Algunos grupos de personas pueden acceder a una pensión por incapacidad ante una enfermedad. Este beneficio, el cual es otorgada por la Seguridad Social, se aplica a las personas que sufren alguna incapacidad por enfermedad.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que obtener este tipo de beneficio no es algo automático ni sencillo. De hecho, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), más de la mitad de las solicitudes, 53,47% aproximadamente, son rechazadas, y algunos especialistas aseguran que este porcentaje puede ser todavía mayor.
Además, a diferencia de otro tipo de prestaciones, no existe un listado cerrado de enfermedades que automáticamente otorguen derecho a una pensión. Por lo tanto, el proceso depende, en gran medida, de la evaluación llevada a cabo por el Tribunal Médico, el cual analiza cada caso de manera particular, teniendo en cuenta el grado de afectación funcional que tiene el potencial beneficiario.
Cuáles son las personas que pueden obtener una pensión por incapacidad
Las personas que quieran tramitar una pensión por incapacidad permanente, deben estar incluidas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos específicos según el tipo de incapacidad.
Es decir, parcial, total, absoluta o gran invalidez. La decisión final siempre la termina tomando el Tribunal Médico, quienes evalúan el impacto de la enfermedad o lesión sobre las capacidades laborales del solicitante. En ocasiones, también interviene ANSES.
No obstante, a pesar de que la INSS no publica una lista oficial de enfermedades que habiliten automáticamente el cobro de esta pensión, desde el estudio Campmany Abogados, identificaron 78 enfermedades recurrentes en solicitudes exitosas, de las cuales 27 son las más representativas:
Alzheimer: aunque esta enfermedad suele dar lugar a una pensión por incapacidad permanente, el diagnóstico por sí solo no lo garantiza. Es el Tribunal Médico quien debe confirmar la existencia de deterioro cognitivo y dependencia para recomendar la prestación
Arterioesclerosis: el diagnóstico no implica automáticamente el derecho a cobrar una pensión. Se requiere que el Tribunal Médico evalúe la posible invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de limitación funcional para desempeñar un trabajo específico u otra profesión
Artritis Reumatoide: el reconocimiento de la pensión dependerá de la valoración del Tribunal Médico, quien analizará el nivel de afectación y las restricciones que provoca en la vida laboral
Artrosis: puede dar lugar a una pensión de invalidez si se demuestra pérdida de movilidad y ausencia de mejoría tras aplicar los tratamientos y medicamentos adecuados
Cáncer: la pensión se concede según las secuelas que deje el proceso oncológico
Cáncer de pulmón: se valora de manera particular por su alta afectación funcional
Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y no responde a los tratamientos, suele ser motivo de pensión
Demencia: lo más frecuente es que genere una pensión en grado de incapacidad permanente absoluta
Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60% o inferior, puede reconocerse el derecho a una pensión de invalidez
Epilepsia: el diagnóstico no basta. Se evalúan la frecuencia de las crisis, sus secuelas y los tratamientos aplicados. Solo cuando se agotaron las opciones terapéuticas sin mejora, puede accederse a la pensión
Esclerosis Múltiple: a partir de los niveles 4 a 6.5 en la escala de discapacidad, suele ser viable la pensión por incapacidad permanente absoluta
Fibrilación Auricular: puede dar derecho a pensión solo si el cardiólogo la define como crónica y no existen más tratamientos posibles, más allá del control sintomático
Glaucoma: si la agudeza visual binocular es inferior a 0,2, se reconoce la incapacidad permanente absoluta
Hernia Cervical: en casos graves, cuando genera vértigos invalidantes resistentes al tratamiento, puede derivar en una pensión en grado absoluto
Hipertensión Pulmonar: depende de la severidad de la disnea al realizar esfuerzos, especialmente cuando la medicación no logra reducir los síntomas
Hipoacusia: es habitual que se conceda una pensión si alcanza el grado de gran invalidez
Insuficiencia Mitral: se considera motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica y sin posibilidad de mejora
Insuficiencia Renal Crónica: no siempre da lugar a pensión. La decisión depende de la etapa de progresión de la enfermedad y del grado de incapacidad laboral que genere
Lumbalgia: se analiza la intensidad del dolor, la afectación funcional y si se agotaron las terapias posibles sin éxito
Lupus Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es grave, puede reconocerse una pensión
Miastenia Gravis: la valoración se centra en el impacto de la astenia y otras manifestaciones clínicas
Migraña: puede dar lugar a pensión si el dolor y los síntomas limitan de manera significativa la capacidad de trabajar, incluso aunque las crisis no sean diarias
Parkinson: el acceso a pensión depende del estadio de la enfermedad y del nivel de incapacidad para ejercer la profesión o cualquier otra actividad laboral
Patologías en las manos: las enfermedades de manos y muñecas pueden justificar una pensión si el Tribunal Médico acredita que limitan de forma permanente la capacidad laboral
Pérdida de visión: si la agudeza visual es de 0,1 o superior, podría concederse al menos una pensión de incapacidad permanente total
Síndrome de Arnold Chiari: requiere valoración médica específica para determinar si corresponde una pensión
Trasplante de riñón: es posible solicitar la pensión cuando un riñón deja de funcionar y se requiere la intervención quirúrgica de trasplante