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Ganancias: rechazan declarar inconstitucional aplicación sobre salarios

La demandante no explicó "con qué parámetros y sobre qué base debiera ser calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio" sobre su salario
30/10/2017 - 18:42hs
Ganancias: rechazan declarar inconstitucional aplicación sobre salarios

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó declarar la inconstitucionalidad del artí­culo del Impuesto a las Ganancias que considera materia imponible la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia.

La Sala V de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que se opuso a la acción de amparo de Julieta Sabatino, empleada de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, quien argumentó que la remuneración que percibe por su labor "no es ganancia" y que la suma que se le retení­a era "confiscatoria".

Las razones del rechazo fueron similares a otras esgrimidas con anterioridad por el tribunal, que habí­a negado una cautelar considerando que la reclamante no habí­a demostrado su incapacidad para pagar el tributo ni que el impuesto fuera confiscatorio.

La demandante habí­a aportado documentación demostrando que se le habí­a llegado a retener hasta un 12% de sus ingresos brutos en concepto de salarios, algo que consideró "incompatible" con su derecho de propiedad.

Según la Sala V de la Cámara, "las retenciones practicadas" sobre los haberes de Sabatino se sustentan "en una ley en sentido formal y material, emanada del Congreso Nacional", en tanto un supuesto de confiscatoriedad "está sujeto a rigurosas exigencias de prueba tendientes a poner en evidencia su acaecimiento".

Para el tribunal, la demandante "no explica de acuerdo con qué parámetros y sobre qué base imponible (o sobre qué importes mí­nimos) debiera ser actualmente calculado ese impuesto para que no resultara confiscatorio".

Los camaristas Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Tracy y Jorge Alemany recordaron además que "los mí­nimos no imponibles aplicables han sido incrementados por el decreto 394/2016, la Ley 27.346, y demás normas reglamentarias y complementarias, sobrevinientes a la interposición de la demanda, iniciada en 2014".

Los magistrados agregaron que es una "cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial" evaluar "la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro", sino que "sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantí­as contenidos en la Constitución Nacional".