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Reforma laboral: qué cambia sobre vacaciones, licencias y sanciones si se aprueba el plan del Gobierno

El bloque libertario presentó el proyecto que espera ser tratado en Diputados. Puntos más destacados de la iniciativa y qué chanches hay de que se apruebe
Por S.A.
POLÍTICA - 08 de Julio, 2025

El gobierno de Javier Milei definió a la reforma laboral como una de sus prioridades y busca instalar el tema a través del Consejo de Mayo, órgano multisectorial recientemente activado. Aunque la Casa Rosada promueve el debate, reconoce que la discusión legislativa real se postergará hasta después de las elecciones de octubre.

La forma final del proyecto de reforma laboral que quiere concretar el Gobierno, convencido de que esto permitirá generar más empleo formal (un tema que empieza a preocupar en momentos en que el desempleo creció al 7,9% según el último dato del INDEC) todavía no está definida y será materia de discusión con un ojo puesto en las elecciones legislativas de octubre. Muchos legisladores oficialistas consideran que el número para avanzar con la iniciativa es justo el necesario, pero saben que todo puede cambiar a último momento, por lo que no quieren arriesgar

Reforma laboral: qué cambios habrá en las vacaciones de los empleados

Uno de los temas que se incluye en la reforma laboral presentada por los diputados libertarios es el de las vacaciones

A continuación, detallamos los cambios en el proyecto de ley:

  • El otorgamiento de las vacaciones en cualquier época del año y hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponden.
  • El otorgamiento deberá notificarse con 21 días de anticipación, y podrá otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a 1 semana.
  • El trabajador tendrá derecho a gozar sus vacaciones una vez cada dos periodos en temporada de verano, salvo que el trabajador opte por una época de goce distinta.

Si bien se busca la flexibilización en la modalidad y en las épocas de otorgamiento de las vacaciones, parte de esto ya se viene practicando en muchos lados desde hace años.

Para el caso de matrimonios que desarrollen tareas en un mismo establecimiento, se dispone que el empleador otorgue las vacaciones en el mismo período.

Qué dice la reforma laboral 2025 sobre las licencias

La reforma laboral aplica diversos cambios sobre las licencias ordinarias y extraordinarias que tienen los trabajadores. El más importante es el cambio a la licencia por maternidad. 

A partir de la nueva reforma laboral, sigue estando prohibido el trabajo del personal femenino en etapa de gestación durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha de parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Por eso la licencia por maternidad es de tres meses.

Sin embargo, a partir de la reforma, si la trabajadora opta por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La reforma laboral iniciada en la Ley de Bases el año pasado también determinó que la "trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador". Esto es así porque una vez notificado el empleador, la trabajadora tiene derecho a la estabilidad de su trabajo.  

Vale la pena mencionar que en la reforma laboral 2025 se introduce un sistema de cese laboral flexible (el fondo de cese laboral), permitiendo a trabajador y empleador acordar modalidades de finalización laboral que pueden incluir licencias o ausencias pactadas, reemplazando la indemnización tradicional.

Se elimina también la presunción automática de relación laboral en contratos de servicios profesionales, lo que afecta la gestión de ausencias y licencias en trabajadores independientes.

Reforma laboral: otros cambios que incluyen en la Ley de Contrato de Trabajo

Durante la primera reunión del Consejo, presidida por Guillermo Francos, se priorizó esta agenda, que incluye propuestas como un fondo de cese laboral que reemplace las indemnizaciones por despido. También se anticipa una reforma que flexibilice contratos, modifique las vacaciones y permita acuerdos laborales más individualizados.

Sin embargo, el Gobierno sabe que el Congreso actual es adverso, con una oposición activa y divisiones en los bloques aliados. Por eso apuesta a un resultado electoral favorable que le permita avanzar con los proyectos clave en noviembre o diciembre.

