El Gobierno ordena sancionar a dos importadoras de zapatillas por sus compras en Malasia
Puntos importantes
Dos empresas que operan en el negocio de las zapatillas quedaron expuestas a multas aduaneras por sus compras a un proveedor de Malasia debido a una medida del Gobierno que desconoció el origen declarado del calzado importado por El Dante e Indumentaria Pampeana.
La norma ordenó dar intervención a la Aduana para aplicar las sanciones correspondientes, después de que ambas compañías incumplieran los requerimientos para acreditar dónde se habían fabricado los productos.
La decisión comprende 12 despachos de El Dante y uno de Indumentaria Pampeana, registrados en 2025 y vinculados con una misma exportadora, Millen Trading SDN BHD y el régimen invocado establece multas equivalentes a cinco veces el perjuicio fiscal, cuyo cálculo deberá realizarse en la instancia aduanera.
Las medidas fueron formalizadas mediante las resoluciones 425 y 426/2026, firmadas por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Lavigne, en ejercicio de las competencias de Industria y Comercio, y fueron publicadas este jueves 29 de octubre en el Boletín Oficial.
En el caso de El Dante, se trata de la empresa propietaria de varias marcas propias como Dante; Triunf; Mauro Pissani; Rocky II y Finders, mientras que Indumentaria Pampeana es titular de Kioshi Footwear.
En el caso del conflicto, se concentra en la falta de documentación para reconocer la fabricación en Malasia y hace mención a la determinación del origen, que tiene efectos sobre el costo de importar, porque la Argentina aplica una medida antidumping al calzado chino.
Investigación a El Dante por inconsistencias de origen
La investigación sobre El Dante comprendió 12 despachos registrados entre el 20 de febrero y el 30 de julio de 2025, correspondientes a dos posiciones arancelarias de calzado.
En la documentación comercial de esas operaciones aparece Millen Trading como exportadora o vendedora.
Para comprobar la fabricación en Malasia, la Dirección de Importaciones intimó a la empresa el 5 de enero pasado a presentar el cuestionario de verificación de origen y la documentación complementaria dentro de los 45 días corridos con el objetivo de reconstruir el proceso productivo de la mercadería ingresada al país.
Ante la falta de respuesta, el organismo reiteró el requerimiento el 12 de febrero, recordó que la compañía podía solicitar una prórroga antes del vencimiento y advirtió que la ausencia de información podía derivar en el desconocimiento del origen y en sanciones.
Según la Resolución 425, El Dante no respondió las intimaciones notificadas electrónicamente, por lo cual Industria concluyó que carecía de los elementos necesarios para reconocer el origen declarado, cerró el procedimiento y dispuso comunicar el resultado a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El caso de Indumentaria Pampeana y las pruebas rechazadas
En el caso del procedimiento sobre Indumentaria Pampeana, se concentró en un despacho oficializado el 23 de junio de 2025, también con Millen Trading como exportadora.
El primer requerimiento fue cursado el 20 de noviembre de 2025 cuando Industria solicitó a la importadora el cuestionario de verificación y sus respaldos, mientras que, en paralelo, pidió a la Cancillería que gestionara información sobre la exportadora ante las autoridades de Malasia.
La investigación recibió una prórroga el 19 de mayo pasado porque todavía faltaban elementos para determinar el origen de los bienes y el 30 de junio, la Dirección de Importaciones reiteró a la sociedad argentina el pedido del cuestionario y de una nota firmada por el proveedor.
Un día después, la Cancillería remitió información proporcionada por las autoridades malasias pero Industria consideró que el material describía a la exportadora en términos generales y no respaldaba la operación investigada.
De acuerdo con la resolución, esa respuesta no identificaba al productor del calzado, no consignaba el país de origen de los insumos y tampoco incluía documentación comercial que acreditara su compra ni una traducción realizada por un traductor público matriculado.
Por su parte, Indumentaria Pampeana no presentó el cuestionario, la nota del proveedor ni una solicitud de prórroga frente a las intimaciones, según el expediente.
