• 26/8/2026
ALERTA

El Gobierno subió 2,1% los aranceles de discapacidad pero organizaciones denuncian un atraso del 40%

El nuevo incremento fue fijado por resolución oficial para agosto, mientras entidades insisten en la falta de actualización real frente a la inflación
Por L.C.
26/08/2026 - 09:23hs
El Gobierno subió 2,1% los aranceles de discapacidad pero organizaciones denuncian un atraso del 40%

El Gobierno dispuso un aumento del 2,1% en los aranceles de las prestaciones para personas con discapacidad correspondientes a agosto, en línea con la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada durante julio. La actualización alcanza a los servicios incluidos en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 2775/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial. Los nuevos valores se aplican sobre los aranceles que habían sido establecidos para julio, por lo que el incremento de agosto se incorpora sobre una base que ya contemplaba la actualización del mes anterior.

El porcentaje definido para agosto coincide con la inflación de julio, que alcanzó el 2,1%. De esta manera, el esquema de actualización mantiene una referencia mensual vinculada al índice oficial de precios. En julio, los aranceles habían aumentado 1,9%, en correspondencia con la variación del IPC de junio.

La resolución establece que el incremento se aplica sobre las prestaciones contempladas en el nomenclador del sistema, sin establecer porcentajes diferentes según el tipo de servicio. Así, los aranceles incluidos en el régimen reciben para agosto una actualización del 2,1% respecto de los montos vigentes durante julio.

La disposición se produce mientras organizaciones vinculadas con el sector plantean reclamos por la diferencia acumulada entre los valores de las prestaciones y la evolución de los costos. El Foro por la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad sostuvo que existe un atraso del 40% en los aranceles debido al incumplimiento de lo establecido por la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad.

Cómo quedan los aranceles de las prestaciones para agosto

Los nuevos valores están incluidos en el anexo de la Resolución 2775/2026, que actualiza los importes correspondientes a las prestaciones que forman parte del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.

El sistema comprende diferentes servicios destinados a la atención de personas con discapacidad, cuyos aranceles se encuentran organizados mediante el nomenclador establecido en el marco de la Ley 24.901. La normativa determina un régimen de prestaciones básicas de atención integral y establece los servicios comprendidos dentro del sistema.

Con la nueva actualización, los valores vigentes durante julio se incrementan un 2,1%: si un arancel determinado había quedado fijado en $100.000 en julio, el valor correspondiente a agosto pasa a ser de $102.100. El mismo criterio porcentual se aplica sobre los restantes importes contemplados en el nomenclador.

La disposición no establece un aumento diferenciado según la modalidad de atención. El porcentaje se aplica de manera general sobre los aranceles alcanzados por la resolución.

La actualización fue propuesta por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con los mecanismos previstos por la normativa vigente. La Secretaría Nacional de Discapacidad indicó que la modificación responde a la necesidad de realizar una adecuación periódica de los valores del sistema.

El procedimiento se encuentra vinculado con las disposiciones de la Ley 27.793 y su reglamentación, normas mencionadas en los fundamentos de la resolución como parte del marco utilizado para determinar la actualización de los aranceles.

Qué prestaciones están alcanzadas por la actualización

Los aranceles actualizados corresponden a las prestaciones incluidas en el nomenclador previsto por la Ley 24.901. La normativa contempla distintas modalidades de atención y servicios dirigidos a personas con discapacidad.

Entre las prestaciones comprendidas por el sistema se encuentran servicios de atención, rehabilitación, educación y asistencia, de acuerdo con las diferentes modalidades reconocidas por el régimen. Cada prestación cuenta con un arancel de referencia que es actualizado mediante las disposiciones correspondientes.

La resolución publicada en agosto modifica esos valores a partir de la variación del 2,1%. El incremento se calcula sobre los montos que ya habían sido actualizados en julio.

Esto significa que la actualización no reemplaza el aumento anterior, sino que se incorpora sobre la base vigente. En julio, los aranceles habían recibido una suba del 1,9% luego de que el IPC correspondiente a junio registrara esa misma variación.

De esta forma, durante los dos meses se acumula una actualización nominal de aproximadamente 4,04%. El cálculo surge de aplicar primero un incremento del 1,9% y luego otro del 2,1% sobre el nuevo valor. La suma de ambos porcentajes sin considerar el efecto acumulado sería del 4%, mientras que el incremento efectivo sobre el valor inicial resulta levemente superior.

