Los cuatro cambios principales que implementa el proyecto de Inocencia Fiscal II
El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó en sociedad el nuevo proyecto de Ley que apunta a modificar el régimen de Inocencia Fiscal. La iniciativa surgió luego de recibir observaciones de asesores tributarios sobre distintos aspectos de la normativa aprobada anteriormente. "Con el correr de las semanas y meses fuimos recabando esta información. Armamos una mesa de trabajo con tributaristas con el objetivo de aclarar algunos temas que hacen a que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos de que, independientemente de quién sea el gobierno de turno, van a estar cubiertos ante estas situaciones", sostuvo Caputo.
"El espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada. El objetivo sigue siendo que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo", afirmó Caputo.
Asimismo, Caputo remarcó que la iniciativa busca dar respuesta a un proceso de creciente informalidad generado por años de elevada presión tributaria, déficit fiscal, emisión monetaria, inflación y restricciones cambiarias. En ese sentido, señaló que esos factores llevaron a que muchos argentinos mantuvieran sus ahorros fuera del sistema financiero.
Caputo indicó que actualmente, aun cuando los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los 40.000 millones de dólares, existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros conservados fuera del circuito bancario. Se estima en 170.000 millones de dólares.
En ese marco, sostuvo que la formalización de esos recursos representa un beneficio tanto para los ciudadanos como para el desarrollo de la economía. "Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Un dólar de hoy no compra lo mismo que un dólar de hace 20 años", expresó.
Finalmente, el ministro destacó que la incorporación de esos ahorros al sistema contribuirá al crecimiento económico y a una mayor formalización de la actividad: "A nivel de país tampoco nos sirve que la gente tenga los dólares debajo del colchón, porque necesitamos crecer como país, necesitamos que la economía crezca y necesitamos recaudar más. ¿Cómo vamos a recaudar más? De dos maneras: formalizando la economía y creciendo".
Cuáles son las principales modificaciones
1. Sujetos, requisitos y Grandes Contribuyentes
El primer cambio se vincula con los sujetos que pueden ingresar al sistema de declaración jurada de ganancias simplificada.
Hoy, para poder ingresar al régimen, la ley exige que el contribuyente cumpla simultáneamente tres condiciones:
1) que sus ingresos no superen los mil millones de pesos anuales;
2) que su patrimonio total no supere los diez mil millones de pesos;
3) que no califiquen como "Gran Contribuyente" de acuerdo a las normas de ARCA.
Estas tres condiciones funcionan como barreras de entrada.
El proyecto las elimina: el régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin distinción de patrimonio ni de ingresos, con una salvedad respecto de los "Grandes Contribuyentes".
El proyecto aclara que "Grandes Contribuyentes" podrán adherir a la "modalidad simplificada" (lo que les permite que el fisco les per -liquide el impuesto y puedan realizar el pago de forma más eficiente) pero no gozan de las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios previstos en la ley.
Esto último implica una mejora sustancial en favor de la simplificación burocrática.
2. Redefinición de "Discrepancia Significativa"
El segundo cambio toca uno de los puntos más sensibles del régimen: cuándo puede el fisco romper la presunción de exactitud del contribuyente
Hoy la Ley dice que si la impugnación de ARCA resulta en un incremento del 15% o más sobre lo declarado, la presunción cae automáticamente.
En la práctica esto puede dar lugar a que, en ciertos casos, ese 15% represente una diferencia mínima en términos nominales con una consecuencia grave.
El proyecto introduce un umbral mínimo: aunque se supere el 15%, no se quiebra la presunción de exactitud si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión previsto en el Art. 1° de la Ley Penal Tributaria.
En números concretos: si la diferencia no supera los cinco millones de pesos, la presunción se mantiene.
3. Posibilidad de rectificar
El tercer cambio introduce algo que hoy no existe.
Bajo la Ley vigente, si se detecta una discrepancia significativa, como dijimos antes, el contribuyente pierde los beneficios del régimen. Ésto con excepción al caso de la utilización de facturas apócrifas, que se habilita al contribuyente a rectificar y abonar la suma reclamada.
El proyecto cambia esto.
Si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente ahora podrá presentar una DDJJ rectificativa y cancelar la diferencia (más los intereses correspondientes) en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio.
Si lo hace, no pierde los beneficios. Esto es fundamental.
4. Mecanismos de Reintegro Acelerado
El cuarto cambio brinda una herramienta adicional al contribuyente.
Si el contribuyente rectifica la DDJJ y paga el ajuste para no perder los beneficios del régimen, pero posteriormente la justicia revoca la impugnación de ARCA, el proyecto aclara que:
Primero: se le restablece plenamente la presunción de exactitud; y
Segundo: ARCA está obligada a reintegrar los aportes pagados con intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
Son 45 días. Con intereses. Obligatorio.
Estos cuatro cambios apuntan a lo mismo: robustecer la seguridad jurídica y brindar la confianza suficiente a los contribuyentes para que puedan adherir