Toso sobre la solicitud de reducción de Anticipos de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales 2020
Es importante recordar cual es procedimiento de cálculo y reformulación de anticipos en los impuestos a las ganancias y bienes personales que admite la AFIP
Se destaca que la opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas. En el caso de personas jurídicas a partir del quinto anticipo.
Por medio de la RG AFIP 4034 y modificatorias, se establece las condiciones para la determinación de los anticipos y la reducción de éstos.
Definición de Anticipos
Se definen a los anticipos como importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.
Impuesto a las ganancias
Con respecto a la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, el mecanismo de cálculo del anticipo se procede de la siguiente forma:
- Resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal inmediato anterior (2019).
- Menos:
Deducciones Personales actualizadas por el RIPTE.
= Ganancia Neta Sujeta a Impuesto x escala artículo 90 actualizada por RIPTE.
Menos
- Reducción en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes.
- Retenciones y/o percepciones que resulten computables.
- Pagos a cuenta.
- Impuesto sobre los combustibles líquidos computable.
- Pago a cuenta en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior computable.
= Importe resultante de los anticipos del impuesto a las ganancias.
Determinación del importe de los anticipos para el periodo fiscal
Para las personas humanas y sucesiones indivisas: al importe resultante se deberá aplicar el 20%, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Para las personas jurídicas: al importe resultante deberá aplicarse el 25% obteniendo así el monto del primer anticipo y el 8,33% para obtener el monto de los nueve restantes, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Los nuevos cinco anticipos para el próximo año irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2020 y febrero y abril de 2021.
3º anticipo
Monto mínimo para el ingreso de los anticipos
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
Forma de ingreso de los anticipos
Los ciudadanos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias" por medio del VEP. El resto de los contribuyentes por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Los códigos para consignar son los siguientes:
- Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 - Anticipos
Reducción de Anticipos
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
El sistema emitirá la constancia del ejercicio de la opción (F. 1154).
Efectuar el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la solicitud, la AFIP tiene 60 días para solicitar al contribuyente mediante la e-ventanilla documentación adicional. En caso de incumplimiento se desistirá el pedido.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Requisitos para solicitar la reducción de anticipos de Impuesto a las ganancias
- Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones.
- Constituir y mantener domicilio fiscal electrónico- DFE.
- No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en los últimos 45 días.
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/ o informativas del impuesto.
- Se aplica la reducción de anticipos de ganancias aplicando un sistema de evaluación en línea por la AFIP.
Efectos de reformulación de los anticipos de impuesto a las ganancias
- Resulta de aplicación a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a la solicitud.
- El importe ingresado en exceso resultante de la diferencia entre los anticipos determinados y estimados se imputará a los anticipos a vencer. De subsistir un saldo se imputará al saldo de la declaración jurada.
- Si al momento solicitar la reducción los anticipos vencidos se encuentran impagos; deberán abonarse sobre la base de los importes estimados y los intereses que correspondan se calcularán sobre el importe determinado al momento de liquidar el gravamen.
- Las diferencias que surjan entre las sumas estimadas y las determinadas sobre el impuesto definitivo o el monto de los anticipos sin reducción - la que fuera menor - estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.
Impuesto sobre los bienes personales
La RG (AFIP) 2151 establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas del país deben determinar e ingresar cinco anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, calculados aplicando un valor del 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato.
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de $ 1.000.
La AFIP aclaro en una respuesta de espacio de diálogo institucional, que anticipos 2020 se encuentran aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputarlos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior. Si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipos superará el importe definitivo de la obligación, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique. Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros).
Régimen de reducción de anticipos: Resolución General (AFIP) 2151
La reglamentación establece la solicitud de reducción de anticipos cuando la suma a ingresar en concepto de anticipos supere el importe definitivo de la obligación correspondiente al período fiscal. Se puede solicitar a partir del tercer anticipo cuando la suma a ingresar en concepto de anticipos NO SUPERE el 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal. A partir del primer anticipo cuando la suma a ingresar en concepto de anticipos SUPERE el 40% el importe estimado de la obligación del período fiscal.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán: