Pensión por incapacidad: la lista completa de las 27 enfermedades que te permiten pedirla en 2026
Las personas que presentan una incapacidad derivada de una enfermedad pueden iniciar el trámite para acceder a una pensión otorgada por la Seguridad Social. Este beneficio se concede cuando, luego de haber recibido el tratamiento correspondiente, el solicitante no logra recuperar la capacidad necesaria para desarrollar su actividad laboral.
Sin embargo, obtener esta prestación no es un proceso automático ni sencillo. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 53,47% de las solicitudes son rechazadas, y distintos especialistas sostienen que el nivel de denegaciones podría ser incluso superior.
A diferencia de otras prestaciones, no existe un listado cerrado de enfermedades que habiliten al solicitante de forma directa el acceso a una pensión. En consecuencia, el procedimiento depende en gran medida del dictamen del Tribunal Médico, que evalúa cada situación de manera individual, considerando el grado de afectación funcional de la persona solicitante.
Quiénes pueden acceder a una pensión por incapacidad
Quienes deseen gestionar una pensión por incapacidad permanente deben estar comprendidos dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social y cumplir con los requisitos específicos según el tipo de incapacidad reconocida.
Las categorías contempladas son incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez. La resolución final corresponde siempre al Tribunal Médico, encargado de analizar cómo la enfermedad o lesión impacta en las capacidades laborales del solicitante. En determinados casos, también interviene ANSES.
Aunque el INSS no cuenta con una nómina oficial de patologías que otorguen automáticamente el derecho a esta pensión, desde el estudio Campmany Abogados identificaron 78 enfermedades que aparecen de manera recurrente en solicitudes aprobadas, de las cuales 27 resultan las más representativas:
- Alzheimer: una persona que sufre esta enfermedad es muy probable que logre una pensión por Incapacidad Permanente, aunque el diagnóstico por si mismo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es fundamental que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia
- Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no genera un derecho automático de cobrar una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico tiene que corroborar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, como también el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión
- Artritis Reumatoide: no siempre se encuentra garantizado el cobro de la pensión, dependerá del Tribunal Médico luego de chequear el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre
- Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que no se ha logrado una mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados
- Cáncer: se puede conseguir luego de valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
- Cáncer de pulmón
- Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, suele ser ser motivo para cobrar una pensión.
- Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta es la más habitual
- Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, la persona puede ser beneficiaria de una pensión de invalidez
- Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Por lo tanto, se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible
- Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) suele ser viable acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta
- Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo tiene que calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control
- Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta
- Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos
- Hipertensión Pulmonar: siempre depende de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad
- Hipoacusia: es normal que se conceda si se encuentra en grado de gran invalidez.
- Insuficiencia Mitral: puede ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control
- Insuficiencia renal crónica: no siempre es motivo de una pensión. Se concederá luego de evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves)
- Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evalúa la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas
- Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es grave, se considera que merece una pensión.
- Miastenia Gravis: en este caso se evalúa el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas
- Migraña: puede desembocar en una pensión cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, lo que impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto
- Parkinson: es posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras
- Patologías de Manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Todo depende de la valoración del Tribunal Médico
- Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aún existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
- Síndrome de Arnold Chiari
- Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica
En definitiva, para acceder a la pensión no alcanza con la existencia de una enfermedad, sino que resulta determinante el grado en que esta limita o impide el ejercicio de una actividad profesional. Por ese motivo, el Tribunal Médico no solo analiza el diagnóstico, sino también la evolución de la patología, los tratamientos aplicados y su efectividad, así como el tipo de trabajo que desempeñaba la persona solicitante.