Ciudad de Buenos Aires: cuándo es obligatorio usar tapabocas en autos particulares
El uso de tapabocas es obligatorio desde este lunes en la Ciudad de Buenos Aires. La medida aplica para la vía pública en general, locales comerciales, de atención al público y el transporte de pasajeros.
Sin embargo, una de las dudas es de qué pasa con los autos particulares. En este caso, se deberá usar cuando viajen dos o más personas.
Así lo estableció la Resolución N° 17/MJGGC/20 publicada en el Boletín Oficial porteño. Es decir que, si la personas que conduce el vehículo viaja sola, no es obligatorio que se lo coloque.
En cualquiera de todos estos casos, ya sea en vehículos como en comercios y espacios públicos, quedan exceptuadas de la medida las personas que por razones de salud no tengan que usarlo.
En una conferencia que dieron las autoridades del gobierno porteño explicaron que la medida se tomó porque detectaron que dos de cada tres personas infectadas con el virus Covid-19 son asintomáticas.
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La obligatoriedad es del tapabocas, es decir, de un elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón. No es necesario que sea un barbijo.
En cuanto a la circulación de vehículos y de personas que ingresan a la Ciudad, el secretario de Transporte y Obras Públicas porteño, Juan José Mendez, sostuvo que "en las últimas semanas hubo un crecimiento sostenido pero más bajo que los habituales".
Además, detalló que en el caso del subte está "en un 4% o 5% de lo que transporta habitualmete, mientras que en los colectivos "se mantiene en el 24%".
En cuanto a los contagiados, el vicejefe de gobierno porteño, Diego Santilli, explicó que "la curva se está comportando erráticamente; tuvimos cinco días de crecimiento, después tres días de volver al valle. La curva por momento sube y otros no, hay más casos pero siempre está debajo de la curva que no satura, ni genera problemas en el sistema de salud, tanto público como privado".
Para quienes no respeten el uso obligatorio de tapabocas en Capital se prevén multas de 500 unidades fijas ($ 10.700) a 3.700 unidades fijas ($ 79.180) y la clausura e inhabilitación en caso de comercios.