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¿Cómo recuperar el saldo a favor de seguridad social por las modificaciones de la Reforma Tributaria?
04/06/2018 - 18:48hs

Dada la proximidad al vencimiento del plazo fijado en la Resolución General 4209 de AFIP a todos los empleadores comprendidos en el Decreto 814/01 para realizar las rectificativas del F. 931 en materia de Seguridad Social para dar cumplimiento a las modificaciones de la ley 27.430 y habiéndose tornado una pregunta reiterada en las últimas semanas cómo hacer para recuperar el saldo a favor una vez rectificados los F. 931 de febrero y/o marzo de 2018, es que Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi, aclarará el procedimiento excepcional que fija AFIP para recuperar dicho saldo a favor que genere la rectificativa.

Mediante la sanción de la ley de Reforma Tributaria, Ley 27.430, se dispuso entre otras cuestiones un cambio en el esquema contributivo en materia de Seguridad Social, modificándose el Decreto 814/01 y fijando nuevas alícuotas para los distintos subsistemas de Seguridad Social comprendidos en este decreto 814/01.

Creando una suma de Detracción sobre la remuneración, exenta de contribuciones a la Seguridad Social, que para este año 2018, será de $2.400 para trabajadores de jornada completa y que hayan prestado tareas a lo largo de todo el mes, la cual se proporciona en caso de jornadas reducidas, parciales, o con menos días de trabajo en el mes.

Esta modificación genera en determinados niveles salariales una reducción de contribuciones a la Seguridad Social que pagan los empleadores, con relación al esquema anterior del decreto 814/01, entrando a regir las nuevas alícuotas y la detracción a partir del 1° de febrero de 2018.

Toda vez que al vencimiento de las cargas del mes de febrero 2018, AFIP no había puesto a disposición el nuevo aplicativo de F. 931 para declarar las cargas sociales con las modificaciones de la ley 27.430, sino que recién lo ofreció el 03/04/2018, a través de la Resolución General 4209 de AFIP.

Así, dispuso la nueva versión del SICOSS y de Declaración en Línea para declarar las cargas conforme la ley 27.430 y otorgó a los empleadores plazo hasta el 31/05/2018 para realizar las rectificativas correspondientes de los meses de febrero y/o marzo para aplicar las nuevas alícuotas y la detracción.

Además, dispuso, en caso de que estas arrojaran saldo a favor, la realización de las rectificativas debía realizarse antes del 31/05/2018, a fin de evitar la necesidad de recurrir al procedimiento de la Resolución General 3093 de AFIP para recuperar el saldo a favor.

Con lo cual, aquellos empleadores que hubiera realizado la Rectificativa de los F. 931 de febrero y/o marzo de 2018 a los fines de recuperar el saldo a favor debe verificar que el mismo figure como saldo a favor en el servicio denominado Sistema de Cuentas Tributarias y de allí ser reimputado.

Luego de realizada la rectificativa de febrero 2018, de haberse determinado saldo a favor, (ya que no en todos los casos se genera saldo a favor), en el Sistema de Cuentas Tributarias a la cual se accede con clave fiscal en la página de AFIP, deberá aparecerle dicho saldo a favor como de libre disponibilidad.

Posteriormente al realizar la DD.JJ. del F. 931 siguiente, (ejemplo de mayo 2018) , al finalizar de cargar la misma, en totales generales, el aplicativo le informará el total declarado. Es decir, la suma que arroja el sistema que debería abonar por dicha DD.JJ. del F. 931 y en el campo de Contribuciones de Seguridad Social a Pagar deberá informar la diferencia entre lo que le arroja la DD.JJ. del F. 931 (ejemplo de mayo) que debería pagar y el saldo a favor que surge del Sistema de Cuentas Tributarias como de libre disponibilidad por la rectificativa de febrero y así enviar y abonar el F. 931.

Con relación al VEP deberá abonar las sumas que surgen de la DD.JJ. del F. 931 para todos los conceptos. Y, con relación, a las contribuciones de seguridad social deberá abonar esa diferencia que indicó en el campo a pagar de contribuciones de seguridad social que restaba la suma de saldo a favor.

Luego, desde el sistema de Cuentas Tributarias, deberá imputar el saldo a favor de febrero 2018 con el saldo deudor que le arroje la DD.JJ. de mayo de 2018.

A los efectos de imputar el eventual saldo a favor que arrojen las rectificativas de febrero y/o marzo por aplicación de la ley 27.430, debe ingresarse con clave fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias y verificar que el saldo a favor correspondiente al impuesto 351, figure como de libre disponibilidad.

Luego, debe ingresar en la opción "Transacciones". Allí se desplegarán una serie de opciones y deberá ingresar en la opción denominada "Reimputación de Pagos Contribuyente". Donde podrá verificar nuevamente el saldo a reimputar y se deberá hacer clic en el ícono de actualizar para poder reimputarlo.

En la siguiente pantalla, en la parte superior, encontrará la leyenda "Identificación del pago a reimputar" donde se verificará el período, el impuesto, el saldo original de la DD.JJ. y el importe del saldo disponible.

En la parte inferior de esa misma pantalla se encuentra la leyenda "Obligaciones con Saldo Deudor", consignándose el saldo impago del período mensual al cual se imputará el saldo de libre disponibilidad. Debiendo ingresarse el monto en el campo habilitado y luego cliquear la opción "Actualizar Montos Reimputados" y la opción "Confirmar".

En la próxima pantalla, el sistema le mostrará un resumen de la compensación realizada mostrando las "Obligaciones (Destino)" correspondientes al período al que se imputó (por ejemplo, 05/2018) y el monto que fue imputado; y en el campo "Remanente del Pago" se consignará el saldo de la DD.JJ. correspondiente al periodo desde donde se compensó el saldo a favor (por ejemplo, 02/2018) y el importe correspondiente al saldo arrojado por la rectificativa de dicho período. En cuyo caso de ser correcto lo informado deberá presionar "Aceptar".

Una vez que haya finalizado este proceso, el sistema le informará que la solicitud ha sido recibida y le permitirá imprimir un comprobante de la operación.

Teniendo de esta forma reimputado el saldo a favor que le había generado la rectificativa del mes de febrero por la aplicación de los cambios de la ley 27.430 en cuanto a la detracción de $2.400 o su proporción y el cambio en el esquema contributivo.