Reforma laboral inminente: indemnizaciones, teletrabajo y paritarias, los cambios confirmados por el Gobierno
El Gobierno presentó este martes el informe final del Consejo de Mayo. Entre los principales puntos abordados, se encuentra el proyecto de reforma laboral que enviará al Congreso en las próximas horas.
El jefe de Gabinete Manuel Adorni fue el encargado de presentar el informe y, aunque no dio demasiados detalles, sí brindó algunas pistas de lo que incluirá la llamada reforma laboral, uno de los puntos que más interés genera tanto en empresarios como en trabajadores.
"Se hicieron seis reuniones plenarias, se crearon mesas técnicas especialmente en las áreas más complejas como laboral y educación, se trabajó siempre con propuestas escritas y hoy lo que estamos haciendo es presentarle a la sociedad un informe de los puntos tratados, un apéndice con los proyectos de ley y otro con los documentos que aportaron los propios consejeros", resumió Adorni al comenzar su alocución.
Al referirse a la modernización laboral, Adorni señaló que incluirá una actualización integral de normas, inclusión de trabajadores autónomos y de plataformas, cambios al trabajo agrario y derogación de la Ley de Teletrabajo. También habrá cambios en los aportes sindicales y las negociaciones paritarias
Además, deslizó que muchas cosas del proyecto están incluidas en borrador que circuló días atrás.
Reforma laboral: los puntos clave que el Gobierno confirmó que incluirá en el proyecto
El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce una reforma estructural del marco normativo que rige las relaciones de trabajo en Argentina, modificando leyes fundamentales como la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), la Ley de Asociaciones Sindicales (N° 23.551) y la Ley de Convenciones Colectivas (N° 14.250), entre otras.
Los ejes centrales de la reforma son la flexibilización de las modalidades de contratación, la redefinición de la base de cálculo para las indemnizaciones por despido, la creación de un sistema alternativo de cese laboral, y la limitación del poder de las asociaciones sindicales, especialmente en lo relativo a medidas de acción directa.
Indemnización por Despido: Se modifica la base de cálculo del Artículo 245 de la LCT, excluyendo conceptos no mensuales como el SAC y premios, y redefiniendo los conceptos de "normal" y "habitual". Se habilita la sustitución de este régimen por un fondo de cese laboral mediante convenio colectivo.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea un fondo, financiado con una contribución patronal obligatoria del 3% sobre la remuneración, para coadyuvar al pago de indemnizaciones. El uso de los recursos es a discreción del empleador, quien mantiene la responsabilidad total del pago.
Entre los puntos clave que confirmó el Gobierno, se encuentran los siguientes:
Modificaciones a la Ley de Convenciones Colectivas (Ley N° 14.250)
Negociación Colectiva: se limita la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos únicamente a sus cláusulas normativas (condiciones de trabajo), extinguiéndose las cláusulas obligacionales salvo acuerdo de partes. Se establece la prevalencia de los convenios de ámbito menor (empresa) sobre los de ámbito mayor. Esto puede influir, entre otros aspectos, en las negociaciones paritarias.
En conjunto, la ley propone un cambio de paradigma hacia un modelo de relaciones laborales con mayor flexibilidad para el empleador, una reconfiguración de la responsabilidad solidaria en casos de subcontratación, y una mayor regulación de la actividad sindical.
Ultraactividad (Art. 111): Una convención colectiva vencida "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo (cláusulas normativas)". El resto de las cláusulas (obligacionales) solo mantendrán su vigencia por acuerdo de partes.
Orden de Prelación (Art. 115): Se establece que "un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior". Esto da primacía a los acuerdos de empresa sobre los de actividad.
Trabajadores de Plataformas Digitales
Se crea un régimen específico para repartidores y mensajeros que utilizan plataformas, definiéndolos como "repartidor independiente de plataformas". Su relación con la plataforma no se rige por la LCT, sino por este régimen y, supletoriamente, por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Derechos y Obligaciones:
- Tienen libertad de conexión, de aceptar/rechazar pedidos y de elegir rutas.
- Las plataformas deben proporcionar un seguro de accidentes personales, pero la responsabilidad del costo "será objeto de acuerdo entre las partes", sin que implique indicio de relación laboral.
- El repartidor debe inscribirse en el régimen fiscal correspondiente (ej. Monotributo) y realizar sus aportes para tener acceso a prestaciones sociales y seguro de salud.
