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Restricciones impuestas a las actividades profesionales hasta el 21 de mayo de 2021

La parte empleadora fomentar el teletrabajo y en las tareas presenciales deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios
13/05/2021 - 13:31hs
Restricciones impuestas a las actividades profesionales hasta el 21 de mayo de 2021

Nos proponemos analizar las restricciones al desarrollo de actividades profesionales impuestas por el DNU 287/2021 en el ámbito Nacional, y el Decreto 154/2021 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En cuanto al DNU 287/2021 del PEN, vigente desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, tiene por objeto "establecer medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas".

Este decreto tuvo la particularidad de clasificar el país en cuatro parámetros según el riesgo epidemiológico y sanitario. En ese sentido se encuentran los partidos de riesgo bajo, los de riesgo medio, los de alto riesgo y por último los que se encuentran en alarma epidemiológica y sanitaria.

Sin embargo, de dicha clasificación, en el Título II del DNU se refiere a las "Medidas de Prevención General de aplicación para todo el Territorio Nacional", donde particularmente, y en relación con el objeto del presente, en su Art. 7, se impulsa la modalidad de Teletrabajo: "Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad." indica el texto del Decreto".

Por tanto, el documento fomenta el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, y recuerda, respecto a los ambientes laborales, en su Art. 9 que  "Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes."

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Por su parte, en su Art. 10, el Decreto reza "Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661)."

Por último, quedan exceptuados de la modalidad de Teletrabajo, según lo dispuesto por el Art. 12, las siguientes entidades del sector público:

  1. a) Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS).
  2. b) Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
  3. c) Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales.
  4. d) Personal de las Fuerzas Armadas.
  5. e) Personal del Servicio Penitenciario Federal.
  6. f) Personal de salud y del sistema sanitario.
  7. g) Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto (N° 1455/87) y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21).
  8. h) Dirección Nacional de Migraciones.
  9. i) Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
  10. j) Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  11. k) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  12. l) Personal de la Dirección General de Aduanas.

En cuanto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto 145/2021 CABA, y en el marco de lo dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287/2021, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicarán en todo el país, hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que, asimismo, el artículo 2° del mentado Decreto reconoce el derecho de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Por ello y con el objeto de reducir la circulación, y en ejercicio de sus facultades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció de manera transitoria que el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.

En función de ello el Art. 2 del presente decreto dicta: "Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive".

Sin embargo, de ello, según lo dispuesto por su Art. 3, deja abierta la posibilidad de reversión de dicha medida, estableciendo que, "Las medidas adoptadas por el presente pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria".

Se deriva del análisis del Decreto de  Necesidad y Urgencia 287/2021 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación que, dentro de las Medidas Generales de Prevención, se establece el fomento de la modalidad de teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, entendiendo la misma como una mera recomendación con el objetivo de promover, entre los empleadores, la aplicación de dicha modalidad.

Por otra parte, y en ejercicio de su autonomía conferida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del Decreto 145/2021, imprime esta recomendación del Gobierno Nacional, en forma de prohibición, estableciendo que en el ámbito de la Ciudad, las actividades profesionales únicamente se podrán desempeñar de manera remota hasta el 21 de mayo de 2021.