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Altas multas y sanciones penales para los que rompan la cuarentena

Ya rigen las restricciones para la nueva cuarentena. Qué castigos se establecieron para sancionar a los ciudadanos que no las respeten
10/04/2021 - 19:48hs
Altas multas y sanciones penales para los que rompan la cuarentena

Las provincias y municipios del país ya definieron los detalles sobre la aplicación específica de las medidas en cada territorio en función del grado de riesgo epidemiológico. Así, ante la segunda ola de COVID-19 en el país, se impuso una variedad de normas que ya se encuentran vigentes por lo que resta del mes de abril.

Entre las restricciones más importantes se destaca:

-La suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos

-La suspensión de las actividades sociales en domicilios particulares

-Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas

-La suspensión de las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

-El cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

-Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

-Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

Se estableció el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.

De esta forma, dentro del AMBA, Ciudad y Provincia se diferenciaron: Kicillof aplicará medidas más restrictivas, cerrando todos los comercios no esenciales a las 20 horas y estableciendo lo que denominó como "un severo sistema de multas", mientras que Larreta ha estipulado medidas más relajadas, tales como la apertura de comercios a las 10 am para evitar aglomeraciones en la vía pública, la liberación de los estacionamientos en la Ciudad y la promesa de mantener la presencialidad en las escuelas.

En este marco y siguiendo los dichos del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, surge la pregunta sobre las multas y sanciones que se aplicarán a quienes violen las nuevas normativas. Sin embargo, ya que el Gobierno ha decidido mantener la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) sin volver al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), las normas se mantienen.

Los castigos

El Código Penal establece delitos específicos para quienes incumplan con esas medidas, con penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta $100.000.

La norma establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

En tanto, el artículo 205 establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas (intencionales) a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.

Los especialistas sostienen que la principal obligación que tienen todos los ciudadanos argentinos en convivencia social es la de no lesionar al otro (un deber negativo).

El Estado reclama determinadas conductas a las personas que portan el coronavirus o son posibles portadoras a fin de resguardar la Salud Pública, en general y a las personas, en particular.

Para algunos autores para que la conducta sea sancionable debe existir una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca. Es decir, debe haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública.

Para otro sector de los expertos, se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que incumple cualquier norma para controlar el  Covid-19 comete delito aunque después se compruebe que no estaba enfermo.

El Gobierno anunció que reforzará los controles para que se cumplan las normas
El Gobierno anunció que reforzará los controles para que se cumplan las normas

Desde este punto de vista, basta la mera ruptura de la nora ya que se sanciona la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. El comportamiento delictivo puede ser tanto una acción o una omisión.

Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente.

En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

Además, se lo considera un delito de peligro, ya que no requiere que el virus efectivamente se contagie a alguien, ni tampoco que la propia persona esté contagiada. Se trata de no cumplir las normas de profilaxis y prevención establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal.

Vale la pena recordar que el año pasado, durante la época de mayor restricción, el Gobierno había dictado un decreto en el que se ordenaba de manera inmediata el regreso al lugar de origen de parte del infractor de acuerdo al tipo de anomalía detectada.

En su caso, podía demorarse al infractor a la espera de la decisión del Poder Judicial, que podía disponer su detención de acuerdo al incumplimiento del artículo 239 del Código Penal. Además, podía secuestrarse el vehículo del infractor por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal.