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El Gobierno dio a conocer el decreto de extinción de dominio y ya hay debate sobre su constitucionalidad

La norma prevé la creación de "una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional", entre otras cosas. Debate por su inconstitucionalidad
22/01/2019 - 11:37hs
El Gobierno dio a conocer el decreto de extinción de dominio y ya hay debate sobre su constitucionalidad

El Gobierno nacional dio a conocer el decreto de necesidad y urgencia por el que entra en vigencia el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.

Con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros del Gabinete nacional, el decreto 62/2019 fue publicado el martes en el Boletín Oficial.

La norma prevé la creación de "una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos" previstos en el régimen, que incluyen los que tienen que ver con aquellos contra el patrimonio público, así como el narcotráfico y el crimen organizado.

El Gobierno justificó la aplicación del régimen por decreto, al señalar que "la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos".

También sostuvo que "el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley".

Y advirtió que "el enfrentamiento a los grupos criminales complejos implica una serie de desafíos que están dados por la magnitud de los recursos que manejan, su grado de organización y sofisticación, lo que hace necesario abordar este flagelo desde diversas perspectivas".

Así, el Poder Ejecutivo sostuvo que a través de la norma se busca proveer al Ministerio Público Fiscal de "herramientas concretas para llevar adelante juicios contradictorios, donde quienes sean acusados de la comisión de los delitos" previstos sean "sometidos a una investigación con el objeto de determinar si su patrimonio o parte de él está constituido por causa ilícita".

"Se regula por el presente una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado", se informó.

Al respecto, se busca "extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad".

Tras recordar que un proyecto en este sentido obtuvo media sanción en 2016 en la Cámara de Diputados y también en 2018 por el Senado, advirtió que "el proyecto lleva así más de dos años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal".

De acuerdo al régimen creado, podrán quedar bajo la mira de la Justicia "aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos" previstos.

Los bienes sometidos a la acción de dominio quedarán a cargo de la Agenica de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto que "el dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias a la vista será transferido a una cuenta especial que devengue intereses a fin de mitigar su depreciación, y los instrumentos financieros con cotización en mercados regulados nacionales o internacionales serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad" que funciona en la ANSES.

¿Inconstitucional?

Publicado el decreto, comenzó el debate en torno a su constitucionalidad.

La diputada del Frente Renovador Graciela Camaño consideró este martes que la extinción de dominio, al ser presentada por decreto, "deja resquicios" para la inconstitucionalidad, aunque manifestó su esperanza de que al gobierno nacional "le vaya bien" con la iniciativa.

“Al tratarse como un DNU, ha dejado un resquicio muy importante para que tengamos inconvenientes. Vamos a insistir con nuestro proyecto para que tengamos una ley como corresponde y que no haya cuestionamientos de inconstitucionalidad", manifestó Camaño.

"Promovimos, promovemos, y promoveremos la posibilidad de tener una acción autónoma para extinguir el dominio de los delitos que cometen quienes están mejor acomodados socialmente. En el caso de la corrupción, el poder político", añadió.

"Espero que le vaya bien al gobierno con el proyecto, no obstante lo cual observo que la vía del decreto de necesidad y urgencia cuando se trata de un tema penal requiere una ley y esto lo expresa taxativamente la Constitución en el artículo 99 inciso 3", señaló Camaño.

"El Poder Ejecutivo toma un atajo novedoso para meterse en el tema por el lado del Código Civil. Pero hay materias que le están vedadas el Poder Ejecutivo", agregó en declaraciones formuladas esta mañana a radio La Red.

En ese sentido, abogados constitucionalistas expresaron diferencias en torno al DNU.

"Estamos de acuerdo en luchar contra la corrupción pero este no el método, no se puede violar la constitución", afirmó el experto Andrés Gil Domínguez.

En declaraciones a Radio Continental, el abogado sostuvo que "no hay una situación de emergencia objetiva para realizar un DNU" dado a conocer hoy por el Gobierno.

Además, a través de la red social, Gil Domínguez advirtió que "el régimen procesal de la acción de extinción de dominio presenta muchos problemas constitucionales" y destacó que "se puede promover contra una persona aunque ni siquiera se encuentre imputada en una causa penal, solo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal".

También advirtió que "tramita por el proceso sumarísimo o sea quien debe demostrar la propiedad lícita del bien está sometido al proceso que menos defensas ofrece y solo puede oponer una sola excepción previa".

"Si el Estado se equivocó porque la persona fue absuelta en sede penal, sólo le devuelve lo apropiado pero no reconoce la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios", dijo.

Gil Domínguez advirtió también que "así como está redactada la acción no es retroactiva porque no lo dice expresamente como lo exige el artículo 7 del Código Civil y Comercial y como lo decía el proyecto de Diputados".

"Se lleva puesto el régimen de concursos y quiebras respecto de dichos bienes", evaluó.

Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay reconoció que la aplicación del mecanismo por decreto "es el punto más delicado", pero avaló la decisión: "Creo que la renuencia de los senadores de la oposición a sancionar una ley, se transforma en un estímulo para la comisión de delitos y para impedir el recupero de los bienes mal habidos".

"No olvidemos que se están incumpliendo las dos convenciones contra la corrupción de las que la Argentina es parte", señaló el experto.

Para Sabsay, "la lucha contra la corrupción, la trata de personas y otros delitos similares no admite demora".

"La posibilidad para el estado de recuperar los bienes resultantes de esos delitos requiere celeridad. La inconcebible  lentitud de los senadores no deja otra salida que el decreto", remarcó.

En tanto, el economista Alberto Benegas Lynch (hijo) advirtió que la extinción de dominio "es un subterfugio para ocultar la confiscación, enfáticamente excluida de las facultades del poder político por la Constitución Nacional".

En una nota que publicó en el diario El Cronista, Benegas Lynch indicó que eso "no significa que no puedan adoptarse medidas precautorias, especialmente cuando hay riesgo de que se interfiera el proceso judicial para tergiversar sus resultados o cuando hay posibilidades de fuga del sospechoso, pero en última instancia debe prevalecer el principio de inocencia hasta que la sentencia definitiva demuestre lo contrario".

"Desde luego que hay justificadas quejas respecto a las insólitas demoras en las tramitaciones judiciales y hay también elementos políticos que desafortunadamente interfieren, pero esto se resuelve con la debida aceleración a través de límites para pronunciarse tal como en algunos casos ocurre actualmente pero en ningún caso resulta aceptable que los otros poderes del aparato estatal se adelanten a lo que prescribe el Poder Judicial", advirtió.

Para el catedrático de orientación liberal, "los marcos institucionales civilizados son custodios indispensables para los derechos y para que puedan llevarse a cabo las transacciones libres y voluntarias entre las partes".

"No resulta posible el apresuramiento por más bien inspirado que sea ya que la contracara amenaza a todos, incluso a los mismos patrocinadores de la medida en cuestión", advirtió.