Estos son algunos de los cambios que contiene el proyecto, además del que ya mencionamos de las vacaciones:

  • Establecer un plazo de 30 días para que los empleados impugnen las sanciones que les son impuestas. Pasado dicho plazo, serán consideradas consentidas por el trabajador.
  • Incorporar algunos beneficios sociales al listado existente en el art. 103 bis, como por ejemplo, gimnasio, cuota de clubes, celulares o acceso a internet para el trabajador o su familia. Sobre esto no se pagan aportes y contribuciones a la seguridad social.
  • Determinar cuáles son los requisitos que deben contener los recibos de haberes.
  • Tener la posibilidad de homologar el cambio de condiciones de trabajo, sometidas ellas al control de la autoridad administrativa del trabajo (Ministerio o Secretaría, según la jurisdicción en la cual se lleve adelante). Esto permite que no se aleguen luego planteos de que las modificaciones fueron impuestas por parte de las empresas.
  • Establecer la obligación de guardar los recibos de haberes por el período de prescripción de los créditos salariales.
  • En materia de pago de enfermedades inculpables, recepta posiciones de la Justicia en aspectos que generan dudas. Establece que para el caso de salarios integrados con comisiones variables se deberá liquidar de acuerdo al promedio de lo percibido en el último semestre no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento, debiendo incluirse en el cómputo las remuneraciones variables.
  • Prever que las indemnizaciones que hubiera percibido un empleado que hubiera reingresado a prestar tareas para el mismo empleado sea actualizada al momento del pago de una nueva indemnización.
  • Establecer que los créditos laborales devengarán un interés equivalente al IPC más 3%, lo que recepta la postura que hoy representa la mayoría de las Salas que integran la Cámara de Apelaciones del Trabajo en Buenos Aires y ofrece un tratamiento igualitario con lo que sucede en otras provincias donde las tasas de actualización muchas veces son más altas.
  • Establecer que, en los casos de condenas en procesos judiciales, las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas por la tasa de interés que la ley prevé.

Reforma laboral: las transformaciones que ya se dan dentro de las empresas

En el marco de la Ley de Bases, el Gobierno nacional impulsó una reforma laboral que apunta a modernizar el sistema de trabajo en la Argentina, con el foco puesto en fomentar el empleo formal, simplificar la normativa vigente y adaptarla a las nuevas formas de producción. Sin embargo, en paralelo a este avance normativo, ya se están dando en la práctica cambios estructurales dentro de las empresas, motivados por el avance de las tecnologías exponenciales y la evolución en los hábitos de consumo.

Estos cambios de hecho y de derecho reflejan una transformación silenciosa pero profunda del mundo laboral argentino, que requiere nuevas herramientas legales y convencionales para ser acompañada de manera efectiva.

Entre los principales cambios que ya se observan en distintos sectores se destacan:

  • Banco de horas: se utilizan esquemas que promedian las 8 horas diarias y las 48 horas semanales, especialmente en sectores como minería, gastronomía, centros comerciales y de entretenimiento, conforme a lo permitido por la ley y convenios colectivos.
  • Vacaciones flexibles: el otorgamiento de períodos de descanso durante todo el año, muchas veces fraccionados en semanas, es una práctica extendida mediante acuerdos convencionales o multilaterales.
  • Guardias activas y pasivas: en sectores como emergencias, transporte público o defensa civil, se imponen jornadas intensivas con guardias rotativas u ocasionales.
  • Equipos de reemplazo por ausencias: se incorporan estructuras tipo "team balls", para cubrir el ausentismo laboral mediante equipos rotativos.
  • Trabajo en días no hábiles: sábados, domingos y feriados se integran a la jornada laboral con esquemas rotativos, especialmente en servicios ininterrumpidos.
  • Tercerización laboral: proliferan contratos de agencia, distribución, transporte, servicios u obras que, si bien no implican relación de dependencia, cumplen funciones clave para las empresas.
  • Jornadas alternativas: se adoptan modelos de trabajo reducido, quebrado, intensivo o híbrido, según la naturaleza del servicio.
  • Teletrabajo y home office: con formatos diversos, se incluyen compensaciones por gastos, esquemas variables de remuneración, rotación presencial/remota y sistemas de gestión autónoma.
  • Control y tecnología: se generaliza el uso de sensores, cámaras, dispositivos automatizados, robótica y herramientas de monitoreo remoto para optimizar funciones y prevenir riesgos operativos.

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