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Elecciones 2021: cómo cortar boleta si quiero votar a más de un partido político

En estas elecciones se eligen diputados en todo el país, pero también hay lugares donde se votan senadores. Qué se debe tener en cuenta
11/11/2021 - 10:40hs
Elecciones 2021: cómo cortar boleta si quiero votar a más de un partido político

En las elecciones generales de este 14 de noviembre, al igual que en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado 12 de septiembre y que en cualquier comicio, se puede cortar boleta. Solo hay que tener en cuenta que se deben respetar las categorías que se eligen en cada distrito.

Lo primero que deben saber los electores para cortar boleta es qué se elige en su distrito. El corte de boleta se realiza siempre verticalmente. Así, se pueden elegir distintos partidos para cada categoría.

En estas elecciones se eligen diputados en todo el país, pero también hay lugares donde se votan senadores. Renuevan sus representantes en la Cámara alta Catamarca, Tucumán, Santa Fe, Corrientes, Córdoba, Mendoza, La Pampa, y Chubut. Y ligen tambien legisladores locales CABA, la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Formosa, La Rioja, Mendoza, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero.

Cómo cortar boleta

Las boletas se dividen en categorías separadas por una línea punteada. En cada distrito habrá tantas categorías como cargos se elijan.

A la hora de cortar boleta es muy importante para que el voto sea válido, meter en el sobre la boleta de una sola lista por categoría. Sino el voto será impugnado.

Por ejemplo, el este se podrá votar Senadores nacionales del Partido A y Diputados nacionales del Partido B. Y así con las demás categorías.

También es importante que el corte de boleta se haga con prolijidad, ya sea manualmente o con tijera.

Veda electoral

La veda electoral por las elecciones 2021 comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del viernes 12 de noviembre y se extenderá más allá del cierre de urnas de los comicios el 14 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.

Durante un período de 48 horas, según explicaron desde la Cámara Nacional Electoral, habrá diversas prohibiciones tanto para los candidatos en particular como para los ciudadanos en general.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Nacional Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

Una de las prohibiciones durante este período es la venta de bebidas alcohólicas, que estará restringida desde el sábado a las 20.00, (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio, es decir, hasta las 21.00 del domingo.

Veda electoral: Actividades prohibidas

Toda la información sobre qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral está plasmada en el Código Nacional Electoral, el cual en su artículo 71 marca precisamente las prohibiciones:

- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

En estas elecciones, los argentinos votarán para elegir a los representantes que ocuparán 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 bancas del Senado, con los candidatos que en las PASO ganaron las internas de su partido y pasaron el filtro de 1,5% de los votos que estipula la ley electoral para acceder a la siguiente instancia.

Aquellas personas que no hayan votado en las Elecciones PASO, volverán a tener la obligación de votar en las generales. En cambio, las personas que no figuren en el padrón y no hayan podido votar en las PASO, tampoco podrán hacerlo en las generales del 14 de noviembre.

Elecciones 2021: el 14 de noviembre se vota en Argentina
Elecciones 2021: el 14 de noviembre se vota en Argentina
  • 16 de noviembre: Fin del plazo para efectuar reclamos y protestas sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y sobre la elección. Inicio del escrutinio definitivo
  • 13 de enero de 2022: Fin del plazo para restituir el monto recibido como aporte para campaña de agrupaciones que retiraron sus candidatos. Fin del plazo para justificar la no emisión del voto
  • 12 de febrero: Fin del plazo para presentar el informe final de campaña

Elecciones 2021: las preguntas frecuentes sobre los comicios

¿Qué se vota en las Elecciones 2021?

En estas elecciones legislativas la Cámara de Diputados renovará 127 de sus 257 bancas y el Senado 24 de los 54 escaños que posee.

Mientras que todo el país votará para renovar la Cámara Baja, sólo 8 provincias votarán a sus representantes en la Cámara de Senadores. En 2021 será el turno de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.

La Cámara del Senado, a diferencia de Diputados, se compone de tres representantes por provincia, con dos miembros por la mayoría y uno por la minoría. Como lo establece el sistema constitucional argentino, se renueva por tercios cada dos años y de a ocho distritos por vez.

¿Qué cambios habrá respecto a otras elecciones?

Debido a la pandemia de Covid-19, la Elección Legislativa 2021 tendrá algunas modificaciones respecto a los últimos comicios celebrados a nivel nacional. Entre las medidas establecidas por la Comisión Nacional Electoral, se cuentan:

  • La ampliación de los puntos de votación disponibles y la adopción de nuevos centros. 
  • La creación de un horario de votación prioritario para personas con factores de riesgo que las puedan exponer al Covid-19. Esta franja será desde las 10.30 hasta las 12.30. Durante ese lapso, los ciudadanos sin condiciones de salud preexistentes también podrán votar, pero deberán ceder su lugar en la fila si una persona dentro del grupo de riesgo concurre a la misma mesa de votación.

En cada centro de votación habrá un "facilitador sanitario", designado por el ministerio del Interior, que velará por el correcto funcionamiento del protocolo, y personal sanitario adicional encargado de mantener las condiciones de higiene.

Dónde voto: las preguntas más frecuentes sobre las elecciones 2021
Dónde voto: las preguntas más frecuentes sobre las elecciones 2021

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.

¿Quiénes no están obligados a votar?

  • En su Acordada Extraordinaria N° 83/21, la Cámara Nacional Electoral dispuso que las personas que tengan un resultado positivo en un test de Covid-19 están eximidas de presentarse a votar, y en caso de concurrir a hacerlo se les solicitará que regresen a sus hogares. Lo mismo aplica a las personas que cursan el aislamiento por ser contacto estrecho de una persona con diagnóstico confirmado de Covid-19.
  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Qué pasa si no voté en las PASO?

El voto en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias es, como su nombre lo indica, de carácter forzoso. Aquellos ciudadanos que no hayan podido o no hayan querido concurrir a los comicios deben haber justificado su ausencia ante su secretaría electoral más cercana en un plazo de 60 días posteriores a los sufragios.

Las personas que cursen una enfermedad durante el día de elecciones están eximidas de votar, pero deben conseguir un certificado médico y presentarlo a su vez en la secretaría electoral. Lo mismo quienes por cualquier motivo se hallen a más de 500 kilómetros de su centro de votación, que deberán certificarlo con un comprobante emitido por la comisaría más próxima.

En caso de no poder justificar la ausencia en el sufragio, al ciudadano se le labrará una multa que, en caso de no ser abonada, traerá acarreada una prohibición de realizar trámites en organismos públicos por un período de 1 año.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda "No válido para votar".
  • Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Qué tengo que hacer si quiero postularme como autoridad de mesa?

Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.

Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web o retirando los formularios en las delegaciones de correo.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.

La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.

¿Qué sucede si siendo Autoridad de Mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?

Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro.

A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las generales?

Sí, debe votar en las elecciones generales.

¿Qué son los votos válidos?

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Para más información consultar la respuesta a la pregunta 21.

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