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Desempleo: qué pasa con tu cobertura de salud si te quedás sin trabajo

La ley contempla un período durante el cual toda persona recientemente desempleada debe mantener su cobertura sin necesidad de hacer aportes
SALUD - 28 de Noviembre, 2019

Todos los empleados en relación de dependencia que se encuentran en en blanco tienen una cobertura de salud. Esa cobertura se financia con los aportes que hace el propio empleado, que se le descuentan del sueldo mes a mes y se derivan a la obra social o empresa de medicina prepaga que tenga por su rubro. En algunos casos, el empleado puede elegir derivar esos aportes a otra compañía de cobertura de salud, o incluso pagar un monto mayor y acceder a un plan con mayores prestaciones.

Ahora bien, esa situación se mantiene hasta el momento en que el trabajador queda desempleado. A partir de ese momento, las preocupaciones sobre cómo llegará a pagar todos los gastos de su vida diaria y de su hogar comienzan a aparecer como problemas reales. Y la cobertura de salud no escapa de ese círculo de incertidumbre.

En Argentina, la ley ha contemplado esa situación y ha establecido un período posterior a la extinción del contrato de trabajo en que el empleado tiene derecho a mantener su cobertura de salud.

El artículo 10 de la Ley n° 23.660 indica que "el carácter de beneficiario [...] subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador". Pero además, contempla una serie de excepciones para aquellos casos que tienen una situación diferente.

El primer inciso del artículo señala que "en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, [...]sin obligación de efectuar aportes". Esto significa que a partir del fin del contrato la persona tiene asegurada su cobertura de salud por ese período, de modo que puede buscar con mayor tranquilidad otro empleo en situación regular.

Otra de las causas por las que el trabajador puede mantener su cobertura es la interrupción del trabajo por un accidente o enfermedad inculpable. En dichos casos, "el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes".

También está contemplada la situación de aquellos trabajadores que han sido suspendidos sin goce de sueldo, que mantendrán "su carácter beneficiario durante un período de tres (3) meses". Si la suspensión durará más tiempo -más allá de los motivos, que cada empleado podrá reclamar ante su empleador o ante la justicia, de ser necesario-, la persona afectada "podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador".

Por otro lado, "en caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador", afirma el inciso d del artículo en cuestión.

Una situación diferente es la de los trabajadores de temporada, que también está incluida en las consideraciones de la Ley de obras sociales. Ellos "podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley". Es importante tener en cuenta que, a su vez, la norma contempla un período de extinción de ese derecho. "Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la ley". ¿Qué dice ese inciso? Precisamente aclara que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales "los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".

La licencia por maternidad también está dentro de las consideraciones de este artículo. Cualquier mujer que se tome los días que le corresponden por haber tenido a su hijo o hija recientemente "podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley".

Por último, "en caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del primer inciso", es decir, por 3 meses a partir de la defunción. Así, "una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular". Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en la ley, es decir, que tengan un empleo propio y aporten a una cobertura de salud desde ese lugar.

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