Cambios en la relación con los gremios
Si bien no quedó claro cuál será el alcance de las modificaciones sobre la relación con los gremios, algunos puntos que incluía el borrador, son los siguientes:
Asambleas y Congresos (Art. 117): Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización previa del empleador. El trabajador "no devengará salarios durante el tiempo de la misma".
Infracciones Muy Graves (Art. 118):
- Se tipifican como infracciones muy graves, pasibles de sanciones:
- Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.
- Provocar o participar en el bloqueo o toma de un establecimiento.
- Ocasionar daños a personas o cosas de la empresa.
Tutela Sindical (Art. 126): La estabilidad absoluta (que requiere exclusión de tutela para despido) regirá "solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares". Los suplentes y congresales tendrán una protección de estabilidad relativa.
Prácticas Desleales (Art. 127): Se amplía la lista de prácticas desleales de los sindicatos, incluyendo los bloqueos, la promoción de afiliación compulsiva, conductas extorsivas y el no acatamiento de la conciliación obligatoria.
Cambios en teletrabajo
Un borrador de dicho proyecto entró en circulación este viernes, y el mismo prevé la eliminación de varios regímenes especiales de trabajo. Esto incluye la derogación de la Ley de Teletrabajo (Ley N°27.555)
En caso de aprobarse el proyecto, ¿qué significa para quienes trabajan con esa modalidad? Quienes fueron contratados cuando la Ley de Teletrabajo estaba vigente, deberían poder hacer valer los derechos y obligaciones que determinaba esa normativa.
A la vez, quienes a partir de la derogación de la ley 27.555 fuesen contratados para teletrabajar, pasarían a regirse por la ley laboral general, la Ley de Contrato de Trabajo (N°20.744) que también es modificada por el mencionado proyecto de ley. En ese caso, la modalidad a distancia pasaría a ser algo a negociar entre partes y no a depender de una ley específica de esa forma de trabajo remoto.
Más aún, la reforma laboral, si se aprueba como figura en el documento difundido en el día de la fecha, también modificaría el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite al empleador hacer cambios en la forma y modalidad de la prestación del trabajo siempre que no altere modalidades esenciales del contrato ni cause perjuicio material o moral al empleado. Esto ya está vigente en la legislación laboral actual.
Qué dice el capítulo impositivo del borrador de la reforma laboral
El Gobierno argentino elabora un nuevo proyecto de reforma laboral que incluye significativas modificaciones en el sistema impositivo. Esta iniciativa, desarrollada tras negociaciones con cámaras empresariales y referentes oficiales, busca incentivar la actividad económica privada y facilitar la inversión. Se prevé su presentación en los próximos días ante el Senado de la Nación, con el propósito de aliviar la presión tributaria en distintos sectores.
Alivio fiscal para empresas y propiedades
El borrador distribuido plantea una baja en el Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas. Desde 2026, las escalas para personas jurídicas se ajustarán: el tramo del 30% descenderá al 27%, y el del 35% se reducirá al 31,5%. Esta medida beneficia a pequeñas y grandes compañías. El ministro de Economía, Luis Caputo, informó que los cambios buscan fortalecer la reforma laboral y mejorar el clima para las inversiones.
La iniciativa también propone eximir de Ganancias los alquileres de inmuebles destinados a vivienda única. Los ingresos obtenidos por quienes ofrecen una propiedad para casa-habitación de terceros dejarán de tributar el gravamen. Además, la venta de inmuebles por personas humanas quedará exenta desde el 1 de enero de 2026, abarcando casas, departamentos y terrenos.
Eliminación de impuestos internos y incentivos financieros
El proyecto elimina la imposición que recaía sobre productos electrónicos, como celulares. La medida abarca también automotores, motos, aeronaves, embarcaciones y bienes suntuarios. Otros servicios beneficiados son seguros, espectáculos cinematográficos y videogramas grabados, telefonía celular y comunicación audiovisual. Asimismo, exime alquileres de vivienda que no impliquen locación múltiple.
Se contempla la exención de Ganancias en la compraventa de activos financieros: bonos, obligaciones negociables, acciones, fondos comunes de inversión y Cedear. Este beneficio aplica a activos listados y sin cotización en mercados avalados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La única excepción son las monedas digitales o criptoactivos, cuya renta financiera seguirá gravada.
En concreto,, este proyecto de reforma laboral y fiscal busca reconfigurar la carga tributaria en Argentina. Incluye reducciones en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, exenciones en alquileres de vivienda y ventas de inmuebles, y la eliminación de tributos internos. El objetivo central es dinamizar la economía y fomentar la inversión privada en el país.