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Lecciones al cumplirse el primer año de la sentencia Wayfair

El fallo estableció un nuevo criterio sobre el impuesto a las ventas que supuso abandonar la regla de presencia física en la jurisdicción de mercado
27/06/2019 - 06:49hs
Lecciones al cumplirse el primer año de la sentencia Wayfair

LEl 21 de junio de 2018 la Corte Suprema de EE. UU. dictó sentencia en el caso Wayfair, Inc v. Dakota del Sur, en virtud de la cual estableció un nuevo criterio sobre el impuesto a las ventas que supuso abandonar la regla de presencia física en la jurisdicción de mercado, ello a los efectos de que se configure el nexo sustancial exigido históricamente para la materialización de la obligación tributaria en el caso de agentes económicos que efectuasen ventas en diversos estados de esa federación sin disponer de un establecimiento permanente.

Esto es, por ejemplo, el caso de una entidad establecida en Chicago, Illinois, sin presencia física en ningún otro estado de EE. UU. que comercializa taladros "en y desde" allí, la cual no estaba sometida al pago de impuesto a las ventas en los estados de ese país en los cuales se encontraban residenciados sus consumidores.

Con base en Wayfair, resultan suficientes las conexiones virtuales entre un vendedor y sus potenciales clientes residentes en un estado de EE. UU., esto es, sin establecimiento permanente o presencia física, para que se configure un nexo sustancial que permita gravar la transacción de que se trate, con el impuesto a las ventas estatal correspondiente.

Y usted se preguntará apreciado lector, ¿por qué es relevante analizar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de EE. UU. en materia de impuesto a las ventas y además luego de un año de su publicación?, por varias razones: a) porque supuso la modificación de un criterio clave en el ámbito de este impuesto indirecto que afectará también a la tributación del impuesto sobre la renta de ese país y, muy especialmente, b) porque en nuestra opinión el criterio allí fijado está siendo considerando en el menú de opciones que se está discutiendo globalmente para atajar los temas relacionados con la fiscalidad de la economía digital, y que pensamos concluirá con una potencial modificación de las bases o pilares que históricamente han sostenido a la tributación internacional.

Resulta evidente entonces, la relación entre esta sentencia y la discusión actual sobre la modificación o no del criterio sobre establecimiento permanente, previsto en los convenios para evitar la doble imposición y el fraude fiscal, a los fines de adaptarlo a las exigencias o desafíos que supone la economía digital.

A la fecha de esta nota, Washington, DC y 40 estados de EE. UU. han adoptado algún tipo de nexo económico, pensamos que en los próximos meses se sumarán los estados restantes, fundamentándose a tal efecto en lo previsto en la ley de Dakota del Sur que fue avalada por esta sentencia.

Al revisar lo legislado a la fecha, encontramos que cada estado está incluyendo su particular interpretación del criterio Wayfair, en el sentido de establecer: a) ¿cómo se mide el volumen de negocio?, b) ¿número de transacciones exigido en un estado de consumo?, y c) sobre la exigencia de uno o ambos supuestos para que se genere el vínculo jurídico requerido para que se perfeccione el nexo económico y en consecuencia la obligación tributaria correspondiente, lo cual impactará a todos los negocios jurídicos que se desarrollan hoy en ese país.

Alfredo J. Martínez G. Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados