Pornovenganza: el Congreso, cerca de aprobar la ley que impone prisión para quien distribuya imágenes íntimas
Hay momentos del día donde el Whatsapp arde. Y hay momentos de la vida donde ese intercambio apasionado puede llegar a convertirse en un infierno. El fuego que ha sabido avivarse entre las personas en la era digital puede ser el ingreso a una nueva experiencia en materia de seducción, pero también una de las peores vivencias cuando una de ellas, por la razón que sea, decide distribuir ese material por esos mismos medios y exponer la intimidad de la otra al mundo entero. Es lo que se conoce como pornovenganza, sobre la que el Senado acaba de dar media sanción a un proyecto de ley para castigar con prisión a quien haga públicas imágenes de desnudez y de videos de contenido sexual o eróticos de personas obtenidas por mutuo consentimiento.
En los últimos tiempos se ha asistido a decenas de casos en donde personajes del espectáculo, "famosos", o "mediáticos" acusan haber sido víctima de algún hacker o de algún tercero despechado que difundió fotos y/o videos íntimos. Por lo general, cuando se trata de casos así el tema adquiere una escenario propio de quienes participan del mundo de los medios, y siempre aparece algún especialista tomando cartas en el asunto para evitar que esas imágenes sigan reproduciéndose.
Pero el tema adquiere otra dimensión cuando la "pornovenganza" afecta a personas comunes. Parejas que rompen y que, de repente, una de ellas descubre que los videos y las fotos sexuales que se tomaban cuando estaban juntos aparecen en los teléfonos de los familiares de uno de los dos, en las casillas de correo de sus compañeros de trabajo, de sus amigos, o en perfiles de cualquier red social de uso cotidiano.
El proyecto aprobado por el Senado, y que lleva las firmas de Marina Riofrio (FPV), Beatriz Mirkin (FPV) y Norma Durango (FPV), avanza en la penalización de quien difunda "imágenes no consentidas de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de personas" con seis meses a cuatro años de prisión por cualquier medio o tecnología de transmisión de datos.
Además, le exige a la persona condenada a que arbitre "los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez".
El texto propone que esta modificación se introduzca en el artículo 155 bis del Capítulo III del Título V del Código Penal argentino. Allí se expresa también que esta sanción se producirá aun cuando la obtención de esas imágenes haya sido de común acuerdo entre las partes. Lo que se condena, como se ve, es la distribución posterior, que es lo que se conoce como "pornovenganza".
En los fundamentos del proyecto de ley que ahora tiene media sanción se considera la vulnerabilidad del derecho a la privacidad como una "conducta delictiva" y que quienes están expuestas a esa situación se encuentran en situación de "indefensión".
Admite que el mundo digital provocó nuevas conductas en la intimidad de las personas, que la "pornovenganza" implica un daño que impacta directamente en la integridad psicofísica de la persona, hecho que a su vez le provoca un desequilibrio emocional puesto que pasan de la esfera íntima a la pública, y no se produjeron a ese fin.
Pantallas que quemanSexo a través de Skype, imágenes, audios o videos que se intercambian vía Whatsapp, conversaciones que suben de tono por medio de Facebook, o en las salas privadas de las aplicaciones de citas -Happn, Tinder, Match, Kickoff- forman parte del universo donde se intercambian imágenes que, cuando salen de esta esfera de a dos puede provocar serios problemas. Es lo que se busca abordar a través de la iniciativa.
La introducción de esta modificación en el Código Penal profundiza lo que ya se contempla en el Código Civil en el artículo 1770 en cuanto a la protección de la vida privada.
"Una cuestión es el daño civil, que está contemplado y protegido, pero en el proyecto se está impulsando una pena de prisión a quien distribuya ese material obtenido de común acuerdo entre las partes. Es importante que haya pena porque resulta disuasivo de este comportamiento", dijo a iProfesional, Raúl Martínez Fazzalari, abogado especializado en derecho informático y de las telecomunicaciones.
La pornovenganza es un comportamiento más habitual de lo que es posible imaginar. Se trata de una mala conducta en ascenso que, si bien hasta ahora contemplaba el resarcimiento económico, no habilitaba el castigo con la cárcel.
"Creo que es necesaria y positiva la tipificación de esta figura porque son muchos los casos de difusión de imágenes de este tipo, y las víctimas, cuando se encuentran en esta situación, no quieren ir a la Justicia. Y eso es un problema para la víctima", sostuvo, por su parte, Marcelo Temperini, abogado especializado en derecho informático de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) e investigador del Conicet en delitos informáticos.
