NUEVAS REGLAS

Reforma laboral: qué cambia en los controles a contratistas y cómo impacta en las empresas

La reglamentación estableció nuevos requisitos para supervisar proveedores de servicios, eliminó una exigencia histórica y exige un cambio en las compañías
Por iProfesional
POLÍTICA - 17 de Junio, 2026

La reciente reforma laboral comenzó a generar cambios concretos en los mecanismos de control que utilizan miles de empresas para supervisar a contratistas y subcontratistas. Las modificaciones introducidas en los artículos 30 y 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), junto con su reglamentación, están llevando a las compañías a revisar procedimientos internos que durante años formaron parte de las auditorías laborales.

Uno de los puntos que más debate genera es el futuro del tradicional Libro Especial de Sueldos y Jornales, una herramienta históricamente utilizada para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de empresas tercerizadas.

Aunque la exhibición de este documento nunca constituyó un requisito legal expreso para limitar la responsabilidad solidaria de la empresa contratante, en la práctica se convirtió en uno de los principales elementos requeridos en los procesos de control y auditoría.

Reforma laboral: qué cambia con el artículo 30

La reforma laboral modificó el régimen de responsabilidad aplicable a las empresas que contratan servicios o tercerizan actividades vinculadas con su actividad principal.

La principal novedad es que la nueva redacción establece de manera específica cuál es la documentación que debe requerirse al contratista para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.

Entre los documentos que deberán verificarse figuran:

  • El CUIL de los trabajadores afectados a la prestación del servicio.

  • Las constancias de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.

  • Los comprobantes de pago de salarios.

  • La información de las cuentas bancarias donde los empleados perciben sus haberes.

  • La cobertura de riesgos del trabajo (ART) con cláusula de endoso a favor de la empresa principal.

Según el nuevo esquema, la verificación de esta documentación queda expresamente vinculada a la posibilidad de que la empresa contratante limite su responsabilidad frente a eventuales incumplimientos laborales o previsionales del contratista.

De esta manera, el legislador buscó delimitar con mayor precisión cuáles son las obligaciones de control que recaen sobre quien terceriza una actividad.

El nuevo sistema de registración laboral

Otro de los cambios relevantes surge de la reglamentación del artículo 52 de la LCT mediante el Decreto 407/2026.

La norma establece que la registración de los trabajadores se considerará cumplida mediante las altas y bajas informadas a través de los sistemas administrados por ARCA. Además, determina que dicha registración será suficiente para todos los efectos legales y que no podrán exigirse requisitos registrales adicionales.

Como consecuencia de esta modificación, deja de ser obligatoria la llevanza del tradicional Libro Especial de Sueldos y Jornales, tanto en formato físico como digital.

Se trata de un cambio significativo para las empresas, ya que este documento era uno de los principales instrumentos utilizados para acreditar la correcta registración laboral.

Empresas revisan sus procesos de auditoría

La combinación de ambos cambios normativos está generando una revisión de los sistemas de control que las compañías aplican sobre sus proveedores de servicios.

Por un lado, la reforma establece de manera taxativa qué documentación resulta necesaria para limitar la responsabilidad de la empresa principal. Por otro, elimina una obligación registral que durante décadas fue considerada una herramienta central de fiscalización.

Frente a este escenario, numerosas organizaciones comenzaron a analizar sus matrices de control, sus procedimientos de compliance y los requisitos documentales exigidos a contratistas y subcontratistas.

El objetivo es determinar cuáles de esos controles continúan teniendo relevancia jurídica y cuáles responden a prácticas heredadas de un régimen que ya fue modificado.

Qué esperan los especialistas

Para especialistas en derecho laboral, el nuevo esquema podría traducirse en una simplificación de los procesos de auditoría y en una reducción de cargas administrativas tanto para contratistas como para empresas contratantes.

Sin embargo, advierten que todavía existen interrogantes sobre la forma en que estos cambios serán interpretados por los organismos de fiscalización y por la Justicia laboral.

En ese sentido, sostienen que la aplicación práctica de la reforma dependerá en gran medida de los criterios que adopten los jueces frente a eventuales conflictos vinculados con la responsabilidad solidaria en los procesos de tercerización.

Mientras tanto, las áreas de Recursos Humanos, Legales, Compras y Compliance ya comenzaron a trabajar en la adecuación de sus procedimientos internos a un esquema que busca centralizar la registración laboral en los sistemas de ARCA y establecer con mayor precisión cuáles son las obligaciones de control de las empresas que contratan servicios tercerizados.

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