• 16/12/2025
ALERTA

Contrató un traslado para llegar a Ezeiza, perdió el vuelo a España y años después ganó un juicio por $34 millones

Un tribunal de Mar del Plata condenó a una empresa de transporte por hacer perder un vuelo internacional a una pasajera y ordenó pagar más de $34 millones
16/12/2025 - 11:14hs
El micro falló, el avión salió y la Justicia fijó una indemnización de $34 millones

Una pasajera obtuvo un fallo judicial millonario tras demandar a una empresa de transporte terrestre que no logró llevarla a tiempo al aeropuerto de Ezeiza, lo que provocó la pérdida de un vuelo internacional.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 4 de Mar del Plata y fijó una indemnización superior a los 34 millones de pesos, más intereses y costas.

El conflicto se originó a fines de 2018, según informó Infobae, cuando la mujer planeó un viaje a España junto a su pareja para festejar el cumpleaños de su hija, residente en Málaga.

Para evitar riesgos, contrató un servicio privado desde Mar del Plata hasta Ezeiza, ofrecido como especializado en traslados "pre y post" vuelo, con promesas de puntualidad y coordinación con horarios aéreos.

Un viaje que nunca llegó a destino

La salida estaba prevista para la tarde del 1 de diciembre, con arribo al aeropuerto alrededor de las 21:15, varias horas antes del despegue programado a las 00:05. No obstante, el trayecto se vio afectado por desvíos, embotellamientos y una detención no planificada para cargar agua caliente, en medio del operativo de seguridad por la Cumbre del G20 en Buenos Aires.

Durante el viaje, la pasajera advirtió que el cronograma se estaba desmoronando y alertó a los choferes sobre el riesgo de perder el vuelo. Según su relato, la respuesta fue tranquilizadora: le aseguraron que llegarían a tiempo. La realidad fue otra. El micro arribó a Ezeiza cuando el embarque ya había cerrado.

Sin posibilidad de realizar un reclamo inmediato y sin asistencia de la aerolínea, la mujer pasó la noche en la terminal y regresó al día siguiente a Mar del Plata, con el viaje completamente frustrado.

Reclamos, excusas y vía judicial

Tras el episodio, la pasajera reclamó ante la empresa la devolución de los gastos y los pasajes perdidos. La transportista rechazó cualquier responsabilidad y atribuyó el retraso a decisiones estatales vinculadas al G20, calificándolas como un hecho imprevisible de fuerza mayor.

Luego de audiencias ante Defensa del Consumidor, el caso llegó a la Justicia. Allí, la empresa sostuvo que había cumplido con el traslado y que no podía responder por cortes de tránsito ajenos a su control.

Qué analizó el juez

El juzgado evaluó el caso bajo la óptica de la Ley de Defensa del Consumidor, y destacó que el contrato no se limitaba a transportar pasajeros, sino a garantizar una conexión efectiva con un vuelo internacional, elemento central del servicio ofrecido.

Para el magistrado, los operativos de seguridad del G20 no eran sorpresivos: habían sido ampliamente difundidos con antelación. En ese contexto, consideró que la empresa debía prever demoras, modificar horarios o informar con claridad a los usuarios.

La sentencia subrayó que la compañía optó por trasladar el riesgo al pasajero, incumpliendo su deber profesional. Testimonios incorporados al expediente indicaron que, pese a las demoras evidentes, desde la empresa se insistía en que "todo estaba perfecto".

Indemnización millonaria y límites del fallo

El fallo ordenó devolver:

  • El costo del traslado terrestre y el valor actualizado de los pasajes aéreos Buenos Aires–Málaga, estimados en casi $4 millones
  • Además, fijó $30 millones por daño moral, considerando el impacto emocional, las gestiones frustradas y la pérdida del viaje.
  • Descartó el daño punitivo por no advertir dolo ni una práctica sistemática de incumplimiento.
  • Eximió de responsabilidad a la aerolínea, al no existir vínculo contractual con la transportista.

La condena recayó exclusivamente sobre la empresa terrestre y dejó un mensaje claro: en servicios donde la puntualidad es esencial, prever, informar y anticipar riesgos no es opcional, sino una obligación legal.