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Dónde voto: consultá el padrón electoral para las elecciones legislativas

Debido a la actual situación sanitaria que se vive con respecto a la pandemia ocasionada por el Covid-19, se han incrementado los lugares de votación
03/09/2021 - 17:30hs
Dónde voto: consultá el padrón electoral para las elecciones legislativas

La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó el padrón electoral definitivo de cara a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre, para responder así la pregunta recurrente sobre "dónde voto". Pueden hacer la consulta ciudadanos de todo el país.

Debido a la actual situación sanitaria que se vive con respecto a la pandemia ocasionada por el Covid-19, se han incrementado significativamente los lugares de votación. Es por ello que es de suma importancia que la ciudadanía habilitada para votar haga las consultas pertinentes para constatar los posibles cambios que se hayan podido realizar, recomendó la Cámara.

El protocolo aprobado por la CNE fue elaborado con la Dirección Nacional Electoral (DINE), del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud de la Nación y es general. 

Dónde voto: consultá el padrón electoral

A continuación, la consulta online para saber dónde voto:

Los cambios por protocolos

En este sentido, cabe recordar el pasado 3 de agosto, el Tribunal aprobó el "Protocolo sanitario de prevención COVID-19-Elecciones nacionales 2021", que establece distintas medidas sanitarias y organizativas para llevar a cabo las próximas elecciones nacionales en el contexto de pandemia.

"¡Ingresá en http://padron.gob.ar para saber tu lugar y mesa de votación!", convocó la CNE desde su cuenta de Twitter.

En tanto, desde la Cámara se informó que "los electores argentinos residentes en el exterior solo se encuentran habilitados para votar en las elecciones generales" previstas para el 14 de noviembre próximo.

La CNE estableció que en los comicios se habilitarán no más de ocho mesas de votación por establecimiento, con el fin de evitar la aglomeración de personas.

Además, se implementará una franja horaria para quienes integren los grupos de riesgo, y se utilizarán elementos de protección personal e higiene, en el marco de la pandemia de coronavirus.

Asimismo, se incluirá la figura del "facilitador sanitario", quien deberá hacer cumplir el protocolo y las medidas de prevención contra el coronavirus.

Dónde voto: otras vías de consulta

También se puede consultar con el celular

Llamá a la línea gratuita 0800-999-7237.

Te van a guiar para que indiques:

  • Número de DNI.
  • Género: Opción 1 para masculino o 2 para femenino.

Aguardá unos instantes y te informarán dónde votas, si estás inscripto en el padrón.

Consultar por SMS

Enviá la palabra VOTO, seguida de espacio, luego número de documento, otro espacio, y la letra M o F (según sea género masculino o femenino) al 30777.

Aguardá unos instantes a que tu mensaje sea procesado y te informarán dónde te toca votar, en caso de que éstés inscripto en el padrón.

¿Qué debo hacer si no figuro en el padrón?

Hacé tu reclamo por cualquiera de estas vías:

Personalmente: en la Cámara Nacional Electoral (Av. Leandro N. Alem 232 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la Secretaría Electoral de tu último domicilio.

Las preguntas más frecuentes sobre las elecciones 2021

¿Qué se vota en las Elecciones 2021?

En estas elecciones legislativas la Cámara de Diputados renovará 127 de sus 257 bancas y el Senado 24 de los 54 escaños que posee.

Mientras que todo el país votará para renovar la Cámara Baja, sólo 8 provincias votarán a sus representantes en la Cámara de Senadores. En 2021 será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

La Cámara del Senado, a diferencia de Diputados, se compone de tres representantes por provincia, con dos miembros por la mayoría y uno por la minoría. Como lo establece el sistema constitucional argentino, se renueva por tercios cada dos años y de a ocho distritos por vez.

¿Qué cambios habrá respecto a otras elecciones?

Debido a la pandemia de Covid-19, la Elección Legislativa 2021 tendrá algunas modificaciones respecto a los últimos comicios celebrados a nivel nacional. Entre las medidas establecidas por la Comisión Nacional Electoral, se cuentan:

  • La ampliación de los puntos de votación disponibles y la adopción de nuevos centros. 
  • La creación de un horario de votación prioritario para personas con factores de riesgo que las puedan exponer al Covid-19. Esta franja será desde las 10.30 hasta las 12.30. Durante ese lapso, los ciudadanos sin condiciones de salud preexistentes también podrán votar, pero deberán ceder su lugar en la fila si una persona dentro del grupo de riesgo concurre a la misma mesa de votación.

En cada centro de votación habrá un "facilitador sanitario", designado por el ministerio del Interior, que velará por el correcto funcionamiento del protocolo, y personal sanitario adicional encargado de mantener las condiciones de higiene.

Dónde voto: las preguntas más frecuentes sobre las elecciones 2021
Dónde voto: las preguntas más frecuentes sobre las elecciones 2021

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes no están obligados a votar?

  • En su Acordada Extraordinaria N° 83/21, la Cámara Nacional Electoral dispuso que las personas que tengan un resultado positivo en un test de Covid-19 están eximidas de presentarse a votar, y en caso de concurrir a hacerlo se les solicitará que regresen a sus hogares. Lo mismo aplica a las personas que cursan el aislamiento por ser contacto estrecho de una persona con diagnóstico confirmado de Covid-19.
  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Qué pasa si no voto en las PASO?

El voto en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias es, como su nombre lo indica, de carácter forzoso, y quienes no logren concurrir a los comicios deben justificar su ausencia ante su secretaría electoral más cercana en un plazo de 60 días posteriores a los sufragios.

Las personas que cursen una enfermedad durante el día de elecciones están eximidas de votar, pero deben conseguir un certificado médico y presentarlo a su vez en la secretaría electoral. Lo mismo quienes por cualquier motivo se hallen a más de 500 kilómetros de su centro de votación, que deberán certificarlo con un comprobante emitido por la comisaría más próxima.

En caso de no poder justificar la ausencia en el sufragio, al ciudadano se le labrará una multa que, en caso de no ser abonada, traerá acarreada una prohibición de realizar trámites en organismos públicos por un período de 1 año.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda "No válido para votar".
  • Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Qué tengo que hacer si quiero postularme como autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.

Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web o retirando los formularios en las delegaciones de correo.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.

La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.

¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.

A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las generales?

Sí, debe votar en las elecciones generales.

¿Qué son los votos válidos?

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Para más información consultar la respuesta a la pregunta 21.