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Afirman que la ley que limita las cautelares es inconstitucional y viola tratados internacionales

En una entrevista concedida a iProfesional, Vicente Oscar Díaz consideró que la nueva ley abre una amplia senda a los abusos tributarios administrativos
20/05/2013 - 09:44hs
Afirman que la ley que limita las cautelares es inconstitucional y viola tratados internacionales

Parece lejano el momento en el que el Congreso convirtió en ley el proyecto oficialista que limita la aplicación de medidas cautelares que fue promulgado por la presidenta Cristina Kirchner.

Sin embargo, transcurrieron sólo 15 días desde que la norma entró en vigencia para todos los argentinos.

En este período no faltaron las críticas y reclamos. Por ejemplo, hubo tiempo para que el Colegio Público de Abogados porteño presentara una demanda para declarar la inconstitucionalidad de la misma y para que un juez de primera instancia rechazara el pedido.

Y hasta medios del exterior como el semanario británico The Economist objetaron la reforma judicial en su conjunto por considerar que esos recursos jurídicos fueron utilizados por "los enemigos de la Sra. Fernández para frustrarla".

En tanto, incluso, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) criticó duramente la nueva normativa al afirmar que es "contraria a varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Asimismo, tal como diera cuenta iProfesional, especialistas en la materia advirtieron que con esta ley los magistrados no podrán conceder cautelares en caso de considerar válido el pedido de contribuyentes que vean afectados sus derechos y garantías constitucionales a causa del accionar de la AFIP.

De esta manera, ante la baja del número de CUIT, la clausura de un local, la determinación de oficio de una deuda o si no fuera autorizada la compra de divisas, los particulares y empresas ya no podrían recurrir a una medida de este tipo que resguarde sus intereses y ponga "un freno" al fisco hasta tanto llegue la sentencia definitiva que resuelva la controversia.

En este contexto, en una entrevista exclusiva con iProfesional el tributarista Vicente Oscar Díaz también se manifestó en contra de la reforma judicial al afirmar que "resulta a todas luces inconstitucional y violatoria de tratados internacionales constitucionalizados".

Como miembro de la International Fiscal Association, el Profesor Emérito y Director del Centro de Investigaciones Tributarias de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA), además de socio del estudio Díaz-Díaz Sieiro, resaltó que limitar las medidas cautelares en materia impositiva "es abrir una amplia senda a los abusos tributarios administrativos, de lo cual se empieza y no se sabe cómo termina".

Al respecto, aseguró que "para poder entender el alcance y la finalidad de estas medidas en el campo contencioso-administrativo basta con tener presentes los habituales excesos de la Administración en la pretendida creación de hechos imponibles a espaldas del legislador".Por qué es inconstitucional

El especialista explicó que "visto desde el ángulo constitucional, la exclusión o limitación de las medidas cautelares contra el Estado contrasta con el principio que consagra, entre otros, el artículo 18 de la Carta Magna".

Y puntualizó que "todo administrado que tenga motivos fundados, por temer que durante el tiempo necesario para hacer valer sus derechos pueda verse amenazado por un perjuicio inminente, debe accionar cautelarmente ante la Justicia".

Y esto es así, según Díaz, dado que "ello, en el marco garantista de la Constitución, es el medio idóneo para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de fondo".

Por esta razón, remarcó que "las medidas cautelares, en especial en el campo tributario, tienen finalidad legítima de protección constitucional".

Asimismo, recordó que el tribunal europeo de derechos humanos en la causa "Cruz Varas" reforzó el valor de estas herramientas jurídicas incluyéndolas "entre las ineludibles garantías del derecho a una tutela judicial efectiva o como inseparable de un derecho sustancial a la defensa".Las cautelares que marcaron historia

Estos recursos fueron determinantes en muchos litigios en los que particulares y empresas se defendieron ante los tribunales de todo el país frente a los reclamos del organismo de recaudación.

Al respecto, Díaz aseguró que "la historia del fisco en el campo de las pretensiones tributarias contrarias a la ley es vasta a través del tiempo".

Y su recorrido de casos testigo comenzó con una causa que involucraba al Impuesto al Valor Agregado (IVA). "Recientemente, y después de varios años, la AFIP ha consentido la improcedencia gravatoria del seguro de sepelio en el IVA, lo que nació por el otorgamiento de medidas cautelares a favor del contribuyente Sol Naciente SA", indicó.

Y agregó: "Es conocido el accionar del fisco no siempre con apego al respeto del tipo legal impositivo. Y es en ello donde se manifiesta el valor de la tutela cautelar por el peligro razonable de dicho accionar público, donde el derecho del administrado puede ser violado como consecuencia de la duración del proceso principal que se dictara oportunamente".

Asimismo, recordó: "Con anterioridad dije que sin medidas cautelares no se hubiera arribado al fallo del alto tribunal aceptado la legitimidad del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias".

Pero no se quedó allí. Según especificó, el experto, los abusos no sólo fueron del fisco nacional sino también de los organismos de recaudación provincial.

Díaz aseguró que "sin la existencia de esta herramienta se hubiera ensanchado contra la ley el poder tributario de fiscos provinciales, en especial en el Impuesto de Sellos" y, del mismo modo, "el transporte interjurisdiccional hubiera sido objeto de múltiple imposición sobre el mismo hecho económico".

También aclaró que sin las medidas "se hubiera permitido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires repudiar el tratado de transporte aéreo del Río de la Plata en desmedro de una jurisdicción y en beneficio recaudatorio de la otra jurisdicción".

Y se preguntó: "¿Cuántos actos administrativos fiscales de clausura de negocios hubieran progresado sin la interposición de cautelares?".Qué sucede con los contribuyentes en este escenario

El tributarista explicó que, el administrado pasa a ser un "muerto civil" en el campo tributario.

Y esto será así, según Díaz, "si se pretende que no pueda accionar en forma cautelar ante una pretensión tributaria dictada como un acto que tiene presunción de legitimidad e, incluso, por la vía del silencio".

El especialista aseguró que "ante los exorbitantes privilegios que se da para sí la administración en el campo tributario -ficciones por medio- en la determinación de hechos imponibles, se rompe el equilibrio entre el fisco y el contribuyente".

"De esta manera, la medida cautelar es el sostén constitucional del derecho de defensa que impera a favor del administrado e intentar anular o limitar en el tiempo esa defensa", afirmó el experto.

En este contexto, Díaz se preguntó: "¿En qué país vivimos que se pretende quitar medios legítimos constitucionales a favor de los contribuyentes donde el ordenamiento jurídico democrático tiene previsto remedios jurídicos preventivos?".

"En el campo tributario las medidas cautelares son el remedio jurídico que suspende temporalmente toda conducta contraria de derecho de la administración, suspensión de todo acto reclamado con sus efectos y consecuencias legales que del mismo deriven o pretendan hacerse derivar", sostuvo.

Y señaló que "anular la vigencia de la garantía constitucional cautelar es desembarcar en el mundo de la injusticia olvidando deliberadamente la vigencia de un perfecto sistema de garantías en el orden civilizado".

Sin embargo, Díaz se manifestó en contra de ponerle el "aviso fúnebre" de las medidas cautelares, al afirmar: "Me olvido de 'RIP - QEPD' y, de ahora en más, confío en que los jueces de la Nación, hombres probos de derecho, impidan escribir la lápida de algo que es eterno y no muere".

Y concluyó: "Si lamentablemente me equivoco, la que muere es la sociedad ante la falta de respeto al ciudadano por parte del Estado".