iProfesional

Aborto legal: el Gobierno publicó la ley en el Boletín Oficial con un cambio, ¿de qué se trata?

Además, el Gobierno oficializó la promulgación de la ley del Plan Mil Días, de cuidado integral de salud en el embarazo y la primera infancia
15/01/2021 - 08:38hs
Aborto legal: el Gobierno publicó la ley en el Boletín Oficial con un cambio, ¿de qué se trata?

El Gobierno nacional oficializó este viernes la promulgación de las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la ley del Plan Mil Días, de cuidado integral de salud en el embarazo y la primera infancia, con la publicación de ambas normas en el Boletín Oficial.

Los decretos de promulgación fueron publicados luego del acto que encabezó ayer el presidente Alberto Fernández en el Museo del Bicentenario, donde firmó las normas, a 14 días de su sanción en el Senado.

El Decreto 14/2021 promulga "parcialmente" la Ley N° 27.610 de IVE, con la firma del Presidente y de la totalidad de los ministros que integran el Gabinete nacional.

El texto "observa" en su primer artículo "la palabra ´integral´ a continuación de la palabra "salud" en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610".

La aclaración fue realizada debido a que la palabra ´integral´ a continuación de la palabra ´salud´ figuraba en dos artículos (4 y 16) de la ley sancionada por el Congreso y su eliminación fue acordada por los legisladores en su tratamiento en la Cámara alta para garantizar la sanción de la ley.

El cambio, introducido a través de un veto parcial, evitó que el Senado tuviera que modificar esos artículos, lo que hubiera obligado a tratarla nuevamente en Diputados.

La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14

semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.

El presidente Alberto Fernández promulgó este jueves la ley que autoriza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) durante un acto en el Museo del Bicentenario
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley que autoriza la IVE  durante un acto en el Museo del Bicentenario

La Ley de los Mil Días

En tanto, el decreto 15/2021 promulga la Ley 27.611 de los Mil Días, con la firma del Presidente; el jefe de Gabinete, Santiago Andrés Cafiero; el ministro de Salud, Ginés Mario González García; la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, sus colegas de Desarrollo Social, Daniel Fernando Arroyo; y de Trabajo, Claudio Moroni.

"Para mí es un día de alegría porque cumplí mi palabra. Es importante que cumplamos con la palabra empeñada", en referencia a su promesa de campaña respecto de la legalización de la IVE", dijo ayer el primer mandatario en el acto en el Museo del Bicentenario.

Lo acompañaron la ministra Gómez Alcorta y la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, impulsoras de la iniciativa, entre otros funcionarios y referentes políticos y sociales.

Los puntos principales de la ley

sss
Las jóvenes festejaron tras la aprobación en el Senado de la Ley IVE

A continuación, los puntos principales de la norma:

  - Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento. 

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.   

- Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó". 

 - El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. 

- En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

 Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85". 

- El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".