CGT festejó la nulidad del protocolo antipiquete: "Se cayó una herramienta que criminalizaba de la protesta"
En un clima generalizado de despidos y cierre de empresas y con el proyecto de reforma laboral en el Congreso, la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT) se permitió un respiro y festejó el fallo del juez Martín Cormick, quien suspendió la resolución 943/2020 del ministerio de Seguridad, que no es ni más ni menos que el Protocolo Antipiquete que impulsó Patricia Bullrich con la llegada de Javier Milei a la Casa Rosada.
La normativa impuesta por la ex funcionaria establecía restricciones y procedimientos policiales para manifestaciones que implican cortes de calle, medida que había sido cuestionada por sindicatos y organizaciones de derechos humanos mediante una acción de amparo. Por su parte, la exministra de Seguridad, afirmó que "el protocolo antipiquetes fue validado por decenas de jueces y cuenta con el respaldo de los argentinos" y agregó: "¿Quién lo declara nulo? El mismo Juez que siempre lo hace contra el Gobierno".
La CGT avisó que seguirá "dando batalla en las calles"
A través de un comunicado, la central obrera calificó la decisión judicial como "sensata", destacando que "este fallo no es uno más, sino que hace caer una herramienta de criminalización de la protesta como lo era el protocolo instaurado por este Gobierno Nacional". Para la CGT, el ministerio de Seguridad se arrogaba atribuciones en materia penal y procesal que exceden las competencias del Poder Ejecutivo.
Asimismo, ratificó su compromiso con la defensa de la libre expresión y el ejercicio democrático de los derechos fundamentales de los trabajadores. Expresó que "esta CGT brega por la libre expresión y el ejercicio democrático de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores y trabajadoras, y no dudará a la hora de dar esta batalla en la calle, en la Justicia o en el ámbito legislativo".
El triunviro cegetista integrado por Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello considera que la decisión judicial es una consecuencia de "la lucha que viene desarrollando el movimiento obrero organizado ante las decisiones de un gobierno que utiliza la represión frente a los justos reclamos de los trabajadores, jubilados, estudiantes, personal de la salud y organizaciones sociales".
Fuerte respaldo judicial al reclamo de sindicatos de prensa
El fallo del juez Cormick significó un fuerte respaldo a las organizaciones sindicales y de derechos humanos que habían presentado una acción de amparo contra la medida. Entre ellas, se destacaron el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), que denunciaron desde el inicio el impacto del protocolo sobre el derecho a la protesta y el ejercicio del trabajo periodístico.
En un escrito de 38 páginas, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 11 sostuvo que "bajo el ropaje de un Protocolo interno, y por medio de una resolución Ministerial, se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a perticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional".
Advirtió que con la resolución ministerial "se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis, modificándolo en consecuencia", indicando que "por ende, el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias".
El juez pone la mira en los excesos de las fuerzas de seguridad
El juez admitió además que la resolución 943/23 imparte directivas a las fuerzas de seguridad que no están contempladas en las leyes que regulan su accionar. Explicó que "las directivas dadas por la Resolución 943/23 -en su articulado- al personal de la fuerzas no se basan en las leyes 19349 (Gendarmería Nacional); 18398 (Prefectura Naval); 21965 (Policía Federal Argentina); ley 26102 (Policía Aeroportuaria); y ley 20416 (Servicio Penitenciario Federal), pues no existe expresión ni referencia ninguna a estas normas, circunstancia que podría conducir a que el personal de las fuerzas -en ejercicio de lo allí ordenado- vulnere los preceptos de las leyes dictadas por el Poder Legislativo que regulan su actividad y competencia (ver artículos 4° y 5° de la Resolución atacada)".
Desde SiPreBA y ARGRA, alertaron que el protocolo no solo criminaliza la protesta social, sino que también ponía en riesgo el derecho a la información y la integridad física de quienes cubren manifestaciones. Según las organizaciones gremiales de prensa, el fallo representa un antecedente clave en la defensa del trabajo periodístico y de la libertad de expresión.
"Sin garantías para informar, no hay derecho a la información", señalaron en reiteradas oportunidades desde SiPreBA y ARGRA, que consideraron la resolución como un freno judicial a políticas de seguridad que avanzaban sobre derechos fundamentales.