iProfesionaliProfesional

Empezó la veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los precandidatos?

El Código Nacional Electoral establece una serie de prohibiciones en las 48 horas previas a los comicios. ¿Qué pasa con el uso de las redes sociales?
10/09/2021 - 08:02hs
Empezó la veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los precandidatos?

La veda electoral, que entre otras prohibiciones establece que los candidatos no pueden realizar actividades de campaña, comenzó este viernes en todo el país de cara a las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo.

De acuerdo al artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios", es decir, este viernes a las 8. El apartado 71 de esa norma establece que dentro de las prohibiciones que establece la veda está la de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo" a las 18 del próximo domingo.

Respecto al uso de las redes sociales durante la veda electoral, fuentes de la Cámara Nacional Electoral advirtieron en diálogo con NA que esas herramientas digitales "están incluidas en la veda". Por eso, se espera que los postulantes madruguen y escriban sus últimos posteos en Twitter, Facebook e Instagram minutos antes de las 8.

Además de no estar habilitada la posibilidad de hacer actos de campaña, el Código Electoral Nacional también prohíbe la realización de espectáculos, la venta de bebidas alcohólicas, entregar a los electores boletas de postulantes dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

Empezó la veda electoral: ¿Qué pueden hacer y qué no los precandidatos?
Empezó la veda electoral: ¿Qué pueden hacer y qué no los precandidatos?

Qué se puede hacer o no durante la veda

De acuerdo a este apartado, estas son las actividades que están prohibidas:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
  • La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

Incumplimiento de la veda electoral

De acuerdo a lo establecido por el artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 m del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles de las siguientes sanciones si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades:

No se puede vender alcohol después de las 00 horas del domingo 12 de septiembre
No se puede vender alcohol después de las 00 horas del domingo 12 de septiembre
  • De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores
  • De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito

Asimismo, el artículo 131 indica que se impondrá prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Por otro lado, según lo establecido por el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Temas relacionados