La modalidad de actualización permite que los valores del nomenclador se modifiquen de manera periódica, aunque el porcentaje aplicado depende de la referencia utilizada en cada resolución.

El reclamo por el atraso de los aranceles

La actualización del 2,1% se produce en un contexto de reclamos de organizaciones vinculadas con la discapacidad por la evolución de los aranceles del sistema.

El Foro por la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló que las prestaciones acumulan un atraso del 40% y vinculó esa diferencia con la falta de aplicación de las disposiciones previstas en la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad.

El planteo apunta a la diferencia entre los valores reconocidos por el sistema y los costos que deben afrontar los prestadores para brindar los servicios: según la organización, la actualización mensual de los aranceles de acuerdo con la inflación no alcanza para compensar el atraso acumulado previamente.

La discusión sobre los valores de las prestaciones incluye también el financiamiento del sistema y las condiciones bajo las cuales los prestadores reciben los pagos correspondientes a los servicios brindados.

En este marco, el incremento dispuesto para agosto constituye una actualización de los aranceles vigentes, pero no modifica el porcentaje de atraso señalado por las organizaciones del sector.

El adicional del 20% para la Patagonia

La Resolución 2775/2026 también mantiene el adicional correspondiente a las prestaciones realizadas en las provincias de la Patagonia.

El esquema establece un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable para las prestaciones brindadas en esa región. El diferencial ya había sido contemplado en la actualización correspondiente a julio y continúa vigente para los nuevos valores de agosto.

El adicional está previsto en el artículo 7° bis de la Ley 24.901. Su aplicación implica que, para las prestaciones alcanzadas, el valor correspondiente a la Patagonia se calcula tomando como referencia el arancel básico y adicionando el porcentaje establecido para la zona.

Por lo tanto, el aumento de agosto del 2,1% se aplica sobre los valores correspondientes al régimen, mientras que el adicional regional continúa formando parte de la estructura arancelaria para las prestaciones brindadas en las provincias alcanzadas.

La continuidad de este diferencial no implica un nuevo porcentaje adicional establecido específicamente para agosto, sino el mantenimiento de una condición que ya estaba contemplada en el esquema vigente.

Cómo fue la actualización de los últimos meses

La nueva resolución mantiene el criterio aplicado durante julio. En ese mes, la Secretaría Nacional de Discapacidad había establecido un incremento del 1,9% para los aranceles de las prestaciones, en línea con la inflación correspondiente a junio.

Para agosto, la referencia fue el IPC de julio, que registró una variación del 2,1%. La resolución trasladó ese porcentaje a los aranceles del sistema.

El mecanismo permite que los valores sean revisados periódicamente y que cada actualización tome como base los importes establecidos en el período inmediato anterior. En consecuencia, el aumento de agosto no se calcula sobre los valores originales del nomenclador, sino sobre los montos que ya habían incorporado la actualización de julio.

El esquema puede resumirse de la siguiente manera: durante julio se aplicó una actualización del 1,9%, mientras que para agosto se dispuso una nueva suba del 2,1%. En ambos casos, el porcentaje se vinculó con la inflación registrada durante el mes anterior.

La Secretaría Nacional de Discapacidad fundamentó la nueva actualización en la necesidad de adecuar periódicamente los aranceles de las prestaciones y señaló que la propuesta fue elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas.

Qué establece la nueva resolución

La Resolución 2775/2026 dispone la actualización de los aranceles correspondientes a las prestaciones incluidas en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. Los nuevos valores rigen para agosto y están detallados en el anexo de la norma.

El incremento alcanza al conjunto de prestaciones comprendidas en el régimen y se establece en un 2,1% sobre los valores correspondientes al mes anterior.

Además, la norma mantiene el adicional del 20% por zona desfavorable para las prestaciones realizadas en las provincias de la Patagonia, conforme al artículo 7° bis de la Ley 24.901.

La medida forma parte del mecanismo de actualización periódica de los valores del nomenclador y se suma al incremento del 1,9% dispuesto para julio.

En paralelo, continúan los reclamos de organizaciones del sector que cuestionan la diferencia acumulada entre los aranceles reconocidos por el sistema y los costos de las prestaciones. El Foro por la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad estimó ese atraso en un 40% y reclamó la aplicación de las disposiciones previstas por la legislación de emergencia.

Con la actualización de agosto, los aranceles quedan nuevamente vinculados con la inflación del período anterior. Para el próximo ajuste, el porcentaje dependerá de la variación del IPC que corresponda tomar como referencia y de la decisión que adopte la autoridad competente mediante una nueva resolución.