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Sobre la hora: El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento, ¿cuáles son sus beneficios?

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial sobre esta norma
21/12/2020 - 09:07hs
Sobre la hora: El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento, ¿cuáles son sus beneficios?

A pocos días del fin del año 2020, el Poder Ejecutivo reglamentó este lunes la Ley de Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que depende de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021, según se informó desde el ministerio a iProfesional.

La ley 27. 570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.

Además, otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

La ley otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres.
La ley otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres.

Principales puntos de la reglamentación

Entre las normas principales del Decreto 1034/2020, que reglamenta la Ley, se destacan los siguientes:

  • Actividades promovidas por la Ley. Se considerará actividad promovida con carácter de principal cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.
  • Requisitos de inscripción. Para poder inscribirse al Registro, las empresas deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas; la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.
  • Inscripción en el Registro. Establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales. Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

Requisitos adicionales de la Ley de Economía del Conocimiento

Además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:

  • Acreditación de normas de calidad.
  • Realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.
  • Un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento.
La ley busca dar estabilidad fiscal a un sector en expansión.
La ley busca dar estabilidad fiscal a un sector en expansión.

Beneficios fiscales

Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.

El Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.

Los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES. Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros.

Se conformará el Comité Directivo que tendrá a cargo la dirección del FONPEC, con seis representantes titulares y seis suplentes designados por el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Estos ejercerán sus funciones "ad honorem" y entre otras atribuciones deberán analizar las condiciones de las empresas que pidan financiamiento.

La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.

Las empresas de Servicios Basados en el Conocimiento (SBS) exportan cerca de u$s6.000 millones al año, una cifra que ubica al sector como el tercer complejo exportador del país.

Además, emplea a más de 250 mil trabajadores, con salarios promedio muy por encima del resto de la economía, y se prevé que para 2030 de trabajo a medio millón de personas. Solo la industria del software y servicios informáticos aporta alrededor de 7.700 puestos de trabajo y se estima que existen 6.000 vacantes sin cubrir.

Apoyo de la CESSI, Argencon y empresas

Pocas horas después de la reglamentación, la Cámara del Software y los Servicios Informáticos (CESSI) salió a respaldar la medida. ""Celebramos la nueva reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento, algo fundamental para el software y el mercado tecnológico, no sólo para poder planificar 2021 sino también para continuar incentivando los desarrollos del sector, poder cumplir las metas a 2030 de 500.000 empleos y 10.000 millones de dólares de exportaciones y continuar con el posicionamiento del país a nivel mundial. Creemos que la eliminación de las retenciones a las exportaciones de servicios es un paso más que alentará al segmento, maximizando el potencial de Argentina para este sector", dijo Sergio Candelo, presidente de la entidad, en una declaración enviada a iProfesional.

Luis Galeazzi, director ejecutivo de Argencon, valoró la eliminación de los derechos de exportación de servicios como una medida clave para incentivar la creación de empleo y fomentar las exportaciones del sector.

"La fijación del 0% es muy necesaria. Argentina era el único país en el mundo que tenía derechos de exportación que gravaban a los servicios y ponían una barrera muy significativa para el sector", dijo Galeazzi.

Alejandro Menna, director de intive para la Argentina, destacó ante iProfesional que "lo más destacado del decreto de reglamentación, y muy esperado por la industria, es la eliminación de los derechos de exportación del 5% al 0%, y la aplicación de los beneficios en forma retroactiva a enero de 2020 (para aquellos que estaban inscriptos en la antigua Ley de promoción del software). También disipó un temor entre las empresas respecto del requisito del mantenimiento de la nómina. De no contarse con esta aclaración hubiera podido ocurrir que alguna empresa disminuyera su nómina, frente a la renuncia de sus empleados, en búsqueda de mejores salarios, perdiendo la empresa el beneficio y generando un círculo vicioso."

Luciano Ordoñez, socio de 7Puentes, dijo ante iProfesional que "si bien entendemos que, a futuro, la LEC deberá estar acompañada de reglamentaciones complementarias, esta es una gran noticia. Destacamos los beneficios fiscales explícitos a la minoría, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. Asimismo, valoramos que se promueva el respeto a la diversidad, otorgando beneficios adicionales en las contribuciones patronales a aquellas empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, y minorías sexuales."