MARCHA ATRÁS

Para no reavivar la polémica por el aborto, el Gobierno postergó el anuncio del nuevo Código Penal

El anteproyecto propone eliminar un artículo que legalizaría "de hecho" la interrupción voluntaria del embarazo. Pero Macri espera tener más adhesiones
POLÍTICA - 16 de Agosto, 2018

El texto del anteproyecto de modificación del Código Penal que se enviará al Congreso se filtró este jueves, día en el que el presidente Mauricio Macri tenía pensado anunciarlo, aunque la decisión se postergó hasta conseguir mayores adhesiones.

Pero entre otras novedades, tal como adelantó Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la comisión de expertos que trabajó durante más de un año en el nuevo Código, el proyecto introduce una modificación sobre aborto.

De acuerdo con el documento, se propone eliminar el artículo 88 del Código Penal, lo que sería equivalente a una despenalización del aborto. En ese apartado se establecen penas de uno a cuatro años de prisión para las mujeres que interrumpan su embarazo.

Pero también impulsa un aumento de penas para delitos de corrupción y narcotráfico. En algunos delitos considera cumplimientos de penas bajo régimen de utilización de dispositivos electrónicos y también incorpora como agravante la utilización de motocicletas en delitos de robo.

En el caso de sobornos, el anteproyecto establece un aumento de 4 a 12 años las penas para casos de cohecho, sobornos transnacionales o enriquecimiento ilícito. Se agrega la figura de "corrupción entre particulares" y se pena a las empresas ante ciertos delitos. Pero desde el Gobierno prefirieron no "reavivar" la polémica por el aborto y postergaron la presentación de la iniciativa.

El aborto

Según el documento, revelado por Infobae, se establecen las siguientes condiciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo:

ARTÍCULO 85.- El que causare un aborto será penado:

1°) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince QUIINCE (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2°) Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a SEIS (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTÍCULO 86.- 1. Se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, ciru janos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

2. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible:

1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual.

ARTÍCULO 87.- 1. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare.

2. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y, en su caso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a si misma por la mujer embarazada no es punible.

ARTÍCULO 88.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.

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