Se estima que hay unos 3.000 sitios de internet que publican material de pornovenganza. Sin embargo, no es el número lo que importa sino cómo, a través de diversas plataformas, ese material se distribuye ampliamente a través de redes sociales, blogs y otros medios electrónicos.
En el texto del proyecto aprobado por el Senado se toma como referencia un dato de la Cyber Civil Rights Iniciativa (CCRI), una organización que asesora a víctimas de pornovenganza e impulsa acciones de educación y concientización para prevenirla, que recibe la consulta de unas 30 víctimas de este comportamiento por mes.
En la Argentina no hay estadísticas al respecto. Aunque los expertos en la materia dan cuenta de que se trata de una práctica en ascenso, el hecho de no denunciar -muchas veces por vergüenza o por desconocimiento sobre cómo hacerlo- impide que haya un registro. De hecho, desde el área de Cibercrimen del Ministerio Público Fiscal explicaron que muy pocos casos son los que se denuncian.
"Legislar sobre pornovenganza es una de las asignaturas pendientes en materia penal vinculada con el cibercrimen. Cambiaron las costumbres, los modos de relacionase sexualmente con la pareja y eso explica el crecimiento de esta práctica. En paralelo comenzaron a conocerse casos de distribución de esas imágenes a terceros cuando la pareja se rompía o había un problema. Y esto reveló que había un vacío legal para tratar el tema", destacó, a su turno, Horacio Azzolin, fiscal de la Procuración General de la Nación, del área de Cibercrimen.
Se trata, además, de una conducta pactada entre adultos. "Es un paso interesante el que se está dando en términos de penas porque se trata de una práctica muy habitual. Estamos hablando de dos adultos que decidieron obtener esas imágenes con consentimiento pero, luego, uno de ellos, las distribuyó sin haber tenido un acuerdo para hacerlo. Muy distinto sería el caso si se trata de una cámara oculta, que es ilegal", advirtió Martínez Fazzalari.
De prosperar el proyecto en Diputados y sancionarse la ley, las denuncias podrían encararse más decididamente por cuanto ya no sólo estará tipificado el delito sino que, además, se podrá condenar con prisión a quien distribuya esas imágenes. Para Azzolín no hay dudas de que esto será así por cuanto "se trata de un tema donde hay consenso. Y está muy bien que se legisle sobre esto".
"Acá se busca que el resarcimiento no sea sólo económico sino que quien hostiga tenga una pena. Y hay que destacar que muchos casos de violencia de género se dan a través de estas conductas", amplió Martínez Fazzalari.
Azzolín coincidió en este punto al aseverar que "por lo general, cuando estas imágenes se filtran, el peso de eso que se ventila recae, por lo general, sobre la mujer. No es habitual que ocurra al revés". Y si así fuera, la mirada social no es la misma sobre uno que sobre otro, deslizó.
Puntos complejosUno de los puntos complejos del texto aprobado por la Cámara alta es el referido al que la persona condenada "será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez".
Para Temperini, esto será posible técnicamente según la situación y la plataforma involucrada. "Un caso es cuando se levanta un posteo en Poringa -N. de la R.: una plataforma donde se comparte material sexual- porque se puede dar de baja desde la cuenta que lo subió. Pero otro, muy distinto, es cuando uno envía una foto o un video a otro, que lo baja y ese tercero lo vuelve a subir a otro lugar. Si, además, esa distribución se hizo por Whatsapp, que es lo más común, es técnicamente imposible pararlo porque se trata de una transmisión punto a punto, donde la foto se descarga en un celular".
En otras palabras, una viralización masiva resulta difícil de frenar. Donde hay más chances de lograrlo es, por ejemplo, en Facebook donde el material denunciado se elimina entre todos los que lo hayan compartido. Pero el investigador del Conicet aclaró que no es común que se use esta red para distribuir este tipo de imágenes.
Otra de las dudas que el texto, en su media sanción, presenta es que si la pena aplica sólo "al que difunde el contenido de primera mano, por venganza o por daño, o también aplicará a todos aquellos que, en caso de recibir, también reenvíen y queden involucrados. Si fuera así, no debería ser el mismo nivel de condena para quien distribuye que para aquel que lo manda por primera vez", sostuvo Temperini.
Más allá de estas consideraciones que, de aprobarse en Diputados, serán luego el material a trabajar en su reglamentación, lo positivo de esta iniciativa es que "da la impresión que se tiende a incorporar al Código Penal delitos que se producen por el uso de los medios digitales. El artículo 131 sobre ciberhostigamiento fue lo último que se incluyó en el Código Penal y lo relativo a pornovenganza demuestra que se avanza en esa dirección", concluyó Martínez Fazzalari.