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Ley de Abastecimiento: claves para entender cómo sigue la batalla entre Gobierno y empresarios

Una vez que se publique la norma en el Boletín Oficial, el G6 irá a la Justicia para pedir su inconstitucionalidad. En qué puntos se amparan
18/09/2014 - 14:16hs
Ley de Abastecimiento: claves para entender cómo sigue la batalla entre Gobierno y empresarios

Finalmente, tras un intenso y largo debate, la Cámara de Diputados le dio la media sanción que faltaba a la reforma a la Ley de Abastecimiento. Ahora, sólo resta que se publique en el Boletín Oficial para que comience a regir.

No obstante, el G6 (grupo empresario integrado por la Unión Industrial Argentina, los bancos, la Cámara Argentina de Comercio, la construcción, la bolsa y la Sociedad Rural) ya anticipó que recurrirá a la Justicia para que declare inconstitucional la "nueva regulación de las relaciones de producción y consumo".

Ocurre que el nuevo marco normativo podría aplicarse en caso de que el Gobierno considere que una empresa aumente infundadamente los precios, revalúe existencias, acapare mercaderías o reduzca sin causa justificada su producción habitual.

El único pedido escuchado por el kirchnerismo fue el de la CAME, que apenas empezó a tratarse la propuesta del Poder Ejecutivo, solicitó -y se le concedió- que las pequeñas y medianas compañías (salvo las que puedan tener posición dominante en el mercado) quedasen excluidas del proyecto oficial.

El G6 considera que las atribuciones que tendrá el secretario de Comercio Interior "constituyen una violación de la Constitución Nacional (CN), al establecer una delegación abierta al Poder Ejecutivo sin cumplir los recaudos constitucionales contemplados en el artículo 76".

Qué cuestionan los empresariosLos ejecutivos de negocios presentarán el pedido de declaración de inconstitucionalidad en el fuero Contencioso Administrativo.

Allí, junto con esta solicitud, reclamarán que se dicte una medida cautelar para que no se pueda aplicar la normativa hasta que se dirima la resolución de fondo, es decir, hasta que los jueces determinen si el nuevo marco normativo afecta algún derecho constitucional.

De esta manera, de prosperar el pedido, evitarán que se aplique por unos cuantos años. Es que, según advirtieron a iProfesional, casi con seguridad la causa terminará siendo resuelta por la Corte Suprema. Esto se debe a que la parte que pierda el litigio en primera instancia recurrirá a la Cámara de Apelaciones y luego al Máximo Tribunal del país.

Los empresarios fueron muy duros con la ley. Por caso, el abogado Daniel Funes de Rioja, vicepresidente de la UIA, consideró que el proyecto crea "figuras cercanas a una estatización del mercado". En tanto, los expertos no le auguran mucha vida.

El constitucionalista Daniel Sabsay consideró que la norma será "rápidamente despedazada en los tribunales" porque dispone "una delegación legislativa que es absolutamente abusiva".

Un dato no menor es que los jueces no pueden actuar de oficio. Es decir que para que dicten la inconstitucionalidad de la norma tiene que haber una presentación judicial de una empresa o grupo que la solicite.

Para Sabsay, "es claramente inconstitucional y violatoria de tratados internacionales de Derechos Humanos".

En este sentido, consideró que la norma "se basa en una delegación legislativa amplísima del artículo 76 de la Constitución", pero no se estableció un plazo de finalización como exigen las excepciones a este tipo de medidas.

Además, no se estipulan bases que orienten al delegatario (en este caso, la Secretaría de Comercio) sobre cómo actuar.

"Se parte de una violación fenomenal al principio de legalidad. Hay usurpación de facultades del Poder Judicial" enfatizó el constitucionalista, quien agregó que "hay figuras delictivas que se ponen en manos exclusivas del secretario de Comercio, quien puede intervenir sin sostén judicial".

Otro punto que el experto considera cuestionable es el que establece que las multas pueden ser apeladas mediante recurso directo ante la respectiva Cámara Federal (en el ámbito de la Capital Federal, ante el fuero en lo Contencioso Administrativo), pero impone el previo pago como requisito de admisibilidad.

Para el especialista Martín Brindici, de "manera ilegítima se ponen en cabeza de un Secretario de Estado competencias legislativas que le resultan notoriamente extrañas, así como competencias jurisdiccionales, violentando también el artículo 1º de la Constitución Nacional, al ir en contra de la forma republicana de gobierno".

En concreto, para el mencionado experto, dicha norma vulnera el derecho de propiedad amparado en los artículos 14 y 17 de la CN, trabajar y ejercer toda industria lícita (artículo 14 CN) y de comerciar libremente (artículos 14 y 19 CN), entre otros.

"Si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que los derechos allí enunciados están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio, existe un sano filtro, que es el del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, que reza que las leyes no pueden alterar a los derechos y garantías constitucionales enunciados previamente (base del principio de razonabilidad de las leyes)", agregó.

Qué dice la nueva ley

La flamante normativa vuelve a ratificar la vigencia de las facultades de la Secretaría de Comercio y la amplía en el sentido de que puede intervenir en todas las actividades económicas (incluidas las recreativas).

Una vez que la norma entre en vigencia, el Estado podrá decidir -si es necesario- sobre los procesos económicos de cualquier empresa para fijar márgenes de utilidad, niveles de precios (máximos, mínimo y referencia) y volúmenes de producción y quedará habilitado para manejar indirectamente compras y ventas de compañías.

Asimismo, establece que los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño quedarán autorizados a fijar precios máximos. En caso de querer recurrir a la Justicia por las multas sufridas, las compañías primero deberán abonarlas antes de intentar objetarlas en los tribunales.

A favor de los empresarios, se elimina la pena de cárcel para los directivos de las firmas infractoras y la clausura definitiva. Los cierres pueden ser por 90 días y las multas podrán llegar a los $10 millones, teniendo en cuenta la magnitud de la empresa y la gravedad de la infracción.

En caso de querer aplicar la sanción de clausura temporaria para quienes incumplan con la ley, la Secretaría de Comercio debe contar con "autorización judicial".

Por último, establece que las autoridades podrán incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación y podrán solicitar documentos contables y comerciales.

Qué empresas Pyme se encuentran excluídasEl abogado Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados explicó que "no se encuentran alcanzadas en el control que ejercerá el Estado, las micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes), salvo que detenten posición dominante en los términos del artículo 4 y 5 de la Ley 25.156".

"En términos legales, la definición de Mipymes, está en cabeza de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, ya que las Leyes 24.467 y 25.300 dispusieron que esa es la autoridad que debe definir el concepto de Pyme", explicó.

Luego señaló que este concepto fue variando a lo largo del tiempo y se han establecidos distintas categorías, según la actividad principal que tenga la compañía.

En la actualidad rige la resolución 50/2013, la cual estableció un parámetro de monto facturado a fin de evaluar si entra o no en este grupo de firmas.

De acuerdo con las normas vigentes, se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando, para un determinado tipo de producto o servicio, es la única oferente o demandante o, aun sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.

A fin de establecer la existencia de esta posición, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

a) El grado en que el bien o servicio es sustituible por otros, ya sea de origen nacional como extranjero, así como las condiciones de tal sustitución y el tiempo requerido para la misma.

b) El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate.

c) El grado en que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios o restringir al abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.