Elecciones 2025: ¿hay que llevar lapicera para votar con la Boleta Única de Papel?
La Boleta Única de Papel (BUP) es el nuevo instrumento de votación que se utilizará en todo el territorio nacional en las elecciones legislativas del próximo domingo 26 de octubre. La misma se destaca por presentar, en una sola hoja, el total de la oferta electoral del distrito, simplificando el proceso y garantizando la visibilidad de todas las fuerzas políticas.
Al tratarse de un método nuevo, especialmente porque son pocas las provincias que alguna vez votaron con un sistema al de las clásicas boletas, surgen dudas sobre si es necesario llevar una lapicera y cómo se emite el voto de forma correcta.
Elecciones: ¿tengo que llevar lapicera para votar con la Boleta Única de Papel?
María Luz Alegría Landívar, Directora Nacional Electoral, explicó que las personas pueden utilizar sin problemas la birome que le entrega la autoridad de mesa, por lo que no es necesario llevar una lapicera para votar.
No obstante, si una persona desea llevar la propia, no existe ningún problema, siempre que la misma sea indeleble. Es decir, no se puede votar con lápiz ni instrumentos de escritura similares.
Qué tener en cuenta a la hora de votar
A la hora de votar, es importante tener en cuenta cómo se conforma la boleta. En la parte horizontal se pueden ver los partidos o frentes políticos como La Libertad Avanza, Fuerza Patria, Provincias Unidas, entre otros, mientras que en vertical, en forma de columnas, se encontrarán las categorías a elegir como diputados, senadores y, en el caso de Santiago del Estero, gobernador.
En cada sección se encuentra un recuadro blanco el cual el votante debe marcar con una cruz o tildar para elegir al candidato de su preferencia. Al igual que en las boletas típicas, se muestra la imagen de los dos primeros candidatos de la nómina.
Asimismo, es importante tener presente que, en el caso de distritos como la Ciudad de Buenos Aires, en las que se eligen candidatos para la Cámara de Diputados como para el Senado, se debe marcar una cruz o tilde en cada una de las casillas. De no hacerlo, se considera voto en blanco para la categoría no marcada.
Por otra parte, en los siguientes casos, los votos no son válidos:
- Voto nulo: se da en el caso de que la boleta presenta marcas en más de una agrupación para la misma categoría. El voto es considerado nulo, ya que se impide determinar la voluntad del votante. También se considera nulo si la boleta tiene daños o está incompleta al punto de no poder identificar la opción elegida. En este último caso, la nulidad impacta solo en la categoría en la que se detectó el error
- Voto impugnado o recurrido: se trata de votos cuya validez es objetada por las autoridades de mesa o por los fiscales. La misma debe tener un fundamento y debe registrarse en un volante especial que es provisto por la Junta Electoral, en la que se detallan las razones o argumentos del reclamo
- Voto impugnado: se aplica cuando se duda de la identidad del elector antes de sufragar; se coloca en un sobre especial y se define en el escrutinio definitivo
Voto en blanco, nulo e impugnado: a quiénes beneficia
El voto nulo y el impugnado no beneficia a nadie, ya que no se toma como válido. O, visto de otra forma, perjudica a la persona que se iba a votar, ya que podría haber contado con ese voto.
En cambio, en el caso del voto en blanco, este siempre beneficia al espacio político que salió primero, es decir, una vez que termina la elección y se hace el recuento de votos. Esto sucede porque, si bien el voto nulo es inválido, por lo que no cuenta para el escrutinio, el voto en blanco es válido, y si bien no se añaden a ninguna fuera política ni se distribuye entre los candidatos, se cuenta sobre el porcentaje total.
La interpretación de los analistas es la siguiente: si un espacio político gana por 3 puntos porcentuales de diferencia y hubo 4 puntos de votos en blanco, se benefició dicho espacio, ya que esos votos en blanco se podrían haber repartido de otra forma y modificar el resultado final.