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Si usted quiere comprar dólares pero no le venden, ¿qué derechos le asisten y qué tipo de reclamos puede presentar?

El cerrojo a la venta de divisas causó preocupación en los ahorristas y consumidores. ¿Qué se pueden hacer si no pueden adquirir "billetes verdes"?
29/05/2012 - 13:10hs
Si usted quiere comprar dólares pero no le venden, ¿qué derechos le asisten y qué tipo de reclamos puede presentar?

Un joven programador de sistemas quiso comprar unos dólares para ahorrar dinero.

Fue a la casa de cambio y al banco, pero no pudo realizar la transacción. Los cajeros le dijeron que, ante la consulta para cambiar $1.500, el sistema de la AFIP le devolvía como respuesta que su CUIL "presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada".

No entedía el motivo de la negativa, por lo que pidió efectuar una nueva operación, esta vez por $1.000. El mensaje, no obstante, fue exactamente el mismo.

Indignado, se retiró preguntándose cómo podía pasarle esto. Ganaba cerca de $10.000 por mes, pagaba $2.000 de alquiler mensuales por un departamento de dos ambientes y no tenía grandes gastos en la tarjeta de crédito.

Intentaba diagramar cuál sería el cálculo que hace la AFIP para autorizar o no la compra de divisas. Buscó respuestas, pero sólo halló más dudas.

Ocurre que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no dio a conocer el cálculo exacto por el cual la persona puede determinar su capacidad de compra de moneda extranjera, ni aclaró por qué a unos los autoriza a adquirir una determinada cantidad y a otros no, aunque estén en situaciones parecidas.

Esta historia resulta similar a la de cualquier argentino que, con la intención de convertir unos pesos a dólares, y aún teniendo todos sus ingresos declarados, puede ver frustrada la posibilidad de realizar la operación. 

Los expertos consultados por iProfesional.com explicaron qué derechos le asisten a quienes intentan atesorar moneda extranjera y cuáles son las acciones que pueden presentar ante la Justicia para lograr ese objetivo.Qué derechos tienen los ahorristas argentinos

Luis Dates y Santiago Maqueda, profesores de Derecho Administrativo de la Univerdad de Buenos Aires (UBA) y Austral, consideraron que las restricciones a la compra de dólares por parte de personas (ya sean físicas o empresas) podrían ser objeto de críticas desde el punto de vista constitucional por diversas razones.

Esto es así, según los expertos, debido a que las medidas gubernamentales no se fundan en ninguna ley formal emanada del Congreso.

Del mismo modo, el abogado constitucionalista Félix Loñ cuestionó al Gobierno tras la decisión de reforzar los controles a personas que decidan viajar al exterior y consideró que esta medida "viola" la Carta Magna.

Para el especialista, "se está alterando el derecho de propiedad, de nuestra propiedad, no puede haber arbitrariedad. Se viola la Constitución en todos los artículos y se la está quebrando".

"La Constitución dice que todos los habitantes gozan de sus derechos y, a su vez, también sostiene que tales derechos y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten ese ejercicio", agregó. 

Asimismo, señaló que siempre que la AFIP no compruebe que el dinero es producto de operaciones de "lavado", ese dinero es válido y legítimo para decidir qué hacer con él.

Por último, consideró que se trata de un "avasallamiento a los derechos y garantías de las personas", al tiempo que aseguró que no hay ninguna justificación legal a los controles como así también a las limitaciones a la compra de dólares.

Dates y Maqueda coincidieron en que las medidas adoptadas por el Gobierno podrían cuestionarse por "irrazonables", ya que violan el derecho de propiedad. 

"Parecería que un condicionamiento a la adquisición de moneda extranjera con distintas finalidades (ahorro, gasto en el extranjero, adquisición de inmuebles), por razones de fiscalización tributaria, no sería razonablela AFIP cuenta con otros medios menos lesivos de la propiedad -como los que usa sobre el resto de las operaciones- para lograr los mismos o mejores resultados", indicaron. 

En tanto, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni explicó que el Estado puede adoptar medidas que impidan la libre comercialización de moneda extranjera si la finalidad fuese la preservación del valor del peso.

Sin embargo, remarcó que esa situación "sólo podría hacerse por una ley del Congreso que faculte al Poder Ejecutivo para esa tarea, en tanto que éste, mediante un decreto, podría subdelegar en algún ministerio o, eventualmente, en el Banco Central".

En concreto, para Badeni el problema radica en que la AFIP no tiene como atribución la de regular, participar o intervenir el mercado cambiario.

Y en el mismo sentido se manifestó Alicia López, ex gerente del Banco Central, quien afirmó que las tareas que está haciendo el organismo de recaudación le corresponden, pura y exclusivamente, al BCRA.

Qué hacer ante la imposibilidad de comprar dólaresEn cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, los especialistas destacaron que existen al menos cuatro.

En efecto, Dates y Maqueda puntualizaron que los ahorristas pueden:

1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación. En tal caso, se podría evaluar la posibilidad de accionar judicialmente mediante el inicio de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.

2) Plantear en sede administrativa un "reclamo impropio", donde se solicite la derogación de los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.

3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.

4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.

Luego recordaron que hay que tener en cuenta que la jurisprudencia es cada vez más restrictiva con respecto a la procedencia del amparo, sobre todo si se trata de cuestiones patrimoniales como ésta.

Por su parte, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explicó que "no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado", y advirtió que "no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro".

No obstante, remarcó que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.

Otro ejemplo donde puede utilizarse esta opción sería cuando quien quiere hacerce de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda por no obtenerlos."Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones", expresó Calogero.Propuesta de cambio

En este contexto, el senador del FAP por la provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, se mostró preocupado porque "el dólar paralelo está marcando el ritmo de la economía cotidiana", por lo que consideró que lo mejor es "salir de la convertibilidad definitivamente".

Por este motivo, en los últimos días, presentó un proyecto de ley para que las operaciones sean ofertadas y cerradas en pesos, y las que están en otra moneda puedan ser canceladas en billetes argentinos al cambio oficial del día.

En concreto, el funcionario apunta a que se modifiquen los artículos 617 y 619 del Código Civil con el objeto de que establezca lo siguiente: "Si una persona se ha obligado en dólares, y al día del vencimiento de su obligación no hay divisas ni en el Banco Central ni en ningún banco privado o casa de cambio, el deudor puede cumplir con su obligación dando la cantidad de moneda de curso legal necesaria para convertir la suma de moneda extranjera al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer frente a la obligación".

Por otro lado, también busca modificar la Ley de Lealtad Comercial y La Ley de Defensa del Consumidor para que las publicaciones de los bienes, muebles, inmuebles o servicios, por cualquier medio, se expresen en pesos y que tanto en la oferta dirigida a consumidores potenciales como en los documentos de venta, el precio sea expresado en la moneda de curso legal de la Argentina.

"Los ciudadanos que se encuentran endeudados en dólares no pueden adquirirlos en el mercado oficial, debiendo recurrir al paralelo, del que escandalosamente se publica su cotización como si fuera una cifra oficial y que es tomada para la celebración y cancelación de operaciones entre particulares, con el consecuente incremento de casi un 22% en el monto de las obligaciones", concluyó Linares.