¿Qué define la nueva ley por la que todos somos donantes en Argentina?

El proyecto presentado el 30 de mayo obtuvo la aprobación en ambas cámaras del Congreso Nacional
Por Martina Stutz Dohmen
SALUD - 05 de Julio, 2018
El pasado miércoles 4 de julio la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de los presentes el proyecto que llevó el nombre mediático de Ley Justina. La iniciativa, que días atrás había obtenido la media sanción en el Senado, apareció para modificar la actual Sancionada en 1993 y modificada en 2005, la norma vigente asegura que "todos los mayores de 18 años son donantes presuntos", un aspecto que muchas personas desconocían. El problema se centra en que, en la instancia final, era la familia del fallecido quien decide si se concreta o no la ablación. Este sistema provocaba que muchos órganos finalmente no se pudieran donar porque la familia -parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad- se podía oponer por diversos motivos, y quienes estaban en lista de espera no reciban el órgano que les salvaría la vida en la mayoría de los casos.Del mismo modo, la mencionada norma se presta a confusión en cuanto al registro de de donantes. Actualmente, se encuentra disponible un registro online del Instituto Nacional de Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), donde toda persona que quiera expresar su voluntad en torno a la donación de órganos -tanto afirmativa como negativa- puede hacerlo.
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Otra de las confusiones que genera en torno al registro, se relaciona con que quienes han expresado su voluntad de donar no están efectivamente anotados por una falta de cruce de información con el INCUCAI.En este marco, la familia de Justina junto al senador Juan Carlos Marino, representante de la Provincia de La Pampa, presentaron en el Congreso de la Nación una nueva norma que ya tiene el aval de ambas cámaras.Claves para entender la nueva normativa, los principales cambios e incorporaciones
  • Se incorpora una declaración de principios que establece que toda persona, donante o receptor, debe recibir respeto por su dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia
  • En este sentido, se explicitan los derechos de donantes y receptores. La intimidad, privacidad y confidencialidad, al igual que sucede con otras leyes que rigen los derechos de los pacientes, son esenciales. Por otro lado, la integridad, la información, el trato equitativo e igualitario también se configuran como derechos que se deben cumplir
  • Otro de los cambios fundamentales, es que establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso
  • Con respecto a los especialistas y personal de salud que trabaja en procedimientos de trasplante, cabe destacar que prevé la implementación de un régimen de capacitación permanente para los recursos humanos afectados en los procesos
  • En esta misma línea, señala que se deben crear Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación
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  • Por otro lado, incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, al tiempo que faculta al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto
  • La manifestación es una de las principales controversias que depertó la Ley Justina, por lo que es importante aclarar que se mantiene la manifestación de voluntad expresa afirmativa o negativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, por los mismos canales que se utilizaban previamente
  • Continúa la vigencia de la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de lo contrario -un dato desconocido por muchas personas hasta el momento, pero que se incorporó en 2005, cuando se modificó la ley de donación y ablación de órganos y tejidos-.
  • En el caso de los menores, se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente, ya no es estrictamente necesario que se encuentren los dos
  • Por último, la ley prevé la incorporación de la Comisión Federal De Trasplante (COFETRA) como órgano asesor del INCUCAI
Tras la votación en el Senado en mayo pasado, la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), la entidad científica que reúne a los médicos trasplantólogos, envió una carta a las autoridades del Incucai para expresar su desacuerdo con la eliminación de la consulta final a la familia del presunto donante.Actualmente, en Argentina hay casi ocho mil personas que se encuentran en lista de espera para un trasplante de órganos, un número que asciende a más de diez mil si también se cuentan las personas que esperan tejidos -escleras y córneas-. Esto significa que hay, más precisamente, 7733 personas, de acuerdo a los datos del INCUCAI, cuyas vidas podrían salvarse si recibieran el trasplante que requieren. Sin embargo, el número de pacientes contrasta con la cantidad de donantes cada millón de habitantes en Argentina, al igual que con la cantidad de donantes registrados que hay en el país.Por otro lado, en el país hay 6,45 donantes cada millón de habitantes, mientras que el total de personas que se encuentran en condiciones de donar sus órganos y que han manifestado su voluntad es de 5924, según la información actualizada del INCUCAI.

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