Maestras integradoras: ¿la obra social debe cubrirlas en caso de discapacidad?

Se trata de un derecho, aunque existe la duda sobre la conducta que deben adoptar las empresas que brindan servicios de salud
Por Martina Stutz Dohmen
SALUD - 25 de Enero, 2018
La mayoría de las personas sabe que un niño que sufre algún tipo de discapacidad puede requerir la enseñanza por parte de una maestra integradora o de la ayuda de un acompañante no docente. Sin embargo, no muchos saben cuáles son las obligaciones de la obra social o empresa de medicina prepaga frente a esta necesidad. ¿Deben cubrirlo al igual que otras prestaciones? La respuesta es sí, aunque no en todos los casos.  La obra social o prepaga tiene la obligación de cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente. Las normas que rigen las prestaciones que deben ser cubiertas en caso de discapacidad son, esencialmente, dos. Por un lado, la ley n° 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad; por otro lado, la resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.
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La primera ley hace referencia al tema en su artículo 17, en el que explica qué son las prestaciones educativas y cómo deben ser cubiertas por las obras sociales o prepagas. “Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad”, señala el artículo.A su vez, amplía la definición y explica que “comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere”.Las normas mencionadas contemplan dos posibilidades de trabajo de las maestras integradoras. En primer lugar, la obra social o prepaga puede cubrir un equipo de apoyo a la integración escolar, que se da cuando la maestra integradora pertenece a un equipo de apoyo a la inclusión.La segunda posibilidad es un maestro de apoyo a la integración escolar. Esta prestación corresponde cuando el maestro o el acompañante no pertenecen a un equipo.La resolución establece quiénes pueden cumplir el rol de orientadores o de acompañantes. Aquellos “profesionales, técnicos especializados y/o docentes con formación afín a la discapacidad y capacitación en la actividad específica” pueden cumplir el rol de orientadores de personas con algún tipo de discapacidad. Es importante destacar, además, que la resolución señala que los “estudiantes de carreras afines que se encuentren cursando los dos últimos años y maestros comunes capacitados a tal fin” también pueden ejercer este rol.
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Por último, otro de los puntos centrales de este tema es si existe la posibilidad de que la maestra o acompañante vaya al colegio con el niño. La presencia de una persona que lo apoye en el proceso de aprendizaje es una de las posibilidades para garantizar el derecho a la educación. La información oficial señala que cada provincia tiene sus normas acerca de los requisitos y trámites para solicitar el ingreso de una persona de apoyo a la escuela, por lo que es importante conocerlas. Este derecho está contemplado en la Ley n° 26.378, que rige la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 24 reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Allí se garantiza que “se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social”.Para poder acceder a estas prestaciones la persona debe tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), un documento que facilita el acceso a estos beneficios.Los Estados Partes del Convenio “asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás”.  

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