NUTRICIÓN

¿Dónde podés pedir un menú para celíacos y es obligatorio que lo tengan?

El listado está detallado en uno de los artículos de la ley celíaca, que versa sobre diversos aspectos de esta patología
SALUD - 09 de Noviembre, 2019

La celiaquía es un trastorno cada vez más conocido, lo cual hace que existan cada vez más opciones de alimentación, cosmética y salud para quienes la padecen.

Actualmente, 1 de cada 1000 personas vive con esta condición, de modo que ha adaptado su dieta y sus hábitos a ella. Para proteger sus derechos y garantizar que se cumplan, desde 2009 en Argentina existe la Ley celíaca, identificada con el n° 26.588.

Puntualmente, el artículo 4 de la norma indica cuáles son los establecimientos que tienen la obligación de ofrecer al menos una opción de alimentos o menú libre de gluten (sin TACC), que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción. Además, cada una de estas alternativas debe estar certificada por la autoridad de aplicación, que era el Ministerio de Salud -actual Secretaría de Salud-.

El primero de ellos son los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad.

Además, los establecimientos sanitarios con internación, ya sea pertenecientes al sector público, privado o de la seguridad social, tienen la obligación de ofrecer esta opción, dado que cualquier de sus pacientes puede padecer celiaquía y debe alimentarse de acuerdo a sus necesidades.

Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos, ya sea para adultos o niños, también están dentro de este listado.

Otra de las instituciones que tiene esta obligación son los comedores de los establecimientos educativos. Esto es así porque son varios los niños que padecen celiaquía y que no pueden consumir la misma comida que sus compañeros. Además, en los kioscos de dichos lugares también tienen que existir estas opciones, para aquellos niños que quieran comprar algo en un recreo, por ejemplo.

Es poco frecuente que en un avión o en un micro se ofrezcan opciones celíacas. Sin embargo, las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que tengan servicio de alimentos a bordo también entran dentro de este grupo de establecimientos. Aunque en la ley están detalladas como un ítem aparte, los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de cualquier transporte también deben cumplir con esta normativa.

Los restaurantes y bares de todo el país, aunque no siempre lo cumplan, están obligados a tener al menos una opción para pacientes celíacos; los locales de comida rápida también entran dentro de este grupo.

Por último, la autoridad de aplicación tiene la posibilidad de agregar a cualquier otro establecimiento a este listado, con el objetivo de que también cumpla con la obligación de ofrecer opciones aptas para celíacos. Debe hacerlo en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los establecimientos mencionados.

A modo de conclusión es esencial tener en cuenta que todos los lugares mencionados deben prestar particular atención a la preparación de los alimentos aptos para celíacos. Esto es así porque cualquier ingrediente se puede contaminar de manera cruzada y provocar un efecto adverso en las personas que padecen este trastorno, sobre todo en los más sensibles al gluten.

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