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Después de la reforma previsional, se viene la tributaria: cuáles son las claves del proyecto que se debate en Diputados

Después de la reforma previsional, se viene la tributaria: cuáles son las claves del proyecto de ley que se trata en Diputados
19/12/2017 - 20:34hs
Después de la reforma previsional, se viene la tributaria: cuáles son las claves del proyecto que se debate en Diputados

Tras la maratónica jornada en la que Cambiemos logró convertir en ley la reforma previsional, la Cámara de Diputados está tratando la reforma tributaria.

El proyecto propone gravar la renta financiera y aumenta determinados impuestos internos como los que se aplicará a la cerveza y el cigarrillo.

La iniciativa impulsada por el Gobierno recibió significativos cambios como en el caso de las bebidas azucaradas, donde se decidió mantener el actual impuesto de 4% para aquellas gaseosas que tienen jugo de limón y 8% para las analcohólicas, con o sin azúcar.

Aspectos salientes

Otro eje de la reforma es la exención del impuesto a las Ganancias para los inversores no residentes, salvo en el caso de Lebacs.

Un cambio significativo fue rebajar a la mitad el IVA a la carne de pollos, cerdos y conejos, con el fin de permitir que bajen los precios de esos productos alimenticios de neto corte proteico y que son clave de la canasta familiar.

Otro de los cambios sustanciales estuvo vinculado a los impuestos internos de la cerveza, que, a propuesta del justicialista Diego Bossio, se elevó el tributo del 8 al 17 por ciento -como proponía el Ejecutivo en un principio-.

Además, las empresas no pagarán aportes patronales hasta una remuneración bruta de $12.000 para 2022, en una escala que comienza el año próximo con $2.400 pesos, prosigue en 2019 con $4.800, en 2020 con $7.200 y en 2021 con $9.600 pesos.

En el proyecto, que consta de 12 capítulos y suma un total de 220 páginas, se mantiene el deseo de las autoridades nacionales de que la reforma sea de carácter "gradual" y que en un plazo estimado en cinco años -para 2022- la presión tributaria caiga en un orden equivalente al 1,5% del PBI para alentar la inversión y la creación de empleo.

En este marco, la iniciativa -en su artículo 115- hace referencia a la telefonía móvil y establece elevar de 4% a 5% la alícuota que grava "el importe facturado por la provisión de telefonía celular y satelital al usuario".

Por otro lado, se acordó dispensar a la AFIP de seguir o no con la acción penal cuando así lo considere, ante una presentación espontánea del contribuyente y se incluyó una deducción especial para las mutuales de un millón de pesos por los gastos efectuados en servicios sociales para que no sea alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

A continuación, el texto completo del dictamen de la reforma tributaria que fue debatido y aprobado en comisión en Diputados y que hoy será aprobado en el recinto:

Indemnizaciones que pagarán Ganancias: un cambio inconstitucional

Una sorpresa no muy grata para los trabajadores fue incorporada en el dictamen de Diputados del proyecto de reforma impositiva. Si se aprueba tal como está, desde el 1 de enero de 2018 la indemnización por despido pasaría a estar gravada en el Impuesto a las Ganancias en la medida que exceda los parámetros mínimos de la Ley Laboral.

Esto surge del artículo 49 de la iniciativa:

ARTÍCULO 49.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

“Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”.

Iván Sasovsky señaló que "la congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra que las indemnizaciones no están gravadas por Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate".

En este orden de ideas, Sasovsky explicó que "las indemnizaciones (cualquiera sea su tipo) no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley". 

Y remarcó que, por el contrario, "su origen es netamente 'resarcitorio', siendo que se busca compensar un derecho económicamente, por lo que nunca debió la norma enunciarlas como exentas, por el simple hecho de que nunca debieron considerarse alcanzadas por este polémico tributo".

En igual sentido, Marcelo D. Rodriguez, CEO de MR Consultores, remarcó que "la Corte, que es el máximo evaluador del espíritu de las leyes, opina tan contundentemente sobre un tema, la obligación del legislador es receptar lo dicho por el máximo tribunal y modificar la norma en consecuencia".

"No debe modificar la norma en beneficio del Ejecutivo. Esta es una distorsión de lo que es la armonía y la interrelación que debe existir entre los tres poderes del Estado", agregó.

"Es un gravísimo error si sale así", advirtió Marcelo D. Rodriguez.

Fondos comunes de inversión: la "vedette" de la reformaDe acuerdo a la redacción actual del proyecto de reforma tributaria, no serán pocas las empresas y particulares que desarmen en diciembre y vuelvan armar en enero próximo su cartera en Fondos Comunes de Inversión (FCI).

