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Cuándo se vota en Argentina: todas las fechas

A días de las elecciones, te contamos cuándo se vota y cómo es el calendario que tenés que tener en cuenta tanto para las PASO como para las Generales
07/09/2021 - 10:50hs
Cuándo se vota en Argentina: todas las fechas

Este año los argentinos vuelven a las urnas para renovar la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado de la Nación, comicios que se realizan en días especiales debido a los cambios obligados por la pandemia, y lo que lleva a memorizar nuevas fechas sobre cuándo se vota.

De acuerdo al nuevo calendario completo y actualizado, se arranca con las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) el 12 de septiembre, donde se definan las candidaturas y agrupaciones políticas que se presentarán a elecciones generales.

Luego, dentro del calendario de cuándo se vota, hay que saber que el 14 noviembre se elegirán 127 diputados y diputadas en todo el país y 24 senadores y senadoras en 8 provincias.

De esta manera, puntualmente lo que tenés que saber es lo siguiente:

  • 12 de septiembre: Elecciones PASO
  • 14 de noviembre: Elecciones Generales

Cuándo se vota según el cambio legislativo

La decisión de cuando se vota quedó establecida con la sanción de la ley N° 27.631 el pasado 2 de junio, donde se estableció un nuevo calendario electoral con fechas modificadas "por única vez a causa de la situación epidemiológica que atraviesa todo el país".

Con esto en mente, tanto el día de votación para las elecciones Generales como para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias cambiaron en comparación con los comicios realizados en años anteriores.

Cuándo se vota: ya está definido todo el calendario.
Cuándo se vota: ya está definido todo el calendario.

Según se explica en la ley aprobada en el Congreso Nacional, cuando se vota y la razón detrás de este cambio se basó en la situación epidemiológica que había en el país -buscando llegar con una mayor cantidad de personas inmunizadas a la nueva fecha electoral-.

Y esto parece ser parcialmente efectivo, ya que para el 2 de agosto -fecha original de los comicios- el total de los vacunados con por lo menos una dosis era de un 56% y solamente un 7% tenían el esquema de vacunación completo.

En contraste, en la actualidad existe más de un 60% de la población vacunada con por lo menos una dosis contra el coronavirus, mientras que un 25% cuenta con el esquema de vacunación completo; por lo que se llegaría a las elecciones con una mayor cantidad de personas inmunizadas.

Elecciones, provincia por provincia

Dentro del nuevo esquema, el 12 de septiembre las PASO y el 14 de noviembre las generales, en estas fechas se votará para renovar la mitad de la Cámara de Diputados (127 de 257 bancas) y un tercio del Senado (24 de 72).

Las provincias Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán son las que podrás elegir a los nuevos senadores.

Cabe destacar que el artículo 3 de la norma también modificó "por única vez", "con carácter de excepción" y "sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo que estaba previsto para el registro de candidatos y pedido de oficialización de listas, que fue "de hasta 45 días anteriores a la elección", como ocurrió el pasado 24 de julio.

Cuándo se vota: otras fechas claves

Con esto en mente, el calendario electoral completo de votación arranca el 23 de agosto y se extiende hasta la revelación de los resultados con los siguientes momentos claves:

  • 23 de agosto: Fin de plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón electoral.
  • 28 de agosto: Difusión de los lugares y mesas de votación, con la nueva fecha de cuándo se vota.
  • 2 de septiembre: Destrucción de los documentos cívicos de ciudadanos fallecidos.
  • 4 de septiembre: Inicio de prohibición de publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • 10 de septiembre: Fin de la campaña y comienzo de la veda electoral.
  • 12 de septiembre: Elecciones PASO.
  • 14 de septiembre: Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección.
  • 15 de septiembre: Inicio del escrutinio definitivo y constitución de las Juntas Electorales Nacionales.
  • 30 de septiembre: Inicio de la campaña electoral y Fin del plazo para la registración de candidatos proclamados en las PASO.
  • 10 de octubre: Inicio de la campaña electoral en medios de comunicación audiovisual, otro momento clave de cuándo se vota.
  • 15 de octubre: Impresión y publicación de los padrones definitivos.
  • 20 de octubre: Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio.
  • 30 de octubre: Difusión de los lugares y mesas de votación.
  • 6 de noviembre: Inicio de prohibición de publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión y pronósticos electorales.
  • 12 de noviembre: Fin de la campaña e inicio de la veda electoral.
  • 14 de noviembre: Elecciones Generales.
  • 16 de noviembre: Inicio del escrutinio definitivo.

Datos a tener en cuenta

Además de saber cuándo se vota, es importante conocer la responsabilidad a la hora de ir a votar o bien si se llega a ser designado como autoridad de mesa. Para ellos, el Ministerio del Interior definió cada una de las funciones que se asumen.

Cuándo se vota: Corrientes, una de las provincias que ya pasó por las urnas.
Cuándo se vota: Corrientes, una de las provincias que ya pasó por las urnas.

