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Lobby | Ley de etiquetado en alimentos para niños: cómo son y cuándo comienzan las restricciones publicitarias

Las empresas alimenticias deberán implementar un etiquetado de advertencia por exceso de calorías, sodio o azúcares. Los principales aspectos
16/01/2023 - 16:45hs
Lobby | Ley de etiquetado en alimentos para niños: cómo son y cuándo comienzan las restricciones publicitarias

Este año comenzarán a regir los impedimentos para la promoción en medios y redes de alimentos de consumo infantil que tengan, al menos, un etiquetado de advertencia por exceso de calorías, sodio o azúcares

El 20 de febrero será el primer examen masivo de la nueva ley de etiquetado por partida doble. Luego de la prórroga del año pasado, la norma 27.642, llamada "de Promoción de la Alimentación Saludable" tendrá un estreno más allá de las góndolas y las etiquetas.

Será en los medios, el otro gran territorio de influencia de la industria alimenticia que la ley busca limitar para proteger la salud de la población y de los niños, niñas y adolescentes en especial.

El 26 de agosto pasado la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó la disposición 6924/2022, donde ordena la forma en la las alimenticias deberán adecuar la publicidad en medios e internet de sus productos en caso de que lleven, al menos, un sello de advertencia.

De acuerdo al artículo 10 del primer anexo del decreto 151/22, que reglamentó la ley de etiquetado, el ANMAT es el encargado de la fiscalización y control de "toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un sello de advertencia, incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína".

La disposición de agosto responde a esa instrucción que contiene el decreto. Los tiempos de aplicación también están en ese mismo texto, porque la decisión de la ANMAT estableció que la publicidad tendrá los topes temporales previstos en el artículo 19 del decreto 151/22, que fija dos etapas de adecuación del etiquetado.

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El 20 de febrero será el primer examen masivo de la nueva ley de etiquetado por partida doble

Plazos máximos de implementación en etiquetados

La última etapa dice que "el límite de implementación" no puede superar los 18 meses desde la vigencia de la norma, que comenzó a regir desde el 23 de marzo de 2022, y 24 meses para las PyMEs.

Es decir que los plazos máximos de implementación vencen en noviembre de 2023 y en marzo de 2024 para la implementación total del etiquetado y también para su aplicación en el discurso audiovisual de las marcas.

El artículo 10 de la ley define "la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes".

La disposición del ANMAT tiene dos anexos. El primero establece las "Normas específicas" para los alimentos publicitados que tengan a menos un sello. Al principio aclara que no será solo en los medios, porque "se considerará publicidad, promoción y patrocinio dirigido a niños, niñas y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para ellos".

El alcance está dentro del primer anexo, donde sostiene que la "comunicación" de ese tipo de alimentos "no deberá" incluir "personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, según corresponda, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste".

En ese punto queda claro que las grandes marcas no podrán seguir ofreciendo huevos de chocolate con juguetes adentro ni promocionar un yogur con cereales apoyado en una campaña que incluya un dibujito animado, como viene sucediendo en la actualidad. En esos casos hay un paradigma que se discutió en las dos cámaras del Congreso durante la sanción de la ley: que la clave para evitar la instalación de los malos hábitos de consumo de alimentos con advertencias para niños pasa por la publicidad.

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Los productos para niños no deberán contener personajes animados

Ley de etiquetado: prohibición de impacto visual

Esta prohibición es la menos comentada por las empresas y la que tendrá el mayor impacto visual, especialmente para los grandes jugadores de la industria y, en especial para los fabricantes de golosinas y gaseosas.

La disposición de la ANMAT también prohíbe a las futuras publicidades "resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales".

Las marcas tampoco podrán "publicitar, promocionar o patrocinar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como 'nuevo' o 'nueva', una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público. Cuando se trate de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado deberá indicarse en qué radica la novedad y comunicarla en forma completa". advierte la disposición.

Este punto tampoco es menor para las empresas, porque deberán ajustar sus campañas de marketing. Lo mismo para las agencias de publicidad que suelen trabajar con el rediseño constante de la comunicación de los mismos productos para empujar su consumo y evitar declives estacionales.

Los alimentos para niños que tengan como mínimo un etiquetado tampoco podrán publicitarse para colaborar con una "donación o destino humanitario, a fin de evitar de este modo el consumo innecesario del producto".

Además no podrán incluir "mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares", ni tampoco "frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como: 'Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria' o similares", señala la disposición.

A diferencia de la adaptación para la implementación de los nuevos etiquetados, que fue corrida de agosto a febrero, la etapa sobre las publicidades no ha tenido prórrogas y rige desde que la disposición fue publicada por la ANMAT en el mismo mes que el Ejecutivo le dio más tiempo a las empresas.

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