Fallo judicial a favor de fusión entre Cablevisión y Multicanal

El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 2 ordenó suspender los efectos de la resolución del Comfer que rechazó la unión
Por iProfesional
NEGOCIOS - 18 de Septiembre, 2009

El juzgado nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 2 ordenó este jueves suspender los efectos de resoluciones del Comfer que rechazaron la aprobación de la fusión entre las distribuidoras de TV por cable Multicanal y Cablevisión.La autorización de la fusión habí­a sido uno de los últimos actos de gobierno de Néstor Kirchner, pero el Comité Federal de Radiodifusión la disolvió semanas atrás.La Justicia rechazó la resolución del Comfer 577/09 y la de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) 106/09.En el caso del Comfer, se habí­a resuelto denegar la aprobación de la fusión por absorción de Cablevisión, exigir a la empresa la presentación de un plan de desinversión y rechazar los desistimientos de licencias comunicados por la compañí­a.El fallo se produjo en los autos caratulados "Multicanal S.A. y otro c/CONADECO y otro sobre proceso de conocimiento".Cablevisión denunció en su momento que esas medidas fueron dictadas con "oportunismo, intencionalidad polí­tica y con el único objetivo de perjudicar a la compañí­a, en el marco de una serie de acciones de hostigamiento que viene sufriendo el Grupo Clarí­n".Por su parte, Defensa de la Competencia habí­a ordenado llevar a cabo una auditorí­a y disponer la imposibilidad para las empresas notificantes de remover o reemplazar activos fí­sicos y jurí­dicos utilizados para la prestación de los servicios.El juzgado entendió que el Comfer dictó la resolución sin estar facultado para actuar como lo hizo, ratificando de este modo la posición esgrimida por la empresa.También consideró que la resolución de la CNDC contraviene lo oportunamente dispuesto por el mismo organismo que autorizó por unanimidad la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión en el entendimiento que la autorización conferida a Grupo Clarí­n S.A. y otras constituye un "tí­tulo jurí­dico concreto que no puede ser menoscabo por el accionar de un Organismo que no se encuentra facultado para ello".

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