Las mismas son:

  • Autoridades de mesa
  • Fiscales partidarios
  • Comando General Electoral
  • Delegado de la Justicia Nacional Electoral
  • Accesibilidad electoral
  • Ciudadanía

Hay que tener en cuenta que cada uno de los responsables tendrán una capacitación especial en caso de ser necesario para asumir su cargo.

Autoridades de mesa

La persona que la Justicia Nacional Electoral designa como presidente o presidenta de mesa es la máxima autoridad de esta el día de la elección.

Junto a ella, también será nombrada una persona como autoridad suplente, quien la auxiliará durante la jornada y la reemplazará en algunos momentos.

La autoridad de mesa tiene el deber de estar presente durante todo el acto electoral, siendo ineludible su presencia en la apertura de la jornada, en la clausura de la votación, y al momento de labrar las actas correspondientes que son los documentos oficiales de la elección.

Su función es velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en la mesa en la que se le encomendó desempeñarse. Es un acto de tanta responsabilidad que responde por sus actos ante el Juez Federal con competencia electoral que la designó. El personal del Comando General Electoral estará a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.

Puede ser designado o designada para cumplir esta función cualquier persona. Sólo tiene que ser elector/a hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a a ningún partido político.

Designación y notificación

Con el calendario de cuándo se vota en mano, empieza el resto de la organización. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente a través de un sorteo, considerando el nivel de instrucción, edad o por haberse inscripto en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.

Para desempeñar la función es importante la previa capacitación sobre las tareas a desarrollar durante la elección. Estas se dividen en tres grupos de acciones: antes que comience la elección, durante la misma y luego del cierre del comicio.

Cuándo se vota: Vidal, una de las candidatas.
Cuándo se vota: Vidal, una de las candidatas.

El Estado capacita a quienes se harán cargo de la responsabilidad de ser las autoridades en las mesas receptoras de votos.

La Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, máximas autoridades responsables de la organización de las elecciones, elaboran materiales de capacitación para todas las personas intervinientes en el proceso electoral.

Tanto las autoridades de mesa designadas como sus auxiliares podrán realizar la capacitación oficial una vez designadas las autoridades de forma remota ingresando en la web de capacitación e información de cuándo se vota.

Asimismo, se encuentran disponibles una serie de materiales de capacitación en formato digital que brindan las herramientas necesarias para llevar adelante la tarea.

Voto joven

Como parte de los últimos cambios establecidos en el país, el 31 octubre de 2012 se sancionó en el país la Ley de Ciudadanía Argentina número 26.774, más conocida como "Ley de Voto Joven", que establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.

En la historia de la democracia, la inclusión de las juventudes al calendario electoral es la ampliación de la base electoral y la profundización de un proceso de participación política.

A partir de esta inclusión, el Estado argentino inicia el camino de reconocimiento y visibilidad de sus capacidades y potencialidades.

El Voto Joven significó que más argentinos y argentinas puedan elegir a las autoridades. Fue un avance de la democracia, que incluyó formalmente a las juventudes como constructoras del futuro del país y las reconoció aptas para ejercer plenamente sus derechos políticos que son Derechos Humanos.

Voto accesible

Otro tema clave es tener en cuenta la accesibilidad electoral que abarca las medidas, procedimientos y normativas que tienen como finalidad promover y facilitar el acceso pleno de los/las ciudadanos/as a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral, asegurando el goce de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

Cuándo se vota: todas las personas tienen acceso al voto.

Se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual o visceral- como aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de características permanentes o temporales, visibles o invisibles.

En este sentido, se dirige también a adultos/as mayores, personas gestantes, personas con lesiones y personas con diversas discapacidades "invisibles" (personas con cardiopatías, tratamientos de diálisis u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras).

Medidas de inclusión y accesibilidad electoral

Con el propósito de promover y facilitar el pleno ejercicio de los derechos políticos en condiciones de equidad y autonomía, y a partir de conocer cuándo se vota, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación progresiva de los obstáculos existentes en el proceso electoral.

En la jornada electoral, en el caso de que alguien presente algún tipo de limitación o discapacidad puede solicitar prioridad para votar, como así también los adultos mayores y las personas gestantes y/o con niños/as.

Cada establecimiento de votación, una vez que se sabe cuándo se vota y dónde, debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y personas gestantes y/o con niños/as.

Tiene las siguientes características:

  • Se ubica en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
  • Se encuentra señalizado para que pueda ser fácilmente identificado.
  • Puede ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.
  • Si alguien presenta algún tipo de limitación o discapacidad para votar puede hacer uso del Voto Asistido. Podrá solicitar la asistencia de la Autoridad de Mesa o de una persona de su confianza, que debe presentar su documento de identidad.
  • Si una persona está acompañada por un perro guía o de asistencia, puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él.
  • Si una persona presenta dificultades para la firma del padrón, puede solicitar asistencia para la firma a la Autoridad de Mesa. También cuenta con una Plantilla Guía que facilita el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubica sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto.
  • Las autoridades electorales estarán capacitadas para orientar y/o asistir a la ciudadanía ante cualquier duda o inconveniente.