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¿Qué dice el proyecto de Digesto Jurí­dico sobre la vigencia de la Ley de Abastecimiento?

Especialistas de Baker & McKenzie explican la situación de esta controvertida norma, que fue suspendida por un decreto de emergencia económica
16/12/2011 - 12:31hs

Mucho se ha dicho y escrito sobre el alcance y la vigencia de la ley 20.680 de Abastecimiento, aprobada en 1974. La cuestión se ha puesto nuevamente sobre el tapete, ya que en el Digesto Jurídico Argentino -recientemente remitido al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional en cumplimiento de la manda encomendada por la ley 24.967- la ley de Abastecimiento aparece mencionada como "vigente".

Esto podría interpretarse como un intento de restablecer implícitamente distintas facultades de la ley de Abastecimiento que se encontrarían actualmente caducas, derogadas o, en el mejor de los casos, suspendidas.

La Ley de Abastecimiento otorgó al Poder Ejecutivo Nacional, o a quien éste designe, amplísimas facultades para regular cualquier aspecto de la vida económica del país.

Por ejemplo, fijar precios mínimos y máximos, y obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de bienes y servicios, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.

El ejercicio de estas amplísimas facultades convertiría -en los hechos- a cualquier actividad empresarial en servicio público, sustrayéndola del mercado sin que existan circunstancias económicas que justifiquen tal intensidad en la injerencia estatal.

La incertidumbre acerca de la vigencia de las facultades delegadas por la ley de Abastecimiento es una cuestión que todavía no ha sido zanjada definitivamente.

Por el decreto 2.284/91 de Desregulación Económica se había suspendido el ejercicio de dichas facultades, salvo la de dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

El decreto 2.284/91 también había dispuesto que el ejercicio de las facultades suspendidas solamente podría ser reestablecido con la previa declaración de emergencia de abastecimiento general, sectorial o regional por el Congreso.

Posteriormente, el decreto 722/99 declaró el estado de emergencia de abastecimiento a nivel general de conformidad con el decreto 2.284/91, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Abastecimiento.

Pero el decreto 722/99 no fijó plazo alguno para el fin de la emergencia y consecuentemente del restablecimiento, lo que ha llevado a la Procuración del Tesoro a adoptar criterios dispares en torno a la vigencia de las facultades de la ley de Abastecimiento.

A todo esto se suma el hecho de que la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional dispuso que las delegaciones anteriores a 1994 que no tuvieran plazo establecido para su ejercicio caducarían si no fuesen ratificadas expresamente por el Congreso.

El Congreso, a lo largo de diversas leyes, fue ratificando periódica y conjuntamente las delegaciones preexistentes, sin interrupción, hasta agosto del año 2010. Sin embargo, en ese entonces, por la falta de acuerdo de los legisladores, no se produjo la nueva ratificación.

Una eventual aprobación del Digesto Jurídico Argentino, que incluya a la Ley de Abastecimiento dentro de la categoría de las normas jurídicas vigentes en materia económica, no podría tener como consecuencia jurídica el restablecimiento de las facultades delegadas por ella.