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Tras el "no" de Kicillof, ejecutivos evalúan "patear" el aguinaldo para que Ganancias no les quite la mitad

Muchos dependientes solicitarán retrasar el cobro hasta los primeros días de 2015 para que el Sueldo Anual Complementario no impacte en la base de cálculo 
23/09/2014 - 18:30hs
Tras el "no" de Kicillof, ejecutivos evalúan "patear" el aguinaldo para que Ganancias no les quite la mitad

Antes de presentar el proyecto de Presupuesto 2015 en el Congreso, el ministro de Economía, Axel Kicillof, se reunió en secreto con sindicalistas de la CGT oficialista y les confirmó que este año el Gobierno no piensa exceptuar del impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo de diciembre.

El trascendido ya circuló en los despachos de ejecutivos y de reconocidos analistas tributarios que comenzaron a evaluar una posible estrategia para que más de la mitad de ese monto no tenga como destino las arcas del Estado en concepto del mencionado tributo.

El aumento de la presión fiscal se debe a la decisión del Ejecutivo de no elevar -este año- el piso salarial a partir del cual los trabajadores lo pagan.

Por lo tanto, al "patear" el cobro del medio aguinaldo de diciembre a los primeros días de enero de 2015, los ejecutivos buscan aplicar una suerte de mecanismo que les permita achicar la base imponible de Ganancias 2014, que para personas físicas cuyos ingresos sean solamente el salario se calcula considerando los sueldos que hayan percibido en ese año fiscal.

Según confiaron fuentes a este medio, los profesionales evalúan pasar el monto del beneficio al 2015, a la espera de la implementación de una nueva suba en el mínimo no imponible, de modo tal de sentir en sus bolsillos un menor impacto

Ante tal escenario, el consultor impositivo Alberto Romero no dejó lugar a dudas: "Tal como se encuentra hoy la ley y la reglamentación del Impuesto, de percibir el monto en diciembre, el medio aguinaldo podría estar sujeto a un pago desmedido debido a que durante este año no se implementó ningún alivio".

"Además, no son pocos los empleados que consideran como un hecho que durante el año próximo el Ejecutivo implementará una actualización en el mínimo no imponible", aseguró Romero.

"Por ende, muchos alcanzados por el tributo deducen que se justifica ampliamente esperar unos pocos días para el cobro para así evitar una mayor carga fiscal", agregó Romero.

Un panorama con muchos "grises" a la vistaIgualmente, Romero dejó en claro que los últimos dos años el Gobierno modificó determinados criterios tributarios. 

“Anteriormente, no importaba si el alivio en Ganancias se anunciaba en marzo o en agosto, ya que debido a que el impuesto es de liquidación anual, el beneficio operaba sobre todo el ejercicio”, explicó Romero.

“Pero, en contra de la naturaleza del impuesto, el último alivio se dio con vigencia a partir de marzo dejando fuera a enero y febrero”, precisó el tributarista.

“Por lo tanto no sería raro pensar que el Gobierno -en un año electoral- implemente un nuevo alivio en Ganancias que sea aplicado sólo desde la fecha del anuncio. Por caso, si la suba del mínimo no imponible se anunciara en febrero de 2015 y se instrumentara desde ese mes, no tendría sentido patear el medio aguinaldo a enero”, aseguró Romero.

“Sería saludable que el Gobierno deje de implementar parches en la reglamentación de Ganancias y que comience a tener presente que se trata de un impuesto de liquidación anual”, concluyó el experto.

¿Es legal pagar el medio aguinaldo en enero?El hecho de abonar el medio aguinaldo en enero es una práctica validada por reconocidos antecedentes jurisprudenciales.

Desde el departamento Técnico Legal de Arizmendi, los expertos precisaron a este medio que "la ley busca evitar que el sueldo anual complementario pueda ser cancelado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año".

Sin embargo, aclararon que "es posible pagar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo establecido por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre".

Asimismo, se remitieron a cuestiones prácticas: "No sería posible exigirlos para esa fecha cuando, por ejemplo, existan remuneraciones variables y sea necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será el mejor salario del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también se requiera determinar si los sueldos de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a los del resto del semestre".

En igual sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió oportunamente en el marco de una causa y señaló: "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7".

En tanto, otro fallo de la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, mantuvo la posición anterior diciendo que "el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año."

El impacto en númerosGanancias pega fuerte sobre el aguinaldo. Y la situación se repite cada seis meses. 

A fin de evaluar cuál será el impacto en diciembre próximo vale la pena revisar los números realizados por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) respecto al medio aguinaldo de junio pasado.

Así, para un ejecutivo de $25.001 de sueldo bruto, casado con 2 hijos, el descuento fue del 58% del medio aguinaldo neto.

Para un sueldo bruto de $22.000, Ganancias se llevó casi una tercera parte del medio aguinaldo.

Y si ganaba $16.000, el monto del tributo fue equivalente al 14% del medio aguinaldo, aseguró el informe del IARAF.

Quienes están en el “paraíso tributario”Igualmente, existe un gran número de empleados que viven en un “paraíso tributario” transitorio ya que el medio aguinaldo de diciembre –de no mediar cambio alguno- quedará íntegramente en sus bolsillos.

Esta "elite" de asalariados no son otros que aquellos que recibieron el beneficio del decreto 1242, firmado por Cristina Kirchner el año pasado. En aquella oportunidad, la Presidenta liberó del pago del gravamen a quienes obtuvieron salarios menores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013.

Fernando López Chies, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin y Asociados, señaló los diferentes grupos de empleados que se enfrentan al impuesto:

  • Grupo 1: empleados con ingresos brutos mensuales devengados entre los meses de enero y agosto de 2013 menores a $15.000. No tributan Ganancias desde septiembre de 2013 en adelante, sin importar los aumentos o retribuciones futuras percibidas.
  • Grupo 2: empleados con ingresos brutos mensuales devengados entre los meses de enero y agosto de 2013 mayores a $15.000. Estos deben pagar. Para calcular el importe, podrán restar de sus rentas las deducciones generales y personales que le corresponde a cada uno en forma particular. La tasa a aplicar es progresiva a sus ingresos y variará entre el 9% y 35%, según la escala.

Respecto de la segunda cuota del SAC de este año, López Chies sostuvo que "los empleados del primer grupo no tributaran mientras que los del segundo tendrán que pagar conforme la escala del impuesto".