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La Corte frenó el tarifazo de gas para los hogares y ordena retrotraer los valores previos al aumento
18/08/2016 - 17:04hs

La Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno la anulación de las resoluciones del ministerio de Energía con las cuales se había dispuesto los aumentos de tarifas para usuarios residenciales de gas.

En forma unánime, el máximo tribunal de Justicia dijo que para fijar las nuevas tarifas de gas la audiencia pública "es de cumplimiento obligatoria", y se frenó el aumento en los precios sólo para el 26 por ciento del consumo total, que es el segmento de usuarios residenciales.

De esta forma, el fallo de la Corte habilitó al Gobierno a cobrar el aumento de tarifas para el otro 74 por ciento ya que no fijó la obligación para este caso de realizar audiencias públicas previamente.

Así, la decisión se limita solo a los usuarios residenciales por lo que el Gobierno nacional deberá retrotraer las tarifas de gas a los valor vigentes previos a la disposición de los aumentos.

La Corte también ordenó al Gobierno de Mauricio Macri a disponer el mantenimiento de la tarifa social y solicitó al Congreso nombrar al defensor del Pueblo de la Nación.

Las claves del falloLa Justicia hizo especial hincapié en que los incrementos dispuestos por el Gobierno deben ser "graduales" y "razonables".

El fallo, de 111 fojas, remarcó además la necesidad de audiencias públicas previas a los aumentos, porque garantizar la participación ciudadana es un "imperativo constitucional".

A continuación, los puntos salientes del fallo de la Corte que anuló el "tarifazo" de gas a usuarios residenciales:

  • El Estado debe actuar con "una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad", y evitar "restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos", dijo.
  • "Todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad", advirtió el Tribunal.
  • Además, "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables".
  • Debe evitar "el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de -confiscatoria-, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar".
  • No debe obviar que "un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este circulo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio".
  • En cuanto al requisito de las audiencias públicas previas a cualquier incremento, la Corte señaló que "en materia tarifaria la  participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida".
  • "Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio", señaló.
  • "La participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información -adecuada y veraz- y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno. Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan".
  • Al explicar por qué el fallo beneficia sólo a los usuarios residenciales, la Corte enfatizó su "posición de mayor vulnerabilidad" para litigar en los tribunales, y admitió que el "costo que significaría demandar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de dichos usuarios podría obtener de la sentencia dictada en la causa respectiva".
Por qué el freno sólo contempla a los hogaresDesde el Centro de Información Judicial se informó que esta diferenciación se hizo porque la Cámara había dictado una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios. Sin embargo, la Corte entiende que "deben existir intereses individuales homogéneos".

"En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos definidos es el de los usuarios residenciales", entendieron los jueces, y aclararon que los usuarios residenciales son "ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva".

Si bien reconoce que es el derecho y la facultad del Poder Ejecutivo a fijar las tarifas, puso el foco en la obligatoriedad de realizar audiencias públicas.

La reacción del GobiernoEl jefe de Gabinete, Marcos Peña, adelantó que el Gobierno llamará a una audiencia pública para modificar el cuadro tarifario "en el término más rápido dentro de lo que permite la ley".

"Estamos convocando a audiencia pública en el término más rápido dentro de lo que permite la ley", indicó en una conferencia de prensa junto con el ministro de Energía, Juan José Aranguren.

Indicó, además, que el Gobierno va a "emitir órdenes a las empresas para que facturen con el cuadro anterior".

"Las instituciones están funcionando, cada una con su rol", consideró, y aseguró que la administración macrista va a "cumplir" lo dispuesto por la Corte Suprema.

"Vamos a cumplirlo, lo normal es cumplirlo. El fallo permite terminar con una cierta incertidumbre y ratifica que el cuadro tarifario anterior está vigente", insistió.

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