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La Justicia avala a la provincia y Buenos Aires mantiene vigente la recaudación de impuestos clave

La Cámara Federal de La Plata ratificó que los Registros Seccionales sigan cobrando impuestos Automotor y de Sellos, en un triunfo para la provincia
09/09/2025 - 13:29hs
La Justicia avala a la provincia y Buenos Aires mantiene vigente la recaudación de impuestos clave

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata falló a favor de la provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA, lo que permite que los Registros Seccionales de la DNRPA sigan actuando como agentes de recaudación de los impuestos Automotor y de Sellos.

El pronunciamiento constituye un revés para el Gobierno nacional, que había intentado frenar la medida mediante una presentación del Ministerio de Justicia de Javier Milei.

Fallo judicial ratifica que los Registros Seccionales pueden seguir cobrando impuestos

En su resolución, la Cámara subrayó que esta práctica se mantiene desde hace 34 años sin afectar la actividad registral y advirtió que suspenderla ocasionaría un grave perjuicio al erario bonaerense sin generar daño al Estado nacional.

Fuentes de la administración provincial destacaron que el fallo "ratifica las potestades tributarias de las provincias y, en particular, su facultad para administrar tributos directos". En ese sentido, consideraron la decisión como "un triunfo del federalismo y de las autonomías provinciales".

El tribunal también recordó que los actos administrativos tienen presunción de validez y que las medidas cautelares contra ellos requieren un estricto cumplimiento de requisitos que en este caso no se verificaron.

Con esta decisión, los Registros Seccionales deberán continuar con las prácticas habituales de percepción y/o retención de impuestos, tal como lo establece el Código Fiscal bonaerense y la normativa vigente.

Un fallo de la Corte respalda la potestad de los nunicipios para cobrar tasas a las empresas

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo clave en materia de tasas municipales y muy grave para las empresas, al decir que deben admitirse los medios para la subsistencia del Municipio, el que sólo puede garantizarse con el "derecho a los medios", con la "potestad tributaria originaria".

En la sentencia Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de la Banda del Río Salí s/inconstitucionalidad", la Corte aceptó una tasa económica que la empresa rechazaba por considerar que atenta contra la ley de coparticipación federal y que se superpone al Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial. Gastón Vidal Quera, abogado especialista en Derecho Tributario, explica el caso y el fallo de la Corte Suprema como sigue...

Una empresa que tiene como actividad principal la producción y venta de combustibles líquidos promovió una demanda contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí (provincia de Tucumán), en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Tributario Municipal que establecen un tributo denominado "Tributo Económico Municipal" (TEM).

Fundamentó el pedido de inconstitucionalidad en considerar la tasa económica contraria a las leyes nacionales de impuesto a los combustibles líquidos, y de coparticipación federal.

También se considera en la demanda que el TEM tiene el mismo hecho y base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cobra la provincia de Tucumán.

La empresa afirmó que Tucumán se comprometió a derogar la legislación local que se le pudiera oponer y a aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las etapas de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, a una tasa máxima del 3,5%, y que esto es un compromiso que alcanza a las municipalidades de la provincia.