La Cámara Nacional Electoral falló contra Cristina Kirchner y no podrá votar en octubre
Un nuevo revés para Cristina Kirchner. Es que la Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto, a pesar de su condena firme a seis años de prisión en la causa "Vialidad".
La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta, se fundamenta en los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi" de la Corte Suprema.
La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso "e" del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.
Cristina Kirchner no podrá votar en octubre: qué dice el fallo de la Cánara Electoral
La CNE argumentó su decisión basándose en el caso "Procuración Penitenciaria", donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso "revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal", alertando sobre la imposición de "restricciones genéricas y de carácter automático".
Además, la Cámara recordó el precedente "Orazi" de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la "garantía de tutela judicial efectiva". La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas "condiciones mínimas".
Las "condiciones mínimas" que no se cumplieron:
Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas "condiciones mínimas" establecidas en el precedente "Orazi":
- La cuestión debía tratarse en un "caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público". El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
- Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable" y "de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación".
Al no haberse considerado ninguna de estas condiciones en la sentencia apelada, y al haberse dictado de oficio, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación, dejando a Cristina Kirchner fuera del padrón electoral.
Por otro lado, el Código Penal detalla que la inhabilitación perpetua que recibió Cristina Kirchner incluye "la privación del derecho electoral", mientras que el Código Nacional Electoral deja fuera del padrón a "los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la condena".
Ante esta decisión de la jueza, el fiscal Julio César Zárate presentó un recurso de apelación. En su argumento, sostuvo que los fallos anteriores citados por la jueza no apoyaban la inclusión de CFK en el padrón electoral. La cuestión empezó a girar en torno a la interpretación de la jurisprudencia existente.
De esta manera, y de acuerdo al fallo de la Cámara Nacional Electoral, Cristina Kirchner, quien se mantiene como principal referente de la oposición, no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre.