Nuevas exigencias para las empresas beneficiarias de la ley del software

Julia Enrí­quez, del estudio Carranza Torres, explica en esta nota para iProfesional.com los últimos requisitos que pide el Gobierno a las tecnológicas
TECNOLOGÍA - 09 de Diciembre, 2009

Considerando la importancia que implica el Régimen Nacional de Promoción de Software para las más de 300 empresas que cuentan con el beneficio, analizaremos algunas de las novedades que han surgido en el último tiempo.

Recientemente se dieron a conocer modificaciones de algunos criterios y procedimientos informados por la Secretarí­a de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empesa (SICPyME) vinculados al Régimen de Promoción de la Industria del Software.

En el presente, si bien no existió oficialización de las novedades por parte de la SICPyME como en anteriores casos, se ha comenzado a solicitar a las empresas beneficiarias del régimen el cumplimiento de varios requisitos, variando o exigiendo una mayor rigurosidad en los criterios mantenidos.

La SICPyME ha requerido mediante cartas documentos, sin mantener un criterio uniforme frente a las empresas que mantienen iguales condiciones, ciertas aclaraciones o ampliaciones relativas a las condiciones sobre las que se ha otorgado a las empresas el beneficio.

En primer lugar, destacamos aquellas cuestiones que consideramos relevantes tener en cuenta sobre todo a los efectos del cumplimento de dos requisitos que necesitarán acreditar las empresas para mantenerse dentro del régimen, esto es, normas de calidad y realización de actividades de I D.

En cuanto a la acreditación de normas de calidad, a partir del 6 de mayo de 2008 se ha tornado exigible la acreditación de las mismas, conforme a lo establecido por el Art. 10 de la Ley 25.922, enumerando la reglamentación del régimen de LPS (Resolución 61/2005) una serie de normas y modelos a partir de los cuales se puede cumplimentar el requisito de certificación exigido.

Las nuevas exigencias de la SICPyME radican en dos puntos referidos a la norma de calidad ISO 9001. En primer lugar, habiendo expirado la vigencia de la versión 2000 de la norma referida, se exige la adecuación de las empresas a la nueva versión 2008. Si bien dicha versión no se encuentra en el listado de normas de calidad indicados por la normativa, se trata de una actualización de la norma misma, debiendo las empresas adecuarse al cronograma paulatino de migración estipulado por ISO y el FAI (Foro de Acreditación Internacional).

Adicionado a esto, la SICPyME ha advertido e informado a empresas que se encuentren certificadas bajos los estándares de la norma ISO 9001, que deberán adecuar y utilizar la guí­a ISO/IEC 90003, como base para la implementación del sistema de gestión de calidad. Si bien dicha guí­a de implementación figura entre las normas indicadas por el Anexo VI de la Resolución 61/2005, no era exigido hasta el momento a las empresas.

En lo que respecta a I D, a los efectos del otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 25.922, la pauta objetiva prevista por la normativa jurí­dica que integra el Régimen de Promoción para medir el cumplimiento de este requisito se refiere a los gastos incurridos por la empresa en las actividades de I D, los cuales deben superar el 3% de los gastos promovidos totales de la empresa en 1 año o el 6% en 2 años. La novedad en este aspecto radica en una mayor rigurosidad a la hora de analizar la adecuación a lo que la ley considera como I D, prestando especial atención a las exclusiones de la norma.

En este sentido deberá estarse estrictamente a los parámetros establecidos por el Art. 23 de la Ley 25.922:

"A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo de software la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantí­a o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software."

Por último, la SICPyME, ha comenzado a exigir adecuaciones a un criterio ya de larga data respecto al modo en que procede el cálculo de los porcentajes de cantidad de personal y masa salarial requeridos para acreditar la realización de actividades promovidas. En este sentido, dispone que la imputación de personal deberá ser realizada teniendo en cuenta que el personal promovido estrictamente es aquel que desarrolla actividades descriptas en el Art. 4 del Decreto 1594/2004.

Cabe recordar que en los primeros años del régimen se consideraba como promovidas a las tareas indirectamente promovidas con motivo de ser soporte principal de tareas promovidas, como lo son en las tareas de Administración y otras comunes. Bajo este criterio, muchas empresas fueron admitidas y concedido el beneficio.

Sin perjuicio de lo antedicho, siendo las resoluciones que conceden el beneficio un acto administrativo, entendemos que los cambios de criterios no podrán ser aplicados a aquellas empresas que fueran beneficiadas imputando de un modo diferente el personal.

Teniendo en cuenta los cambios mencionados, habrá que analizar la consolidación de los criterios exigidos y los requerimientos que en base a los mismos se efectúen, cuestión que seguramente ocurrirá en las presentaciones de los informes anuales a las que están obligadas a realizar las empresas antes del 15 de febrero.

Julia Enrí­quez es abogada del estudio Carranza Torres & Asociados.

(©) iProfesional.com

Te puede interesar

Secciones