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Cómo obtener la ciudadanía española desde Argentina

España es el primer país elegido por los argentinos a la hora de emigrar. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la ciudadanía española?
20/06/2021 - 09:16hs
Cómo obtener la ciudadanía española desde Argentina

La nacionalidad o ciudadanía es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. 

La ciudadanía española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Cómo obtener la ciudadanía española desde Argentina

Los diferentes modos de adquisición de la ciudadanía son los siguientes:

Ciudadanía española para los españoles de origen

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de ciudadanía (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una ciudadanía. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la ciudadanía española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la ciudadanía española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Ciudadanía española por posesión de Estado

Tendrá derecho a la ciudadanía española aquella persona que haya poseído y utilizado esta ciudadanía durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

La ciudadanía española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la ciudadanía española.

Esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

Ciudadanía española por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la ciudadanía tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Ciudadanía española por opción

La opción es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la ciudadanía española. Tendrán derecho a adquirir la ciudadanía española por esta vía aquellas personas que:

  • Estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los 18 años. En este supuesto, el plazo para optar a la ciudadanía es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Cuya adopción por españoles se produzca después de los 18años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Ciudadanía española por residencia

Esta forma de adquisición de la ciudadanía exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la ciudadanía española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año en los siguientes casos:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la ciudadanía española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Desde Argentina

Para iniciar los trámites hay que solicitar una cita en la web del Consulado.

En la Argentina, España cuenta con consulados en:

  • Buenos Aires
  • Bahía Blanca
  • Córdoba
  • Mendoza
  • Rosario

Mientras dure la pandemia, conviene verificar si este trámite está habilitado.

Ley de Nietos: qué es y cómo se aplicaría para la ciudadania española

Después de muchas gestiones, la agrupación argentina Hijos y Nietos de Españoles (HYNE) consiguió, en 2007, la inclusión de la disposición séptima de la Ley de Memoria Histórica, que amplió el derecho a los nietos de españoles nacidos en el extranjero.

Esta cláusula dice:

"Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la ciudadanía española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional".

La disposición estuvo vigente hasta 2010 y, tal como anuncia el Consulado si una persona tiene 20 años o más y es nieto, bisnieto o tataranieto no puede obtener la ciudadanía aun cuando sus padres la hubiesen adquirido después de su nacimiento o puedan adquirirla. Solo les queda la vía de la residencia legal.

Sin embargo, esto podría cambiar. En septiembre el Consejo de Ministros de España aprobó un anteproyecto de ley que restablecería el derecho de los nietos. El texto propuesto dice:

"Se reconocerá la ciudadanía española a las personas descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero en cualquier momento. Estas personas podrán optar por la ciudadanía española en caso de que sus madres, padres, abuelas o abuelos adquirieran la nacionalidad del país de acogida".

Hasta ahora, los españoles nacidos en el extranjero y que recibían la nacionalidad de padres o madres españoles (también nacidos fuera de España) debían ratificarla tres años después de haber alcanzado la mayoría de edad. Esto quedaría sin efecto de convertirse en ley este proyecto del gobierno socialista. Así, más argentinos tendrían la posibilidad de obtener la doble ciudadanía.

El pasaporte español es motivo de consultas frecuentes en los consulados.
El pasaporte español es motivo de consultas frecuentes.

Definiciones legales sobre la ciudadania española

Después de haber vivido en España durante cinco años, podés solicitar la residencia permanente, y después de 10 años podés solicitar la ciudadanía española, aunque existen excepciones que permiten que ciertas personas puedan solicitarlo antes, por ejemplo, si estás casado/a con un español /a o hijo/a de un padre o madre español/a.

¿Qué es la ciudadanía española? La ciudadanía se define como el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Diferencias entre ciudadanía española y residencia permanente

Tanto la ciudadanía española como la residencia permanente te permiten permanecer viviendo en España, pero existen algunas diferencias entre los dos

Tener un permiso de residencia permanente a largo plazo en la Unión Europea te permite permanecer como residente en España y conservar tu propia nacionalidad y pasaporte.

Como residente permanente en España, obtendrás la mayoría de los mismos beneficios que disfrutan los ciudadanos españoles siempre y cuando cumplas con unas determinadas condiciones, como, por ejemplo, ser financieramente solvente.

Además, podrás moverte por la Unión Europea por períodos limitados sin necesidad de permiso o incluso obteniendo permisos de residencia temporal en países de la Unión Europea sin perder la residencia permanente en España.

