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Arranca el plazo para la constitución e inscripción de sociedades por acciones simplificadas ante la IGJ

A partir del 1 de setiembre próximo, se podrán inscribir en la Inspección General de Justicia las sociedades por acciones simplificadas   
28/08/2017 - 11:13hs
Arranca el plazo para la constitución e inscripción de sociedades por acciones simplificadas ante la IGJ

Antes de terminar esta semana, a partir del 1 de setiembre próximo, se podrán inscribir en la Inspección General de Justicia (IGJ) las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y en el caso de adoptar el instrumento constitutivo modelo, el plazo de inscripción será de 24 horas.

En tal sentido, la IGJ y la AFIP dictaron la resolución 4098-E, que establece que las solicitudes de inscripción de sociedades por acciones simplificadas ante la IGJ se realizarán a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su CUIT/CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.

En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones, conforme a la resolución general (AFIP) 3713 que establece el procedimiento de obtención de la Clave Fiscal.

Verificada la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma online a la AFIP, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT a la sociedad.

En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la RG (IGJ) 6/2017, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica, señalaron desde Errepar.

ParticularidadesSi bien a primera vista el trámite parece sencillo, Nuria Plez Co-Founder RPA Consulting, explicó a iProfesional, determinadas particularidades de la reglamentación.

"La Argentina venía muy rezagada con la reglamentación de este modelo respecto del resto del mundo, lo que implicó que muchos emprendedores tuvieran que migrar a países vecinos cómo a Chile (donde encontramos Broota una plataforma de crowdfunding) o a Usa (donde encontramos a Kickstarter) para poder utilizar este tipo de plataformas", aseguró Plez.

Respecto de la reglamentación de las SAS, aún hay muchas dudas entre contadores, abogados y los mismos organismos intervinientes de cómo funcionará y cómo se llevará adelante la inscripción y registración.

A continuación, los puntos más destacados de este nuevo tipo societario:

- Su conformación podrá ser unipersonal, hasta ahora no había ningún tipo societario que lo permitiera,

- Todo el trámite registral, se realizará de manera digital mediante el servicio de AFIP “trámites a distancia” (TAD) y se inscribirá en IGJ mediante el sistema de gestión documental electrónica (GDE), lo mismo sucederá con las modificaciones posteriores

- En el Anexo 2 de la RG 06/2017 de IGJ hay un modelo de estatuto tipo que permitirá que la registración sea más ágil y en 24 hs cómo establece la ley y en ese mismo momento también se obtendría el CUIT.

- El capital mínimo será de 2 salarios mínimos vitales y móviles, en nigún caso la IGJ podrá objetar el monto del capital según se trate el objeto de la sociedad,

- La publicación del edicto para la constitución tiene un valor fijo ($1.000) y costará 3 veces menos que un edicto común para una SA o SRL

- Los libros obligatorios (Diario, registro de acciones, Actas, Inventario y Bce.) serán digitales, lo que implicará que las SAS tengan una administración y contabilidad ordenada, ya que los plazos para el copiado a libros son los siguientes: de hasta 10 días para las actas, hasta 90 días para el libro diario y de 120 días para el Inventario y Bces.

2Si bien es un gran paso para los emprendedores en cuanto al dinamismo y simplicidad que pareciera tener la inscripción de este tipo de sociedades, hay muchas cuestiones que no se han tenido en cuenta a la hora de  la reglamentación, lo que hará que en la práctica las Sociedades por Acciones Simplificadas no sean tan simplificadas cómo se cree", agregó la experta.

"El emprendedor tiene la idea de que podrá hacerlo sólo, ya que ese es su espíritu y porque así se lo han vendido, se cree que se prescindirá de los servicios de escribanos, contadores y abogados y cómo vimos nada de esto sucederá en la práctica, ya que por más que se use el estatuto modelo se requerirá certificación de firma por escribano, intervención de abogados en la constitución y de contadores para llevar adelante los impuestos, la contabilidad y el balance anual, y ni que hablar de una estructura administrativa que soporte los tiempos y la prolijidad que requieren los libros digitales", concluyeron desde RPA Consulting.

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