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Persiste la deuda legislativa sobre los residuos especiales

Existe una carencia de leyes que regulen el principio de responsabilidad post- consumo, además de una compleja estructura normativa
11/10/2019 - 09:47hs
Persiste la deuda legislativa sobre los residuos especiales

Los residuos especiales de generación universal (en adelante, "REGU") y la necesidad de implementar instrumentos eficientes de política de gestión sobre aquellos, constituye materia de agenda pendiente para los legisladores, como también un motivo de preocupación para el Estado encargado de velar por el uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente sustentable.

La carencia de leyes que regulen el principio de responsabilidad post- consumo y la compleja estructura normativa en materia de residuos existente en la Argentina contribuye a que el panorama sea complejo.

Entonces, la ausencia en nuestro país de una ley de presupuestos mínimos que defina y regule a los REGU conlleva a que, en ocasiones, se los asimile a los residuos domiciliarios con el consecuente impacto que ello implica para su gestión adecuada.

En este contexto, en el año 2016 el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dictó la Resolución Nº 522/16 a los fines de colaborar con las jurisdicciones locales en el desarrollo de programas de gestión sustentable de REGU.

Así se dio inicio a los objetivos, definiciones y lineamientos para el desarrollo de lo que se denominó la Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de REGU, permitiendo ello la introduciendo del concepto de responsabilidad post- consumo a la asignación de la carga de la gestión ambiental integral y su financiamiento extendida al productor de los productos que devienen en REGU al final de su vida útil.

Entre los principios establecidos por la Resolución Nº 522/16 se resaltó principalmente el "de la cuna a la cuna" buscando que todos los productos puedan ser sustentablemente reutilizados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida.

Así, la Resolución Nº 522/16 calificó como REGU a los aceites vegetales usados; RAEEs; pilas y baterías portátiles; lámparas de bajo consumo conteniendo mercurio; cartuchos y tonners; envases que en virtud de la sustancia que contuvieron posean características de peligrosidad, entre otros.

Recientemente la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación dictó la Resolución Nº 189/2019 con el fin de implementar la Estrategia Nacional de Gestión Sustentable de REGU siempre que prevea interjurisdiccionalidad o el eventual movimiento transfronterizo en alguna de las etapas de gestión.

Se ha dicho que las resoluciones referidas intentan marcar un camino, y a la luz de los hechos así ha sido. A modo de ejemplo, bajo la Estrategia Nacional de Gestión Sustentable de REGU se espera que durante el año 2020 se exporten a Estados Unidos para reciclaje aproximadamente 35.000 cartuchos de impresión, con un aumento gradual de 55.000 en el segundo año y 65.000 en el tercer año. Estas cantidades equivalen a aproximadamente 51, 85 y 98 toneladas respectivamente.

Por ahora, las resoluciones referidas han favorecido a los particulares permitiendo una gestión eficiente y más económica de REGU, sin embargo la deuda legislativa continúa necesaria y latente.

* Presidente del comité de medio ambiente de AmCham, y miembro de Brons & Salas Abogados.