EN PROVINCIA

La fiscalía dictaminó que Karen Reichardt debe encabezar la lista de LLA y no Diego Santilli

La fiscal federal con competencia electoral dijo que, tras la renuncia de Espert, debe ocupar su lugar quien se ubicaba segunda en la lista
Por iProfesional
POLÍTICA - 07 de Octubre, 2025

La fiscal federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó este lunes que Karen Reichardt debe ocupar el primer lugar en la lista de candidatos a diputados nacionales por La Libertad Avanza, tras la renuncia de José Luis Espert.

El pronunciamiento de Roteta se produjo luego de que desde el oficialismo se impulsara una alternativa distinta: proponían que Diego Santilli, quien figuraba tercero en la nómina, pasara a encabezarla. La definición final quedará ahora en manos del juez Alejo Ramos Padilla, que deberá resolver el planteo.

Elecciones 2025: por qué Karen Reichardt debe encabezar las boletas de LLA

En su dictamen, la fiscal sostuvo que el reemplazo debe respetar el principio de paridad de género, y subrayó que las normas que la garantizan "nunca pueden tomarse como una pauta que perjudique al grupo que se busca proteger". Según su interpretación, Reichardt debe subir del segundo al primer lugar, y el resto de los candidatos avanzar un puesto en consecuencia.

Por el contrario, la posición del Gobierno fue que el ascenso debía corresponder a Santilli, invocando el decreto 171/2019, que establece que cuando un candidato es reemplazado por renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación, debe ocupar su lugar "la persona del mismo género que le sigue en la lista". "La letra del decreto es clara", remarcan desde el espacio libertario.

No obstante, la fiscal Roteta advirtió que "hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos".

Para fundamentar su postura, citó un voto del camarista electoral Alberto Dalla Vía, quien señaló que "la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género no puede utilizarse sin considerar su contexto constitucional, las particularidades de cada distrito y, agregamos aquí, las particularidades de cada caso".

Además, recordó un antecedente reciente: un dictamen de 2024 de la Fiscalía Nacional Electoral en la causa "Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo", donde se estableció que las normas de acción afirmativa "no pueden resultar como una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir".

El dictamen de Roteta, sin embargo, no es vinculante: Ramos Padilla podrá decidir en sentido contrario, y cualquiera de las partes podría luego apelar ante la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad en materia comicial.

En ese tribunal existen antecedentes que respaldan la línea argumental de la fiscal, como el caso Lucila Crexell, que incluso llegó a la Corte Suprema. En aquel expediente, la entonces segunda candidata a senadora por Neuquén fue desplazada por el primer suplente, Pablo Cervi, tras la muerte del postulante principal, Horacio Quiroga. La Cámara Nacional Electoral revocó esa decisión, y la Corte la dejó firme.

En ese fallo, los jueces remarcaron que "la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados".

Y agregaron: "Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos".

En esa línea, la Cámara concluyó que se trataba de "una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto", es decir, una situación "contra legem" en la que la aplicación literal del texto termina contrariando el espíritu de la ley.

Te puede interesar

Secciones