iProfesionaliProfesional

Caso Chubut: Cúneo Libarona confirmó que Milei pedirá un "per saltum" para recurrir directo a la Corte

Lo confirmó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. "Es un disparate y vamos a recurrir al tribunal superior", adelantó
28/02/2024 - 20:21hs
Caso Chubut: Cúneo Libarona confirmó que Milei pedirá un "per saltum" para recurrir directo a la Corte

El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, ratificó hoy en Mendoza que el Gobierno presentará "a la brevedad" un recurso de per saltum ante la Corte Supremaa raíz del fallo judicial que hizo lugar al pedido de Chubut para que se le restituyan fondos coparticipables suspendidos por la Nación.

Al respecto, dijo que durante la tarde se iba a reunir con el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, para ultimar los detalles de la presentación.

Caso Chubut: el Gobierno confirmó que irá directo a la Corte

Sobre la sentencia del juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre, favorable a Chubut, consideró que se trata de "un disparate" y "una medida inadecuada", mientras calificó la actuación del magistrado como "una incompetencia manifiesta".

Además, insistió en que "el juez se pone a legislar sobre cuestiones económicas ajenas al Poder Judicial".

"Es un disparate y vamos a recurrir al tribunal superior con per saltum", remarcó, mientras que enfatizó que cuando salió el fallo se quedó "perplejo, sobre todo por la falta de solidez y de fundamento".

Por otra parte, Cúneo Libarona afirmó que "lo más grave" del panorama que encontró es el de las vacantes, y mencionó que el 33% de los puestos en la Justicia están sin cubrir, por lo que instó a los integrantes del Consejo de la Magistratura a ser "más eficientes y ágiles para cubrir los cargos que faltan".

El conflicto entre Chubut y Nación inició luego de una buena porción de fondos de coparticipación retenidos por Milei.
El conflicto entre Chubut y Nación inició luego de una buena porción de fondos de coparticipación retenidos por Milei.

"Tenemos que tener un sistema procesal jurídico rápido en todo el país con los esfuerzos económicos que podamos disponer. Tenemos que ordenar este sistema, no nos dejaron nada. No hay plata, y tenemos que acudir al máximo ingenio porque no hay plata", expresó.

"Per saltum", el recurso que pidió Javier Milei tras el fallo en contra

Según explicó el sitio Chequeado, per saltum significa en latín "salto de instancia". Implica que determinado expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal, aunque mientras se resuelve el per saltum, la causa sigue su trámite habitual en los tribunales inferiores.

Hay un aspecto a tener en cuenta: no se puede utilizar para cualquier expediente. Según señala el Código Procesal en lo Civil y Comercial, es de "marcada excepcionalidad" y es posible aplicarlo en "aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional" y en las que el recurso sea necesario para "evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

Según explica el Código, existe gravedad institucional "en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados".

El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".