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Registro de alquileres en AFIP: ¿aumentarán los precios?

Temen que el requisito de registro y pago de impuestos termine repercutiendo de forma negativa en los precios que se pagan por los alquileres
19/02/2021 - 09:04hs
Registro de alquileres en AFIP: ¿aumentarán los precios?

Ya es oficial y a partir del 1 de marzo los propietarios de inmuebles alquilados deberán inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tras la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres.

En la Resolución General 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial, se reglamentó el registro previsto por la Ley de Alquileres sancionada el año pasado.

Asimismo, se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

La medida tiene un efecto de transparentar una industria en la que gran parte de los contratos celebrados no se realizaban acorde a la Ley de Alquileres o a la normativa previa. 

Tendrá además otras implicaciones para propietarios, como el hecho de que los que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

Por otra parte, la registración del contrato en la AFIP facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Sin embargo, los expertos ya anticipan también un impacto negativo para el bolsillo de los inquilinos. 

¿Subirán los precios de los alquileres?

El requisito de registrar el inmueble alquilado en la AFIP generó revuelo en en el sector inmobiliario porque estiman que se generará un efecto adverso de que muchos dueños retiraránn su propiedad del mercado, incrementando el precio de los alquileres debido a su escasez.

En una entrevista con RePerfilAr, Claudio Vodanovich, secretario general de la Cámara Inmobiliaria, habló sobre el impacto de esta nueva reglamentación en los precios de los alquileres y cómo podría reducirse la oferta por la pérdida de incentivos económicos.

"Con la legalización trasladará ese impuesto al precio final del alquiler", aseguró el especialista

"Quien no tenía previsto el pago de un impuesto, con la legalización trasladará ese impuesto al precio final del alquiler", aseguró Vodanovich, quien también añadió que tendrá un impacto directo e indirecto en los costos de las propiedades inmobiliarias.

Vale la pena recordar que los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.

En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno, según informó Télam.

Por eso, Vodanovich consideró que estas medidas que pretendían beneficiar a los inquilinos los terminará perjudicando: "La congelación en el precio de los alquileres desde marzo del año pasado generará una demanda exorbitante y al mismo tiempo habrá una caída en la oferta, lo que se plasmará a los precios de los alquileres". 

Lo mismo piensan otros representantes del sector inmobiliario, que remarcan además que la rentabilidad de los alquileres en los últimos años está en niveles irrisorios, y por eso es muy probable que muchas de las propiedades se retiren de este mercado. 

Qué propietarios deben hacer el registro en AFIP

Quienes están obligadas a inscribirse son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores. En caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen, podrán registrar un contrato en representación de sus clientes pero no es obligación. Y los inquilinos podrán informar el contrato en forma voluntaria.

Quienes no están obligados hasta el momento a realizar este trámite de registro en la AFIP son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP

Los contratos de alquileres comenzarán a ser registrados ante la AFIP

Los alcanzados por la medida son los siguientes: 

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Alquileres: cómo se realiza el registro del contrato

Todos los contratos alcanzados deberán ser informados en forma digital, al ingresar con clave fiscal en el sitio web afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles-Reli- Contribuyente".

Así, se deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, la identificación del inmueble y el resto de los intervinientes, al tiempo que se tiene que adjuntar el contrato.

"Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes", señaló.

En un comunicado, la AFIP puntualizó que el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato y subrayó que el Régimen de Registración de contratos de locación de inmuebles entra en vigencia a partir del primero de marzo.

"Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive", remarcó.

AFIP ahora exige que los contratos de alquiler se registren a través de su página web.
AFIP ahora exige que los contratos de alquiler se registren a través de su página web.

Según la normativa, los contratos alcanzados son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales, hipermercados y shoppings.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

La ley N° 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

 

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