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ALERTA

Diputados sigue con el debate de Inocencia Fiscal, el proyecto que quita topes en Ganancias y limita a ARCA

La Cámara de Diputados está tratando el proyecto de Inocencia Fiscal II, luego de haber aprobado la reforma de la carta orgánica del Banco Central
26/08/2026 - 18:10hs

Puntos importantes

Checkbox Checked La Cámara de Diputados trata el proyecto de Inocencia Fiscal II, que busca limitar la discrecionalidad del fisco y otorgar mayor seguridad jurídica.
Checkbox Checked El dictamen establece un piso de $250.000 para considerar una discrepancia significativa, limita el uso de presunciones y exige que ARCA pruebe.
Checkbox Checked La reforma incluye una ventana de subsanación de 15 días, reduce multas para pymes y obliga al Estado a devolver pagos mal liquidados en 45 días.

En una sesión tensa y larga, la Cámara de Diputados está tratando este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, luego de haber aprobado la reforma de la carta orgánica del Banco Central (BCRA) y de contener una avanzada de la oposición para instalar en la agenda pública el tema del endeudamiento familiar.

El oficialismo tuvo quórum con 130 presentes poco desés de las 12:00 con la ayuda de todos los bloques dialoguistas, incluyendo el PRO, la UCR, Adelante Buenos Aires y por Santa Cruz. Los bloques provinciales que también dieron quórum fueron Producción y Trabajo, Independencia, Argentina Federal, Elijo Catamarca, que responden a los gobernadores de San Juan, Marcelo Orrego; de Tucumán, Osvaldo Jaldo; de Misiones, Hugo Passalacqua; de Salta, Gustavo Saénz; y de Catamarca, Raúl Jalil.

Qué dice el dictamen de Inocencia Fiscal II sobre discrepancia significativa

"Uno de los puntos neurálgicos radica en la delimitación de la 'discrepancia significativa'. El régimen actual la configura ante cualquier ajuste superior al 15% del tributo o reducción equivalente de saldos y quebrantos", indica el tributarista Héctor Tristan, haciendo referencia a los cambios principales del proyecto de Inocencia Fiscal II

"El dictamen introduce una regla de razonabilidad: no se configurará discrepancia si el ajuste no supera un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario ($5.000.000), aun cuando exceda el 15% proporcional", afirma.

"Asimismo, se habilita una ventana de subsanación: si ante una liquidación administrativa o determinación de oficio, el contribuyente rectifica e ingresa saldo e intereses dentro de los 15 días hábiles, se desestima la causal de discrepancia", señala.

"El proyecto de Inocencia Fiscal II consagra que la carga probatoria recae con carácter exclusivo sobre ARCA, la cual únicamente podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información de terceros", considera Tristan.

"En paralelo, se amplía el bloqueo al uso de presunciones: a la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se suma hasta el 31 de diciembre de 2027 la veda sobre la presunción por depósitos bancarios. Las demás presunciones requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada", sostiene.

Quiénes quedan afuera de la Inocencia Fiscal

En el plano de los sujetos y transacciones, se establecen pautas precisas, comenta Tristan:

Grandes Contribuyentes: podrán adherir o permanecer en la modalidad simplificada al solo efecto de la presentación y pago tempestivo, sin que ello extienda el resto de los blindajes del régimen.

Residencia y funcionarios: se exige residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal (con excepción transitoria para 2025) y se restringe la simplificación a determinados funcionarios públicos.

Operaciones inmobiliarias y prevención de lavado de dinero: los pagos en efectivo en escrituras de derechos reales sobre inmuebles mantendrán la presunción de exactitud hasta fines de 2027. Además, la constancia de adhesión constituirá un antecedente favorable ante la UIF y sujetos obligados.

Alcance del IVA: se ratifica que la presunción de exactitud comprende los períodos mensuales devengados hasta diciembre inclusive del ejercicio de Ganancias respectivo.

Qué establece el dictamen sobre litigios y sanciones

El dictamen incorpora respuestas concretas frente a litigios y sanciones, subraya Tristan:

Devolución perentoria: ante la revocación firme de una determinación de oficio, la presunción se restablece con efectos retroactivos plenos y ARCA deberá restituir los pagos efectuados con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Procesos en trámite: quienes conformen y cancelen ajustes en Ganancias o IVA en fiscalizaciones en curso quedarán eximidos de multas no firmes.

Sanciones formales: se establece una reducción permanente del 25% en multas formales para pymes y personas humanas no categorizadas como Grandes Contribuyentes, y una quita extraordinaria del 50% para infracciones vencidas desde el 2/1/2026 aún no canceladas ni firmes.

Régimen laboral agrario: Se gradúan las multas del RENATRE según su gravedad y se incorpora una actualización anual por índice UVA desde 2027.

Un avance indispensable hacia la certeza tributaria con la simplificación de Ganancias

"Las modificaciones introducidas en el dictamen de Inocencia Fiscal II representan una notable maduración en la técnica legislativa fiscal. Lejos de consagrar un esquema de laxitud recaudadora, la iniciativa fija límites claros a la discrecionalidad fiscal, restituye el valor de las declaraciones juradas y corrige asimetrías históricas del procedimiento", asegura Tristan.

"La consagración de un piso monetario para desestimar controversias menores, el freno a las determinaciones apoyadas en meras presunciones bancarias y la fijación de plazos obligatorios de devolución para el Estado dotan al sistema de una previsibilidad indispensable", remarca.

"Para el ecosistema empresarial, los asesores tributarios y los inversores, estas adecuaciones normativas constituyen un paso firme hacia un entorno de negocios con reglas previsibles y garantías sustantivas frente al accionar estatal", concluye.

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