¿Por qué? Un experto que pidió reserva de identidad explicó a iProfesional el truco al que recurrirán múltiples empresas:

"Si vos tenes inversiones en FCI te conviene venderlos e invertirlos nuevamente en FCI pero después del 1 de enero de 2018 ya que a partir de esa fecha ajustarán por inflación", detalló a este medio el experto. 

"En cambio, si vos mantenés la inversión en FCI y no la cambiás, no ajustará por inflación debido a que la inversión es anterior al 1 de enero de 2018", agregó.

En igual sentido, el reconocido tributarista explicó que de acuerdo al texto de la iniciativa, "la inversión en títulos públicos no ajusta por inflación. Por ende, toda inversión en dichos títulos, después del 1 de enero de 2018 también conviene pasarla a FCI ya que pagás Ganancias, sobre las utilidades reales (no las nominales)".

Puntualmente, se debe poner la lupa sobre el siguiente apartado de la reforma:

ARTÍCULO 61.- Sustitúyese el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 89.- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artículos cuarto y quinto agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (ipim) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.”.

"El ajuste por inflación impositivo incluye las inversiones en bienes de, entre otros, el artículo 61, que incluye a las cuotas partes de los fondos comunes de inversión", puntualizó el experto.

¿Qué pasa con los bitcoins?

Dentro del amplio proyecto de reforma tributaria, el Ejecutivo nacional decidió avanzar sobre las ganancias que generan las operaciones con bitcoins.

Expertos en seguridad informática que pidieron reserva de identidad adelantaron a iProfesional que "gravar los bitcoins es letra muerta".

"Las grandes operaciones y grandes montos en bitcoins se hacen a través de la deep web. Totalmente irrastreables", agregó el experto.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló: "La idea de gravar las monedas digitales me parece brillante, pero ¿cómo se puede gravar algo que no existe?"

"En términos legales, las monedas digitales aún no han sido reconocidas por nuestro Banco Central de la República Argentina, por lo que se estaría gravando algo que en principio no es de circulación legal", agregó Sasovsky.

La propia reforma del inciso J del Art. 88  de la Ley del Impuesto a las Ganancias a ser modificado propone que no serán deducibles: "Las pérdidas generadas por o vinculadas con operaciones ilícitas, comprendiendo las erogaciones vinculadas con la comisión del delito de cohecho”.

"Por lo que deberíamos preguntarnos si esta falta de definición por parte de nuestro BCRA y nuestra legislación comercial convierte en ilícita a la operación adquisición de monedas digitales, y en todo caso cuál sería su tratamiento para evitar un escándalo jurídico", puntualizó el experto.

"Por lo que la ley del Impuesto a las Ganancias estaría dándole entidad tributaria a algo que en el derecho general no ha sido considerado, lo que resulta operativamente imposible de aplicar", agregó.

"Asimismo, el hecho de incorporar a las monedas digitales sin dar una definición de a qué se entiende por tal concepto a efectos de la Ley del Impuesto, deja una ventana muy abierta a la reglamentación", precisó.

Axel Verstraeten, socio del Estudio Levene, señaló que "en términos generales, el bitcoin tiene un sesgo de anonimato que podría convertirlo en algo complicado para ser perseguido por el fisco nacional".

Sin embargo, Verstraeten, identificó a determinados grupos que quedaron "dentro del zoológico", al alcance de la AFIP:

- Personas que blanquearon bitcoins.

- Personas que compraron bitcoins en blanco.

- Personas que no recurren al bitcoin como resguardo de valor o inversión, sino como medio de pago: transacciones facturadas en blanco que van a ser canceladas con bitcoins

Como aspecto positivo de la reforma, Verstraeten, aseguró que "esta modificación le da un marco de certeza. Con una administración federal tan discrecional en sus interpretaciones, el hecho de que exista una ley del Congreso que diga cuál es el tratamiento de determinada transacción o bien es positivo porque le saca discrecionalidad al fisco".

"Al asimilar los bitcoins a los bonos, la diferencia de cambio queda no gravada. Entonces, si uno compró bitcoin hace mucho tiempo con un tipo de cambio muy distinto al actual, la diferencia de cambio no está gravada, sólo tributa la diferencia de valor en dólares", adelantó el experto como otro aspecto positivo. 

Igualmente, Verstraeten, aseguró que "gravarlo promueve la informalidad de tenedores de bitcoins".