El informe técnico final, emitido el 23 de septiembre, recomendó desconocer el origen declarado por falta de elementos suficientes para verificarlo.
Multas aduaneras aplicables por falso origen
A partir de estos antecedentes, las dos decisiones oficiales remiten al artículo 34 de la Resolución 437/2007, que dispone la intervención de la Aduana para aplicar la sanción prevista en el Código Aduanero y establece una multa de cinco veces el perjuicio fiscal.
La norma establece que cuando faltan elementos para determinar el verdadero origen de la mercadería y, por lo tanto, el derecho antidumping correspondiente, se prevé calcular la sanción sobre el derecho antidumping más alto entre los existentes para la posición arancelaria involucrada.
Las resoluciones publicadas este jueves ordenan esa actuación, pero el efecto económico deberá determinarse a partir de las operaciones comprendidas y del cálculo aduanero.
La decisión oficial también tiene consecuencias sobre las compras posteriores de ambas empresas como en el caso de El Dante ya que la norma asegura que su falta constituye una causal suficiente para investigar nuevas operaciones de las dos posiciones arancelarias alcanzadas cuando vuelvan a declararse como originarias de Malasia.
En cuanto a Indumentaria Pampeana, el mismo criterio comprende las operaciones posteriores de la posición arancelaria investigada y con ese origen declarado.
Las medidas mantienen, además, los controles previstos para las importaciones alcanzadas por el régimen en las que intervenga Millen Trading.
Regulaciones y medidas antidumping para calzado importado
El control sobre el calzado declarado como malasio se remonta a 2010 cuando, después de establecerse una medida antidumping sobre productos chinos y registrarse un crecimiento de las importaciones desde ese país, se abrió un procedimiento de verificación para las compras declaradas como originarias de ese país.
El mecanismo exige acreditar dónde se fabricaron los bienes y advierte que una empresa venda o despache mercadería desde un país no alcanza, por sí solo, para demostrar que los productos tengan ese origen.
La protección aplicada al calzado chino atravesó revisiones posteriores y la Resolución 915/2021 fijó un valor FOB mínimo de exportación de u$s15,70 por par y una vigencia de cinco años desde su publicación, ocurrida el 14 de diciembre de 2021.
También se estableció que cuando el precio declarado queda por debajo de ese piso, la norma establece un derecho antidumping equivalente a la diferencia.
La revisión de 2021 tuvo entre sus antecedentes una solicitud de la Cámara de la Industria del Calzado y el procedimiento evaluó la posibilidad de que se repitieran el dumping y la amenaza de daño a la producción nacional si se retiraba la protección.
Marcas de calzado afectadas: El Dante y Kioshi Footwear
Las compañías alcanzadas por las decisiones combinan el desarrollo de productos con su comercialización en el mercado argentino.
El Dante informa que cuenta con una planta industrial y administración central en Córdoba, una oficina comercial en la Ciudad de Buenos Aires y representantes en otras provincias.
Además de sus marcas propias, su presentación institucional reseña una trayectoria con licencias internacionales que incluyó a Ocean Pacific, Everlast, KangaRoos, Dysloke, Dunlop y Anta.
La fábrica fue fundada el 22 de octubre de 1965 por Esteban y Vicente Speranza y adoptó la denominación El Dante S.A.I.C. en 1972.
Su historia registra el nacimiento de Rocky II en 1981 y la incorporación de Finders en 1992, dentro de la expansión hacia el calzado deportivo.
En el caso de Indumentaria Pampeana, es titular de Kioshi Footwear y opera su tienda digital, según los términos legales publicados por la marca en donde también se informa que comercializa productos para hombres, mujeres y niños, con líneas de zapatillas, calzado sin cordones, fútbol, ojotas y una categoría escolar.
En esa misma documentación, la sociedad identifica a Kioshi Footwear, su logo y la tecnología Kioknit como marcas registradas de Indumentaria Pampeana.