Sin embargo, si tenés la ciudadanía española, debés renunciar a tu nacionalidad y pasaporte originales, a menos que cumplas con los requisitos para una exención. Gozarás de los mismos derechos que los demás ciudadanos españoles y te convertirás en un ciudadano de la Unión Europea con libertad de movimiento en todo el espacio comunitario. También podés votar en las elecciones europeas.

Este año España implementó un DNI digital.
Este año España implementó un DNI digital.

Preguntas frecuentes sobre la ciudadania española

¿Quiénes pueden adquirir la ciudadanía española?

Al amparo de la legislación vigente podrás obtener la ciudadanía española en los siguientes supuestos:

  • Si tu padre/madre es español/a y nació en España. En este supuesto, en principio, podrás adquirir la ciudadanía española sin límite de edad.
  • Si naciste antes del 9/1/1985 y tu padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la ciudadanía española antes de que nacieses.
  • Si sos menor de 21 años y tu padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la ciudadanía española antes de que nacieses.
  • Si sos es menor de 20 años y tu padre/madre, nacido/a fuera de España, adquirió la ciudadanía española después de que nacieses y antes de tus 18 años, podrás optar a la ciudadanía española.

Mis abuelos u otros ascendientes eran españoles: ¿en qué circunstancias puedo yo adquirir la ciudadanía española?

Si tenés 20 años o más y sos descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos no podrás obtener la ciudadanía española, aun cuando tu padre/madre la hubiesen adquirido después de tu nacimiento o todavía pudiesen adquirirla.

¿Qué pasa con las adopciones?

En el caso de existir una adopción, además de la documentación requerida para la inscripción de nacimiento, deberás aportar:

  • Testimonio o sentencia completa constitutiva de la adopción.
  • Partida de nacimiento con los datos biológicos del adoptado.

¿Puede mi cónyuge adquirir la nacionalidad?

Si sos español/a y residen fuera de España, tu cónyuge no podrá adquirir la ciudadanía española. Para adquirirla es necesario que ambos trasladen su residencia a España.

¿Puedo solicitar la nacionalidad si mis apellidos están incluidos en una lista que supuestamente permiten a quienes los ostenten solicitar la ciudadanía española?

La ciudadanía española no se adquiere por la simple posesión de un apellido de origen español, ni tampoco existen listas oficiales de apellidos que den acceso a la nacionalidad.

¿Debo conservar la ciudadanía española?

La normativa que regula la ciudadanía española exige que determinados españoles, al cumplir la mayoría de edad (18 años) y antes de cumplir los 21 años, declaren ante el registro civil su voluntad de conservar la nacionalidad. Si reunís estos supuestos, deberá declarar su voluntad de conservar la ciudadanía española:

  • Tu padre/madre español nació fuera de España.
  • Tu padre/madre ostentaba la ciudadanía española en el momento en que naciste.
  • Naciste después del 9 de enero de 1985.
  • Alcanzaste los 18 años (mayoría de edad), pero todavía no tenés 21 años.
  • Resides en el país en el que naciste y que te otorga tu otra nacionalidad (naciste en la Argentina, ostentas la nacionalidad argentina y residís en la Argentina).

¿Puedo perder la ciudadanía española?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la ciudadanía española.
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la ciudadanía española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la ciudadanía española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la ciudadanía española.
  • Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la ciudadanía española por residencia / opción) perderán la ciudadanía española si:
  • Después de adquirir la ciudadanía española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la ciudadanía española.

¿Puedo recuperar la ciudadanía española?

Quienes hayan perdido la ciudadanía española podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser residente legal en España. Este requisito no se aplicará a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos el requisito de residencia legal en España podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
  • Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la ciudadanía española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
La emigración argentina hacia España aumentó en los últimos años.
La emigración argentina hacia España aumentó en los últimos años.

¿Está vigente la ley conocida como ‘Ley de nietos o bisnietos’?

No. La formación política Podemos presentó una proposición de ley para reactivar y completar la Ley de Memoria Histórica, más conocida como la Ley de Nietos, al momento de publicarse esta nota no ha habido avances en esta proposición de ley.

El tratamiento del proyecto, su aprobación y posterior publicación podría llevar meses, por lo tanto, no hay información sobre el procedimiento ni la documentación requerida para el trámite.